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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378025 corresponde emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; Con los vistos de la Intendencia General, Ofi cina de Administración y Finanzas y Ofi cina de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - CAFAE, para el período 2008 - 2010, el cual estará integrado por las siguientes personas. Maria Helena Saravia Benavides , identifi cada con DNI Nº 07586371, representante de la Alta Dirección, quien lo presidirá. Ramón Daniel Paoli Casuso , identifi cado con DNI Nº 06473021, Especialista en Recursos Humanos de la SEPS, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité. Chela Lupita Kcomt Chang , identifi cada con DNI Nº 08757209, Contadora General de la SEPS, quien ejercerá las funciones de tesorera. Alberto Luis Cortez Bocanegra , identifi cado con DNI Nº 09180459, miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. Luis Alberto Torres Seguín , identifi cado con DNI Nº 06793490, miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. Eduardo José Hurtado Arrieta , identifi cado con DNI Nº 08274554, miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. Henry Alexander Dávila Trujillo , identifi cado con DNI Nº 25787384, primer miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores. Pilar Aída Linares Quiroz , identifi cada con DNI Nº 09302372, segunda miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores; y, Guido Aurelio Merea Longa , identifi cado con DNI Nº 08240836, tercer miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores. Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 064-2005-SEPS/S y Nº 029-2008-SEPS/S, encargándose al Comité recientemente designado la implementación de los actos que resulten necesarios para su inscripción ante los Registros Públicos y demás actos que resulten pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 236763-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Rectifican error material en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2008/SUNAT Lima, 8 de agosto de 2008CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 de fecha 12 de marzo de 2002 exoneró del proceso de selección a la contratación de servicios personalísimos del Estudio JULIO CÉSAR VILLEGAS ABOGADOS y, adicionalmente, autorizó a la ex-Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera para que a través del órgano competente contrate los referidos servicios mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía por un monto equivalente a US$ 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil y 00/100 dólares americanos); Que la referida Resolución de Superintendencia de Aduanas especifi có que mediante Memorándum Nº 058-2002-ADUANAS-INAR-GPF-DPP, la División de Planes y Presupuestos comunicó la existencia de cobertura presupuestal según Cotización de Servicios efectuada por el referido Estudio mediante Carta Nº EJV1-28/2002; Que en los antecedentes de la contratación en mención obra la Carta Nº EJV-028/2002 del 7 de marzo de 2002 mediante la cual el Estudio JULIO CÉSAR VILLEGAS ABOGADOS presentó sus honorarios profesionales por el servicio de representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano por la existencia de un faltante de mercadería en los Almacenes de Aduanas, los mismos que ascienden a US$ 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil y 00/100 dólares americanos) más el Impuesto General a las Ventas (IGV), adicionalmente, en el detalle de los montos a facturarse se precisa que a cada una de esas cuotas debe adicionarse el IGV; Que asimismo se observa en dichos antecedentes que la cobertura presupuestal para la contratación del referido Estudio de Abogados no se otorgó mediante el Memorándum Nº 058-2002-ADUANAS-INAR-GPF-DPP, documento citado en la Resolución de Superintendencia en mención, sino a través del Memorándum Nº 124-2002-ADUANAS-INAR-GPF-DPP del 8 de marzo de 2002, suscrito por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera de la ex ADUANAS, por un monto de S/. 198,240.00 (Ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) equivalente, según el tipo de cambio vigente a dicha fecha, a US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dólares americanos); Que no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, se observa que el Artículo Segundo de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 dispuso la contratación del referido Estudio por un monto equivalente a US$ 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil y 00/100 dólares americanos); Que tal como se evidencia de los documentos que han sido emitidos por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera de la ex ADUANAS y por el propio contratista, el monto que se indicó en la mencionada Resolución de Superintendencia, no incluyó el IGV; Que asimismo, con fecha 14 de marzo de 2002 se suscribió el Contrato entre la ex ADUANAS y el Estudio JULIO CÉSAR VILLEGAS ABOGADOS cuya Cláusula Cuarta señala que el monto del Contrato asciende a la suma de US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dólares americanos), monto que incluye todos los tributos de ley que gravan el servicio contratado y cualquier otro gasto que pudiera incidir en el mismo; Que mediante el Informe Nº 208-2002-ADUANAS- INAR-GL-DSG de fecha 20 de agosto de 2002, la División de Servicios Generales de la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, recomendó que se precise que en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 se había omitido considerar el IGV, y adicionalmente, sugirió se consigne el número del memorándum que efectivamente otorgó la cobertura presupuestal para la contratación del Estudio de Abogados; Que a mayor abundamiento cabe tener en consideración que de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aplicable a la referida contratación, la Entidad calculará el valor referencial incluyendo todos los tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes o servicios;Descargado desde www.elperuano.com.pe