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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (11/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377973 Que, mediante Informe Nº OAF/ALOG-009-2008 de fecha 06 de junio de 2008, el Área de Logística de la Ofi cina de Administración y Finanzas sustenta la necesidad de contratar el servicio de remodelación de los ascensores de la sede central de OSINERGMIN. Informa que la Entidad contrató a la empresa SQHE S.A.C. para que preste el servicio de asesoría en lo que respecta al cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, recomendando la remodelación de los cuatro ascensores de la sede central de marca OTIS que efectuar una nueva adquisición, debido a los menores costos y plazos de ejecución, entre otros, y que, además, dicha remodelación sea ejecutada por la fi rma que los instaló originalmente; por lo que, el Área de Logística, en su Informe Nº OAF/ALOG-009-2008, propone que la remodelación de los ascensores se realice por la empresa Ascensores S.A. por ser el representante exclusivo de la marca OTIS en el Perú, como se indica en el certifi cado emitido por OTIS ELEVADOR COMPANY adjunto en el anexo 2 del documento citado; Que, en su Informe Técnico Nº ALOG/OAF-011-2008, el Área de Logística de la Ofi cina de Administración y Finanzas menciona que la remodelación de los ascensores marca OTIS consiste en la modernización y/o actualización mínima esencial de sus piezas y accesorios, manteniendo todas aquellas partes que se encuentran en buen estado y reemplazando las que se requieran, efectuando las adaptaciones, suministros e instalaciones de las piezas con la tecnología de su misma marca, a fi n que garanticen un funcionamiento óptimo de los mismos. Asimismo, agrega que se requiere que la remodelación la realice la empresa Ascensores S.A. ya que no sólo fue la empresa que fabricó e instaló dichos ascensores, sino que es el representante exclusivo en el país de la marca OTIS, en virtud de lo cual es la única empresa que se encuentra autorizada para la distribución, instalación, mantenimiento y reparación de los ascensores de la marca OTIS, así como la venta de repuestos legítimos, tal como consta en el respectivo certifi cado de exclusividad emitido por OTIS ELEVATOR COMPANY; Que, fi nalmente, manifi esta que el monto al que ascendería la contratación sería de US$ 278,579.00 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos) que correspondería a la remodelación de los cuatro ascensores; Que, por lo expuesto, y de acuerdo con lo señalado por el Área de Logística de la Ofi cina de Administración y Finanzas en su Informe OAF/ALOG-011-2008, se habría confi gurado la causal de exoneración por servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, para la contratación del “Servicio de Remodelación de los Ascensores de la Sede Central de OSINERGMIN” con la empresa Ascensores S.A., por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo 2°.- El monto total de la adquisición será de US$ 278,579.00 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSINERGMIN. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos Legales sustentatorios, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 236488-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. Nº 191-2006/SBN-GO- JAR que dispuso primera inscripción de dominio de terreno eriazo a favor del Estado JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 138-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 5 de agosto de 2008Visto el Expediente Nº 138-2006/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 191-2006/SBN-GO-JAR de fecha 22 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 191-2006/SBN-GO-JAR de fecha 22 de diciembre de 2006, se dispuso la primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 63 101,99 m² ubicado al Este del Balneario Naplo, adyacente a la avenida Báltico en la zona denominada Laderas de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió en atención a la información contenida en la Base Gráfi ca de Propiedades con que cuenta esta Superintendencia y, conforme, al Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2006, expedido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; Que, mediante Título Nº 2007-00165812 se solicitó a la Ofi cina Registral de Lima la inscripción de la Resolución Nº 191-2006/SBN-GO-JAR, el cual fue observado por el Registrador Público dado que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Catastro, el predio, materia de la rogatoria, se encontraría atravesado por la Av. Báltico, constituyendo un bien de dominio público; Que, pese a que dicha observación fue aclarada en su oportunidad, el Registrador denegó la solicitud de inscripción, razón por lo que se procedió a impugnar la decisión adoptada ante el Tribunal Registral mediante Recurso Nº 32063 de fecha 25 de junio de 2007; Que, ante tal situación, el Tribunal Registral expidió la Resolución Nº 643-2007-SUNARP-TR-L de fecha 10 de setiembre de 2007, por la cual resolvió confi rmar la denegatoria de inscripción formulada por la Registradora; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en base a lo expuesto por el ente registral y al replanteo de áreas que excluye la vía pública, se ha procedido a identifi car 2 parcelas de terreno libres de inscripción registral, constituidas por las extensiones de 60 929,45 m 2 y 1 335,12 m2, razón por lo que corresponde modifi car la Resolución Nº 191-2006/SBN-GO-JAR; Que, el inciso s) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe