Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

aire, ninguna persona, salvo que posea una calificacion de instructor de vuelo emitida por la DGAC, puede: (1) Dar instruccion de vuelo orientada a capacitar al alumno para el primer vuelo solo o de travesia; (2) Firmar una libreta de vuelo del piloto alumno para certificar que ha dado cualquier MORDAZA de instruccion de vuelo; (3) Firmar una calificacion a alguien como piloto estudiante o firmar algun certificado de vuelos autorizando el vuelo solo a ninguna persona bajo responsabilidad de las consecuencias. (e) Calificacion para vuelo instrumental.- Ninguna persona puede volar como piloto al mando o copiloto de una aeronave civil bajo reglas de vuelo instrumental, o en condiciones bajo los minimos establecidos para vuelos VFR, a menos que: (1) En aviones: Posea una calificacion instrumental o una licencia de piloto de transporte de linea aerea con la habilitacion en una determinada categoria de avion; (2) En helicopteros: Posea calificacion instrumental o licencia de piloto de transporte de linea aerea, de categoria helicoptero y la habilitacion de helicoptero clase no limitada a VFR; (3) En planeadores: Posea calificacion instrumental en (avion) o una licencia de piloto de transporte de linea aerea con habilitacion categoria avion; o (4) En dirigibles: Posea una licencia de piloto comercial y calificacion para volar instrumentos de aeronave mas liviana que el aire con habilitacion categoria dirigible. (f) Obligacion de portar licencia El personal aeronautico a que se refiere esta Parte, durante el desempeno de la funcion aeronautica para la cual este autorizado, debe llevar consigo su licencia y certificado medico vigente. (g) Reservado. (h) Inspeccion de licencias o certificados.-Sera presentada por toda persona que tenga licencia de piloto, de instructor piloto, certificado medico, autorizacion, o licencias establecidas por esta Parte, para inspeccion a pedido de la Autoridad, o de un representante autorizado de la DGAC en aplicacion de la Ley de Aeronautica Civil. 61.23 Duracion de los certificados medicos (a) Un certificado medico Clase I caduca al final del ultimo dia del: (1) MORDAZA mes despues de la fecha de examen medico mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de piloto de transporte de linea aerea y piloto comercial (avion o helicoptero), si es mayor de cuarenta (40) anos de edad. (2) Duodecimo mes despues de la fecha del examen medico mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de piloto de transporte de linea aerea o licencia de piloto comercial (avion o helicoptero), si tiene cuarenta (40) anos o menos. (b) Un certificado medico de Clase II caduca al final del ultimo dia del duodecimo mes despues de la fecha del examen medico, mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de alumno piloto o piloto privado (avion o helicoptero); piloto de planeador o piloto de globo libre. (c) Al cumplir los sesenta (60) anos de edad, se reducira el periodo de vigencia del certificado medico Clase III a un ano, conforme al parrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. (d) Ningun titular de licencia senalada en los parrafos anteriores, puede ejercer las atribuciones de la misma, a menos que cuente con una evaluacion medica vigente que corresponda a su licencia.

61.52 Restricciones a pilotos mayores de 65 y 60 anos de edad (a) Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida segun esta Parte puede actuar como piloto o instructor de vuelo en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneracion o arrendamiento, cuando MORDAZA cumplido los sesenta y cinco (65) anos de edad. No obstante lo anterior, los pilotos de aeronaves en operaciones de trabajo aereo podran continuar ejerciendo las atribuciones de su licencia luego de cumplir los sesenta y cinco (65) anos de edad. (b) Cuando un tripulante MORDAZA cumplido los sesenta (60) anos de edad y forme parte de la tripulacion de un vuelo que requiera de dos o mas pilotos en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneracion o arrendamiento, el resto de la tripulacion debera ser menor de sesenta (60) anos de edad. (c) Esta MORDAZA no exime a los operadores y a los tripulantes aereos de respetar las restricciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que se operen. SUBPARTE B: HABILITACION EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos. (a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes, otorgando la licencia o habilitacion peruana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentacion: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-002. (2) MORDAZA simple de documento de identidad peruano. (3) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de la licencia o habilitacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (4) Tres fotos tamano pasaporte, a color y de frente. (5) MORDAZA de la licencia extranjera y, la primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que evidencie experiencia reciente en la aeronave. Todas estas copias deben ser legalizados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de emision del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentacion consular. (6) Certificado medico vigente expedido bajo la Parte 67 de las RAP, apropiado a la licencia cuyo reconocimiento solicita. (7) MORDAZA simple del curso en tierra para la licencia o habilitacion que se requiera. (8) MORDAZA simple del chequeo de competencia o entrenamiento de refresco vigente, para el reconocimiento de una habilitacion tipo. (9) Para los casos de reconocimiento de las licencias de piloto privado y licencia de piloto comercial, el solicitante debera aprobar ante la DGAC, el examen de conocimiento teorico correspondiente. (10) Para el otorgamiento de una licencia de piloto de transporte de linea aerea, el solicitante debera aprobar la evaluacion teorica del Reglamento del Aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar. (b) El Departamento de Licencias realizara las verificaciones correspondientes de la licencia via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las

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