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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378027 Profesional se compromete a realizar dicho servicios a partir del 10 de Noviembre al 30 de Noviembre del presente año.” Monto del Contrato: “El monto del contrato, es por el monto de S/. 10,000.00 sin impuestos), el mismo que es cobrado como consta en Comprobante de Pago Nº 002128 del 01/12/2005, girándose el Cheque Nº 22209807 y 22209808. Asimismo, mediante Cuadro de Necesidades Nº 3066, se solicita nuevamente el servicio de asesoría legal externa, para el servicio de asesoramiento legal en la elaboración de las liquidaciones y levantamiento de observaciones - Liquidación Final de Obra, y mediante Comprobante de Pago Nº 002432 del 23/12/2005 se gira el Cheque Nº 22894786, por la suma de S/. 4,000.00 a nombre del indicado abogado, el mismo que lo recoge el 23/12/2005. Que, la Comisión Especial antes referida, en su informe del visto, señala que realizado el análisis del Expediente administrativo se desprende que, si bien es cierto que se ha evidenciado que la mayor responsabilidad en la comisión de irregularidades en la Contratación del Abogado Adalberto Guevara Moya en los meses de Noviembre y Diciembre del año 2005, corresponde al Jefe de Administración del PET, por no haber cumplido con su función de: Formular y proponer a la Gerencia General los lineamientos y políticas en materia de administración de los recursos humanos, económicos, fi nancieros y materiales del Proyecto Especial Tacna, de conformidad a cada uno de los sistemas que maneja, incidiendo en la aplicación de normas técnicas y de control vigentes; expedir normas y procedimientos para la correcta provisión de los recursos administrativos a las Unidades Orgánicas del Proyecto, organizar, dirigir, supervisar y controlar los Sistemas de Personal, Contabilidad, Tesorería y Logística, asesorar a la Gerencia General en asuntos de administración general, así como al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por avalar y visar toda la documentación sustentatoria de dicha contratación, omitiendo procedimientos legales de cumplimiento indispensable; el Gerente General del PET de ese entonces, debió solicitar mayor sustento legal y administrativo en la contratación de dicho Abogado, toda vez que dicho contrato tenia como objetivo”… contratar los servicios, que comprenderán la contratación por servicios de un Abogado para atender denuncias en el Ministerio Público y Policía Nacional de Perú en contra de funcionarios y trabajadores del Proyecto Especial, por el contrato con la Empresa Corporación Sagitario S.A.” asimismo el monto del mismo destacaba por ser alto; situación que no se presenta regularmente para la contratación de cualquier otro servicio. Que, la Comisión Especial antes aludida, ha determinado responsabilidad administrativa en el procesado, quien habría contravenido lo establecido en el acápite a) del punto 3 del Capitulo VIII del Manual de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Tacna. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 modifi cada por las Leyes Nºs. 27950 y 28139, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada y complementada por las Leyes N°s. 27902, 28013, 28161 y 28926; en uso de las facultades conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 263-2007 PR/G.R.TACNA y Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2008PR/G.R.TACNA con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER sanción administrativa disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA a LUIS SAEZ SANCHES, en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, con la presente a la parte interesada, Presidente CEPAD y demás entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese. NOEL SALAZAR OCOLA Gerente General Regional 237198-3Instauran procesos investigatorios a ex Gerentes Generales del Proyecto Especial Tacna RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 233-2008-G.G.R/G.R.TACNA 1 de agosto de 2008VISTO:El Informe Nº 006-2008-CEPI/GOB.REG.TACNA de fecha 1 de agosto del 2008 emitido por la Comisión Especial de Procesos Investigatorios, y Proveído de la Gerencia General Regional de fecha 1 de agosto del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, de la evaluación efectuada al Expediente Administrativo derivado por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se tiene que mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 599-2007-GGR/G.R.TACNA de fecha 27 de agosto del 2007, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 227-2008-GGR/GOB.REG.TACNA, se designó a la Comisión Especial de Procesos Investigatorios del Gobierno Regional de Tacna, a efecto de que determinen la procedencia de Instaurar Proceso Investigatorio por la responsabilidad administrativa que pudiera asistirle a RICARDO VILLAVICENCIO SUASNABAR en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, al haber permitido por inacción la Prescripción determinada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 153-2007-GG-PET, de fecha 05 de junio del 2007, la misma que en su artículo segundo declara estimada la Prescripción solicitada por Wilfredo Jazer Echevarría Suarez y Luis Alberto Cornejo Navarrety, respecto de las Observaciones contenidas en el Informe Nº 029-2007-OEA; y en su artículo tercero: Dispone que se establezca la responsabilidad correspondiente, en los funcionarios y/o ex funcionarios de la Entidad que permitieron la prescripción Que, la Comisión Especial antes referida en su informe del visto señala que efectivamente existen indicios de responsabilidad administrativa en RICARDO VILLAVICENCIO SUASNABAR, en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna, por cuanto omitió solicitar y/o proponer las acciones de control o exámenes especiales oportunos los que habrían permitido determinar oportunamente las responsabilidades administrativas de Wilfredo Jazer Echevarría Suarez, ex Jefe de la Ofi cina de Supervisión y Monitoreo y Luis Alberto Cornejo Navarrety, ex Director de obras del Proyecto Especial Tacna, y así evitar la Prescripción de los procesos investigatorios derivados del Informe Nº 029-2007-OEA. Que en tal sentido dicho ex Gerente General habría contravenido lo establecido en el acápite a) del punto 3 del Capítulo VIII del Manual de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Tacna. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y, sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28161 y 28926; y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 263-2007-PR/G.R.TACNA y Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2008-PR/G.R.TACNA, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Investigatorio a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución a RICARDO VILLAVICENCIO SUASNABAR, en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; remitiéndosele para tal efecto los cargos respectivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Investigatorios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable Descargado desde www.elperuano.com.pe