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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378275 acceso a los teléfonos públicos de Telefónica que justifi can el inicio del procedimiento de revisión del correspondiente cargo tope vigente, basado en los cambios observados en el comportamiento del tráfi co originado en dichos teléfonos públicos que determinan la necesidad de revisar los costos de los componentes del acceso a los mismos; Que, en particular, se ha producido una reducción sustantiva del tráfi co en la telefonía pública, mientras que, según los datos presentados por la empresa, los costos se han incrementado; Que en atención al Informe de la sección VISTO, y de acuerdo a la excepción prevista en el segundo párrafo del Artículo 6° del Procedimiento, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fi jos operados por Telefónica; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 379-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 318; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fi jos que opera, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone que la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 379-GPR/2008 sean notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REVISIÓN DEL CARGO DE ACCESO A LOS TELÉFONOS PÚBLICOS OPERADOS POR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 1. Antecedentes. Una de las principales funciones del OSIPTEL en el marco de la generación de medidas regulatorias orientadas a promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones en el Perú, es la determinación y regulación de diversas variables que tienen un elevado interés dentro de las relaciones existentes entre los distintos agentes que operan en el mercado. En dicho contexto, desde el punto de vista de la relación empresa-empresa, la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones cumple un papel fundamental en la promoción de la competencia en la medida que permite lograr la integración de las distintas redes en una sola gran red y facilita a los usuarios acceder a múltiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. En ese sentido, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 08 de julio de 2006, se estableció el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto, tasado al segundo, para el acceso a los teléfonos públicos fi jos operados por Telefónica del Perú S.A.A. En dicha resolución se establece que dicho cargo tope es de S/. 0.1808 nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Mediante carta DR-236-C-002/CM-08, recibida el 04 de enero de 2008, Telefónica solicitó se inicie un procedimiento de revisión del cargo de acceso a los teléfonos públicos de Telefónica en razón de los signifi cativos cambios registrados en el mercado de telefonía pública. Dado ello, el OSIPTEL solicitó información sustentatoria a Telefónica la cual fue terminada de entregar el 18 de junio de 2008. En esa línea, corresponde evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de revisión del cargo de acceso a los teléfonos públicos de Telefónica. 2. Marco legal para iniciar el Procedimiento de Revisión. El numeral 4 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorporó los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará cada cuatro años, pudiendo el OSIPTEL efectuar dicha revisión en un plazo menor, en caso existan cambios sustanciales en el desarrollo de las prestaciones. El artículo 6º del “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL, establece que el procedimiento de revisión de cargos de interconexión sólo podrá iniciarse luego de transcurridos dos años de vigencia de los respectivos cargos, salvo que, excepcionalmente, el Consejo Directivo considere pertinente iniciar el procedimiento de revisión antes del vencimiento de dicho plazo, en los casos en que el cargo tope haya sido fi jado a través del mecanismo de comparación internacional o se verifi que la existencia de importantes variaciones en los costos de las empresas operadoras. 3. Evolución del mercado de la telefonía pública.a) Participación de los operadores de telefonía pública. No obstante el crecimiento en el número de líneas durante los últimos años, la participación de Telefónica en el mercado de telefonía pública se ha mantenido alta (89% del total de teléfonos públicos son de Telefónica). b) Cantidad de teléfonos públicos y penetración. A diciembre del año 2007, el número de TUPs continuó creciendo, reportándose 171,083 líneas en servicio. En lo que respecta a nuevas líneas, en el año 2007 estuvieron en servicio 12,769 nuevos TUPs, de los cuales 9,189 (72%) fueron instalados por Telefónica. Desde el punto de vista del área a servir, el crecimiento de la planta de TUPs se produjo tanto en Lima como en el resto del país. En esa línea, en términos de penetración, el nivel de TUPs en Lima y en el resto del país han crecido sostenidamente desde 1998, alcanzando, en diciembre del 2007, un nivel de 10.8 líneas en servicio por cada 1,000 habitantes en Lima y 3.7 líneas en el resto del país. c) Comportamiento del tráfi co originado en los TUPs de Telefónica. No obstante el crecimiento observado en la planta instalada de TUPs, el nivel de tráfi co originado en dichos terminales ha seguido una tendencia diferente en los últimos años. Tráfi co local.- El trá fi co local originado en los TUPs de Telefónica con destino a las redes del servicio de telefonía fi ja y de servicios móviles ha disminuido entre el 2004 y el 2007. Incrementándose ligeramente a partir de noviembre de 2007, impulsado por el mayor tráfi co TUP-Móvil local, derivado de la dinámica competitiva entre el servicio de TUPs y los servicios móviles. Cabe señalar que el mayor dinamismo en el mercado de servicios móviles, en términos de mayor cobertura y penetración, ha permitido que la participación del tráfi co originado en la red del servicio de TUPs y destinado a dichas redes sea cada vez más importante (en enero de 2004 el tráfi co TUP-Móvil local representó el 19% del Descargado desde www.elperuano.com.pe