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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378265 - Tipo de contrato : Contratación de servicios. - Descripción de la contratación : Soporte técnico y actualización de licencias Oracle. - Plazo de duración : Doce (12) meses.- Valor referencial : S/. 346 470.53 (Trescientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y 53/100 Nuevos Soles). - Fuente de fi nanciamiento : Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias. - Dependencia que contrata : O fi cina General de Administración. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución, así como el Informe Nº 646-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento; el Informe Nº 05-2008-MTC/10.06JLR, de la Ofi cina de Tecnología de Información; así como el Informe N° 1938-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4°.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 239629-1 Aprueban modificación de la Parte 61 “Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2008-MTC/12 Lima, 7 de agosto del 2008CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 110-2008-MTC/12 del 08 de julio de 2008, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de las Subpartes A, B, D y G de la Parte 61 “Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente;. De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el texto de modifi cación de las Subpartes A, B, D y G de la Parte 61 “Certifi cación: Pilotos e Instructores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú- RAP, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.3 Requisitos para obtener licencias, habilitaciones y autorizaciones (a)Licencia de piloto. (1) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra condición de tripulante técnico de vuelo en una aeronave civil de registro en el Perú, a menos que tenga en su posesión una licencia vigente de piloto emitida bajo esta Parte, con las califi caciones actualizadas y específi cas de la función que desempeña a bordo. (2) Con la fi nalidad de ser convalidada en el extranjero, la Dirección General de Aeronáutica Civil expedirá una licencia de piloto comercial a aquellos extranjeros que hayan recibido instrucción de una escuela de pilotos certifi cada bajo la Parte 141 y cumpla con todos los requisitos estipulados en la Subparte E de la Parte 61. En este caso, la licencia que se otorgue llevará la anotación “No válida para trabajar en el Perú”. (b)Licencia de piloto: Aeronave extranjera . Ninguna persona puede, dentro del Perú, actuar como piloto al mando o en otra función de tripulante técnicoen una aeronave civil de registro extranjero, a menos que tenga en su posesión una licencia vigente de piloto emitida bajo esta Parte o una licencia de piloto emitida por la autoridad del país en donde la aeronave está registrada, de acuerdo a convenios vigentes. (1) Copiloto.- Un piloto comercial puede ejercer la función de copiloto en aeronaves de transporte de pasajeros luego de aprobar la califi cación correspondiente. (c)Certifi cado médico . (1) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra función de tripulante de vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certifi cado de apto médico vigente y emitido bajo la Parte 67. (2) Sin embargo, cuando la aeronave opera en un país extranjero con una licencia de piloto emitida por ese país, se puede usar la habilitación médica vigente emitida por dicho país. (3) En el caso de una licencia de piloto emitida basándose en una licencia de piloto extranjera bajo la Sección 61.75, la evidencia de habilitación médica vigente se acepta para la emisión de la licencia con validez del tiempo de ese certifi cado médico extranjero. (4) El plazo de vigencia del certifi cado médico se ajustará a lo previsto en la Sección 61.23 y surtirá efecto a partir de la fecha en la cual se hizo la evaluación médica. (5) El plazo de vencimiento del apto médico será el último día del mes calendario que corresponda al tipo de licencia y edad del titular. (d)Licencia de instructor de vuelo .- A excepción de la instrucción de vuelo en aviones más livianos que el Descargado desde www.elperuano.com.pe