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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378262 Nº Código PM APELLIDOS Y NOMBRESCARTA PUBLICADACARTA CORREGIDA 25 PMA_398 RACUA KACUNA JUSTO CESAR 26-Y 26-X26 PMA_429 PAYABA CACHIQUE VILMA 26-Y 26-X 27 PMA_430 PAYABA CACHIQUE JUANA GRISELDA 26-Y 26-X 28 PMA_432 MIRANDA PAYABA HUMBERTO 26-Y 26-X 29 PMA_434 AREQUE CHAVEZ ROSA ELIZABETH 26-Y 26-X 30 PMA_631 BARDALES RONDONA JOSE 26-Y 26-V31 PMA_640 AROCUTIPA SUPO JUAN CRUZ 26-V 26-U32 PMA_641 AROCUTIPA SUPO JUANA HERMINIA 26-V 26-U33 PMA_642 TICONA CONDORI ANDRES 26-V 26-U34 PMA_643 AROCUTIPA SUPO VICTOR 26-V 26-U35 PMA_671 QUIQUE QUINIMO CESAR 26-V 26-U36 PMA_674 QUIQUE CAMENO ISAIAS 26-V 26-U37 PMA_675 QUIQUE ALVAREZ ROGELIO 26-V 26-U38 PMA_679 ARIQUE QUIQUE JUAN CARLOS 26-V 26-U39 PMA_680 OMMIA CHATARO LUCHO 26-V 26-U40 PMA_681 RIOS IVICHE EUSEBIO 26-V 26-U41 PMA_683 CUYO JARA INOCENCIO 26-V 26-U42 PMA_684 CUYO JARA JERONIMO 26-V 26-U43 PMA_685 IVICHE QUIQUE VICENTE 26-V 26-U44 PMA_686 MACKAVI KAHUAY LUCAS 26-V 26-U45 PMA_687 KENTEHUARI BOLIVAR RAMIRO 26-V 26-U46 PMA_688 KENTEHUARI BOLIVAR HUMBERTO 26-V 26-U47 PMA_691 ALVAREZ KENDERO RENE 26-V 26-U48 PMA_692 ALVAREZ KENDERO LUIS 26-V 26-U49 PMA_696 KENTEPO VERA RICARDO 26-V 26-U 50 PMA_745PALOMINO RODRÍGUEZ HERMELINDA26-Y 26-X Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 239721-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Econocable Media S.A.C., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 614-2008 MTC/03 Lima, 13 de agosto de 2008 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 034164, por ECONOCABLE MEDIA S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 348-2006- MTC/03 del 2 de mayo de 2006 se otorgó a ECONOCABLE MEDIA S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Chorrillos, Villa María del Triunfo y Lurín, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 4 de agosto de 2006; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 772-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por ECONOCABLE MEDIA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Descargado desde www.elperuano.com.pe