Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2008 (11/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante Informe Nº OAF/ALOG-009-2008 de fecha 06 de junio de 2008, el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas sustenta la necesidad de contratar el servicio de remodelacion de los ascensores de la sede central de OSINERGMIN. Informa que la Entidad contrato a la empresa SQHE S.A.C. para que preste el servicio de asesoria en lo que respecta al cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, recomendando la remodelacion de los cuatro ascensores de la sede central de MORDAZA MORDAZA que efectuar una nueva adquisicion, debido a los menores costos y plazos de ejecucion, entre otros, y que, ademas, dicha remodelacion sea ejecutada por la firma que los instalo originalmente; por lo que, el Area de Logistica, en su Informe Nº OAF/ALOG-009-2008, propone que la remodelacion de los ascensores se realice por la empresa Ascensores S.A. por ser el representante exclusivo de la MORDAZA MORDAZA en el Peru, como se indica en el certificado emitido por MORDAZA ELEVADOR COMPANY adjunto en el anexo 2 del documento citado; Que, en su Informe Tecnico Nº ALOG/OAF-011-2008, el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas menciona que la remodelacion de los ascensores MORDAZA MORDAZA consiste en la modernizacion y/o actualizacion minima esencial de sus piezas y accesorios, manteniendo todas aquellas partes que se encuentran en buen estado y reemplazando las que se requieran, efectuando las adaptaciones, suministros e instalaciones de las piezas con la tecnologia de su misma MORDAZA, a fin que garanticen un funcionamiento optimo de los mismos. Asimismo, agrega que se requiere que la remodelacion la realice la empresa Ascensores S.A. ya que no solo fue la empresa que fabrico e instalo dichos ascensores, sino que es el representante exclusivo en el MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, en virtud de lo cual es la unica empresa que se encuentra autorizada para la distribucion, instalacion, mantenimiento y reparacion de los ascensores de la MORDAZA MORDAZA, asi como la venta de repuestos legitimos, tal como consta en el respectivo certificado de exclusividad emitido por MORDAZA ELEVATOR COMPANY; Que, finalmente, manifiesta que el monto al que ascenderia la contratacion seria de US$ 278,579.00 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Nueve con 00/100 Dolares Americanos) que corresponderia a la remodelacion de los cuatro ascensores; Que, por lo expuesto, y de acuerdo con lo senalado por el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas en su Informe OAF/ALOG-011-2008, se habria configurado la causal de exoneracion por servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, de conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la contratacion del "Servicio de Remodelacion de los Ascensores de la Sede Central de OSINERGMIN" con la empresa Ascensores S.A., por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico. Articulo 2°.- El monto total de la adquisicion sera de US$ 278,579.00 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Nueve con 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERGMIN. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos Legales sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el

Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 236488-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican la Res. Nº 191-2006/SBN-GOJAR que dispuso primera inscripcion de dominio de terreno eriazo a favor del Estado
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 138-2008/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 5 de agosto de 2008 Visto el Expediente Nº 138-2006/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolucion Nº 191-2006/SBN-GO-JAR de fecha 22 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 191-2006/SBN-GO-JAR de fecha 22 de diciembre de 2006, se dispuso la primera inscripcion de dominio del terreno eriazo de 63 101,99 m² ubicado al Este del Balneario Naplo, adyacente a la avenida Baltico en la MORDAZA denominada Laderas de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que, la citada Resolucion se expidio en atencion a la informacion contenida en la Base Grafica de Propiedades con que cuenta esta Superintendencia y, conforme, al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2006, expedido por la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Lima; Que, mediante Titulo Nº 2007-00165812 se solicito a la Oficina Registral de MORDAZA la inscripcion de la Resolucion Nº 191-2006/SBN-GO-JAR, el cual fue observado por el Registrador Publico dado que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Catastro, el predio, materia de la rogatoria, se encontraria atravesado por la Av. Baltico, constituyendo un bien de dominio publico; Que, pese a que dicha observacion fue aclarada en su oportunidad, el Registrador denego la solicitud de inscripcion, razon por lo que se procedio a impugnar la decision adoptada ante el Tribunal Registral mediante Recurso Nº 32063 de fecha 25 de junio de 2007; Que, ante tal situacion, el Tribunal Registral expidio la Resolucion Nº 643-2007-SUNARP-TR-L de fecha 10 de setiembre de 2007, por la cual resolvio confirmar la denegatoria de inscripcion formulada por la Registradora; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en base a lo expuesto por el ente registral y al replanteo de areas que excluye la via publica, se ha procedido a identificar 2 parcelas de terreno libres de inscripcion registral, constituidas por las extensiones de 60 929,45 m2 y 1 335,12 m2, razon por lo que corresponde modificar la Resolucion Nº 191-2006/SBN-GO-JAR; Que, el inciso s) del articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la SBN", Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 201.1 de la Ley Nº 27444; y,

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