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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378150 Administración, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada la presente Resolución, publique en el SEACE la presente Resolución y la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobada en el artículo precedente y cautele que los mismos se encuentren a disposición de los interesados en dicha Unidad ubicada en Av. Paseo de la República N° 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de reproducción. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución y la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobada por la misma, en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en htpp://www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE MENACHO PÉREZ Secretario GeneralMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 238628-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Instauran el Servicio de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214-2008-CE-PJ Lima, 30 de julio de 2008 VISTA:La propuesta presentada por la Comisión de Trabajo designada para implementar las Notifi caciones Electrónicas en el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el Poder Judicial ejerce la función de administrar justicia, desarrollando actividades que se traducen en la prestación de servicios a los justiciables, a través de unidades orgánicas que cuentan con personal especializado en el desarrollo de las actividades inherentes a las mismas; Segundo: Que, la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar la prestación del Servicio de Notifi caciones a nivel nacional; Tercero: Luego de la evaluación correspondiente, se ha determinado que las notificaciones realizadas por medios tradicionales (cédula física) no llegan oportunamente a su destino, domicilios reales o procesales; ocasionando malestar a los litigantes, quienes en muchos casos se ven obligados a dirigirse a las centrales de notificación o a los juzgados a fin de tomar conocimiento del contenido de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales en los cuales son parte, con el consecuente perjuicio económico que ello implica; A lo expuesto se agrega la escasa seguridad existente en las notifi caciones efectuadas sólo por cédula física, ya que éstas son susceptibles de extraviarse en el trayecto, traspapelarse en la ofi cina de casillas judiciales, o ser objeto de adulteraciones, falsifi caciones, etc.;Cuarto: Que, el artículo 157º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, dispone que la notifi cación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aun en la Corte Suprema, se realiza por cédula, precisándose en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, que salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notifi cadas además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confi rmar su recepción. Aunado a ello, el artículo 26º de la Ley Nº 27584, modifi cado por el Decreto legislativo Nº 1067, prevé que las notifi caciones que se dicten en el proceso contencioso administrativo se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónica o telemática, tales como el correo electrónico, Internet u otro medio idóneo que permita confi rmar fehacientemente su recepción; con las excepciones que precisa la misma norma; Quinto: Que es propósito de este Órgano de Gobierno el coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fi nes la nueva tecnología de información, acorde al acelerado cambio que plantea la ciencia jurídica; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar el Servicio de Notifi caciones Electrónicas en el Poder Judicial, cuyo sustento técnico obra en el documento adjunto que forma parte de la presente resolución; estableciéndose su implementación progresiva a nivel nacional, de acuerdo a las prioridades previstas dentro del nuevo marco normativo. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente en el plazo perentorio de 60 días calendarios, el proyecto de directiva para establecer su procedimiento respectivo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de 60 días calendarios, programe a nivel nacional la capacitación progresiva, especializada y desconcentrada del personal que se hará cargo del servicio materia de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Inspectoría General y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 238728-1Descargado desde www.elperuano.com.pe