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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (11/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377963 JACINTO PANTA, solicitan autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación de madera de 108.25 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación “MI ANITA” con matrícula TA-21059-CM, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través del Ofi cio Nº 2298-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 26 de junio de 2007 y Ofi cio Nº4817-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 28 de diciembre de 2007, se notifi có a los administrados para que un plazo de diez (10) días actualice la documentación presentada relacionada con su petitorio de incremento de fl ota; Que de conformidad al Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 292-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono del procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación de madera de 108.25 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación “MI ANITA” con matrícula TA-21059-CM, iniciado por los señores JUAN PASCUAL JACINTO ECA y LUCAS JACINTO PANTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235191-5 Otorgan autorización a Vlacar S.A.C. para efectuar traslado físico de capacidad de procesamiento de materia prima de capacidad instalada en establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 392-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de julio de 2008Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00013528 de fecha 30 de junio de 2008, presentado por la empresa VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO:Que el inciso b), numeral 4) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional;Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.4 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 395- 2008-PRODUCE de fecha 12 de marzo de 2008 y publicada el 14 de marzo de 2008, establece que el Ministerio de la Producción a través de los órganos correspondientes procederá a desestimar las solicitudes de traslado o ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16º L.S., así como las solicitudes de otorgamiento de certifi cados de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones, que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, hasta que se obtengan los resultados de la Evaluación Ambiental, que permita actualizar la información y proteger la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura, así como evitar confl ictos sociales con los pobladores en el área de infl uencia; y asimismo que no será de aplicación la referida desestimación a las solicitudes de autorización de traslado y ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16º L.S., que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, que cuenten con Certifi cado de Estudio de Impacto Ambiental aprobado; Que mediante Resolución Directoral Nº 085-2002- PE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2002, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESCA CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de sus plantas enlatado y de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, con las siguientes capacidades instaladas de 6,273 cajas/turno y 180 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que a través del escrito del visto la empresa VLACAR S.A.C. solicita autorización para el traslado físico parcial de 90 t/h de las 180 t/h de procesamiento de materia prima de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash hacia el lote industrial ubicado en la zona la Playa El Pedregal, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que considerando que la solicitud de otorgamiento del Certifi cado de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones fue presentada por la empresa solicitante el 18 de febrero de 2008, la solicitud de traslado de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16º L.S. (Playa Pedregal, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa), se encuentra dentro de los alcances establecidos por el segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 395-2008-PRODUCE; Que del análisis efectuado al expediente queda determinado que la solicitud presentada, referente al traslado físico solicitada por la empresa VLACAR S.A.C. cuenta con el correspondiente Certifi cado Ambiental Nº 043-2008- PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de junio de 2008, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la empresa solicitante Descargado desde www.elperuano.com.pe