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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378258 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 833 de fecha 11 de agosto de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, el Perú organizará en agosto próximo la 6ª Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región del Asia Pacífi co, que tendrá carácter temporal en el marco de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) que se realizan este año; Que, la Embajada de la República de Chile ha informado al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la participación de un Ofi cial de la Armada de ese país en la mencionada Conferencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial de la Armada Chilena, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 21 de agosto de 2008, para participar en la 6ª Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región del Asia Pacífi co. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 838-2008 DE-SG 14 AGO 2008 a) MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial de la Armada Chilena para participar en la 6ª Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región del Asia Pacífi co. b) IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. TENIENTE PRIMERO MAXIMILIANO UGARTE MONTALAR c) TIEMPO DE PERMANENCIA Del 20 al 21 de agosto de 2008. 239536-2Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de malversación en el Hospital Militar Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 849-2008/DE/EP Lima, 14 de agosto de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 004-2008-2-0284, derivado del Examen Especial a los Procesos de Selección de la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Ejército del Perú, a la Unidad Operativa Nº 0794 - Hospital Militar Central/Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 095- 2007-CG del 15 marzo del 2007 y su modifi catoria, la Resolución de Contraloría Nº 375-2007-16 del 30 octubre 2007, se aprueba el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional del Ejército (AGE) para el AF-2007; Que, mediante Ofi cio Nº 1121 AGE/J.1 del 01 octubre del 2007, la Auditoría General del Ejército comunicó al Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, el inicio de la referida acción de control, a fi n de determinar si las adquisiciones y contrataciones de la Unidad Ejecutora 003. Ejército Peruano, durante el período comprendido del 01 enero 2006 a junio del 2007, se realizaron dentro del marco normativo legal vigente; Que, con Ofi cio Nº 1186 AGE/J.1 del 26 de octubre del 2007, el Órgano de Control Institucional comunicó al Señor General de Brigada Director General del Hospital Militar Central, la realización del Examen Especial a los Procesos de Selección de la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios a la Unidad Operativa Nº 0794 : Hospital Militar Central; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado, que el Director General del Hospital Militar Central durante el AF-2006, habría dado a los fondos asignados para los procesos de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2006-EP/UO 0794 (Primera Convocatoria) y la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2006 EP/UO 0794 (Primera Convocatoria) respectivamente, mediante la ampliación presupuestal, una aplicación defi nitiva diferente de aquella para los que estuvieron destinados, afectando el mantenimiento de diferentes servicios técnicos del Hospital Militar Central como son: la “Reparación General de Ambientes de la Central de Esterilización y la Sala de Recuperación del Hospital Militar” y el “Cambio de Ventanas y Mantenimiento de Puertas del Hospital Militar Central”; autorizando para que sean empleados en el pago de atenciones médicas especializadas de los pacientes del hospital en otros centros de salud mediante Convenios, por la suma de CIENTO OCHENTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 181,456.20), con cargo a la especifi ca del Gasto 39: Otros Servicios de Terceros, del Presupuesto Ampliatorio asignado para el AF-2006; autorización indebida y sin sustento legal; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación, delito previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituída para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Ley 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, resulta necesaria la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa, que permita al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales Relativos al Ejército del Perú, iniciar las acciones judiciales correspondientes; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe