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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (13/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378026 Que por su parte la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE establece en su numeral 6.5 que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección debe precisar, entre otras consideraciones, el valor referencial de lo que se desea contratar mediante exoneración; Que de lo expuesto precedentemente, se observa que la cobertura presupuestal para la contratación del referido Estudio había sido confi rmada por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera de la ex ADUANAS, por un monto de S/. 198,240.00 (Ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), equivalente a US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dólares americanos); asimismo, el monto presupuestado se encontraba conforme a la cotización que por sus honorarios profesionales había presentado el Estudio de Abogados, toda vez que en la misma se precisó que los montos señalados no incluían el IGV; Que en este orden de ideas, resulta evidente que la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 adolece de un error material, toda vez que en los actos preparatorios de la contratación se determinó que el valor referencial del servicio, incluidos los impuestos de ley, ascendía a US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dólares americanos), monto que se consideró en el contrato suscrito con el referido Estudio de Abogados; Que mediante el Memorándum Nº 1065-2006-SUNAT/ 2G3000 la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración solicita la elaboración de la Resolución de Superintendencia que rectifi que el error material en el que se ha incurrido en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000165; Que conforme al Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que de acuerdo el numeral 201.2 del citado artículo de la Ley Nº 27444, la rectifi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que para efectos de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000165, la existencia de la cobertura presupuestal para la contratación del Estudio JULIO CÉSAR VILLEGAS ABOGADOS se confi rmó mediante el Memorándum Nº 124-2002-ADUANAS-INAR-GPF-DPP del 8 de marzo de 2002, emitido por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera de la ex-ADUANAS. Artículo 2º.- Rectifi car el Artículo Segundo de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 de fecha 12 de marzo de 2002, en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera para que a través del órgano correspondiente, disponga la contratación señalada en el artículo anterior mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un valor referencial de US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dólares americanos), y por un plazo de cinco (5) meses a partir de la suscripción del contrato, con cargo a la fuente de financiamiento recursos propios”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) 237446-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Imponen sanción administrativa disciplinaria de amonestación escrita a ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 229-2008-GGR/GOB.REG.TACNA 31 de julio de 2008VISTOS:El Informe Nº 019-2008-CEPI/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio del 2008 emitido por la Comisión Especial de Procesos Investigatorios y el Proveído de la Gerencia General Regional de Tacna de fecha 31 de Julio del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, de la evaluación efectuada al Expediente Administrativo se desprende, que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna ha derivado a la Comisión Especial de Procesos Investigatorios a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 643-2007-GGR/G.R.TACNA, de fecha 13 de setiembre del 2007, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 069-2008-GGR/G.R.TACNA, el indicado expediente, a efecto que evalúen y determinen la procedencia de instaurar proceso investigatorio por la responsabilidad Administrativa que pudiera asistirle a LUIS SAEZ SANCHEZ, en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, a fi n de dar cumplimiento a la Recomendación Nº 01 contenida en el Informe Nº 004-2007-2-3413 “EXAMEN ESPECIAL AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y NORMAS COMPLEMENTARIAS EN EL GASTO PUBLICO” emitido por el Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Tacna. Que, la Comisión Especial antes aludida, ha emitido el Informe 08-2008-CEPAD/G.R.TACNA, en el cual se pronuncian por unanimidad instaurar proceso investigatorio en contra de la persona antes referida, por lo que mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 176-2008-GGR/G.R.TACNA, de fecha 02 de julio del 2008 se le instaura proceso investigatorio, resolución que no fue posible efectuar la notifi cación en el domicilio del procesado, toda vez que no se ha ubicado la dirección, por lo que se procedió a efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la indicada publicación tiene como fecha 08 de julio del 2008, por lo que se da por notifi cado al procesado conforme lo prescribe la Ley. Que, la irregularidad determinada por el Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Tacna, en relación el procesado Sr. LUIS SAEZ SANCHEZ quien intervino en su calidad de Gerente General del Proyecto Especial Tacna en la Contratación del Abog. Adalberto Guevara Moya de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2005, autorizando el Cuadro de Necesidades 2989, suscribiendo el Contrato Nº 0121-2005-GRT-PET, aprobando mediante Proveídos Nros. 4696 y 5030 el pago correspondiente por dichos servicios, que de la evaluación de la evaluación de dicho Expediente se observa irregularidades en la contratación del Abogado en mención; toda vez que en el Contrato de Prestación de Servicios Nº 0121-2005-GRT-PET suscrito el 11/11/2005, se señala como objeto: “El presente tiene por objeto contratar los servicios, que comprenderán la contratación por servicios de un Abogado para atender denuncias en el Ministerio Publico y Policía Nacional del Perú en contra de funcionarios y trabajadores del Proyecto Especial, por el contrato con la Empresa Corporación Sagitario S.A.”. Asimismo como duración del servicio se establece: “El Descargado desde www.elperuano.com.pe