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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378274 ANEXO Tarifas Máximas periodo agosto 2008 – agosto 2009 (en US$ americanos, no incluye IGV) Concepto Unidad de cobroDel 17/08/2008 al 16/08/2009 Servicios a la nave Amarre y desamarre Por cada operación 218.15 Uso de amarradero Metro de eslora x hora 0.72 Servicios a la carga: uso de muelle Carga fraccionada Tonelada métrica 3.50 Carga rodante Tonelada métrica 54.81 Carga granel sólido - granos rendimiento >400 TM/H Tonelada métrica 4.20Carga granel sólido - granos rendimiento <400 TM/H Tonelada métrica 2.73Carga granel sólido - concentrados rendimiento >1000 TM/H Tonelada métrica 4.20Carga granel sólido - concentrados rendimiento <1000 TM/H Tonelada métrica 2.73Carga granel líquido Tonelada métrica 1.10 Almacenaje granos en silos (días 11° al 20°) Toneladad día 0.05 Tonelada día 239654-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Inician procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014-2008-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2008 EXPEDIENTE : N° 00001-2008-CD-GPR/IX MATERIAL : Revisión del Cargo de Interconexión Tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Informe N° 379-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el procedimiento de revisión del cargo tope de interconexión para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias- se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, de acuerdo al inciso 1 del Artículo 4° de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fi jar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que asimismo, el inciso 1 del Artículo 9° de los citados Lineamientos, señala que para establecer los cargos de interconexión tope o por defecto se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas, b) en tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos establecidos en el literal a), el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi ca reales de la infraestructura a ser costeada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se detallan las reglas y etapas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa sobre la fi jación y revisión de cargos de interconexión tope; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de Julio de 2006, se estableció el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto, tasado al segundo, para el acceso a los teléfonos públicos fi jos operados por Telefónica (en adelante, cargo tope de acceso a TUP´s); Que, mediante Carta N° DR-236-C-002/CM-08 del 04 de enero de 2008, Telefónica plantea que el OSIPTEL inicie un procedimiento para efectuar la revisión del referido cargo tope de acceso a TUP´s, alegando que el pedido planteado se justifi ca por los signifi cativos cambios que se habrían registrado en el mercado de telefonía pública y que habrían originado cambios en las variables más importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaría poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonía pública; Que, teniendo en cuenta los términos en que fue planteado dicho pedido, este organismo consideró necesario evaluar la pertinencia de dar inicio al procedimiento de revisión, bajo el supuesto de excepción previsto en el segundo párrafo del Artículo 6° del Procedimiento, concordante con el inciso 4 del Artículo 9º de los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; Que, para efectos de la correspondiente evaluación, el OSIPTEL, mediante carta C.094-GG.GPR/2008 recibida el 21 de febrero de 2008, requirió a Telefónica un mayor detalle y sustento de la información remitida en su carta DR-236-C-002/CM-08; Que, ante la falta de respuesta de la empresa al requerimiento de información, el OSIPTEL, mediante carta C.260-GG.GPR/2008 recibida el 08 de mayo de 2008, reiteró a Telefónica dicho requerimiento, el cual fue parcialmente respondido con carta DR-236-C-135/CM-08 recibida el 27 de mayo de 2008; Que, mediante comunicación C.320-GG.GPR/2008, de fecha 13 de junio de 2008, el OSIPTEL requirió a Telefónica la información faltante respecto de los ingresos de su servicio de telefonía pública, la cual fue entregada por la empresa con carta DR-236-C-158/CM-08 recibida el 18 de junio de 2008; Que, luego del análisis realizado por la Gerencia de Políticas Regulatorias en el Informe referido en la sección VISTO, se ha determinado que en este caso existen cambios sustanciales en el desarrollo de la prestación de Descargado desde www.elperuano.com.pe