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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378267 condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas. (e) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idioma español o inglés; caso contrario, deberá adjuntar una traducción ofi cial al español. (f) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verifi caciones del caso con la Autoridad Aeronáutica extranjera. 61.78 Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente. Independiente de lo dispuesto en las Secciones 61.2 y 61.75 de esta Parte, para ejercer actividades de aviación comercial como piloto en empresas aéreas peruanas, se regula lo siguiente: (a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronáutica otorgada por la DGAC. Para tal propósito, se reconocerá al titular de la licencia extranjera los atributos que esta le confi ere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgó dicha licencia no sean inferiores a los exigidos por el Estado peruano. (b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes: (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-001. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de licencia (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente. (4) Copia de la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que evidencie experiencia reciente en la aeronave, legalizados por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular. (5) Formato de notifi cación del contrato suscrito con el explotador aéreo peruano. (6) Copia del Carné de Extranjería con la calidad migratoria que le permita realizar actividades remuneradas en el Perú, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Certifi cado médico emitido bajos los términos de la Parte 67 de las RAP. (8) Acreditar por lo menos dos (2) años de residencia en el Perú, excepto el caso del extranjero residente con calidad migratoria de cónyuge de peruano. (9) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, dictado por el explotador aéreo peruano, de acuerdo a su programa de instrucción y notifi cado a la DGAC por la empresa. (10) El Departamento de Licencias realizará la verifi cación correspondiente de la Licencia, vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente, salvo que el postulante presente un certifi cado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar las verifi caciones respectivas con la Autoridad Aeronáutica extranjera que emitió la licencia. (c) Una vez presentado los documentos y verifi cada su conformidad, el postulante rendirá las siguientes evaluaciones: (1) Examen teórico de la licencia a la que postula; (2) Exámenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias señaladas en las RAP vigentes para la licencia y habilitación de aeronave en la que ejercerá funciones, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA y; (3) Exámenes de Competencia en idioma inglés, conforme a lo especifi cado en la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de esta Parte.(d) El explotador aéreo peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia peruana vigente, asumirá la responsabilidad de efectuar la instrucción teórica y práctica que se requiera para rendir los exámenes señalados en párrafo (c) de esta Sección, incluyendo la experiencia operativa en ruta conforme a las regulaciones vigentes aplicables. (e) Una vez aprobados los exámenes por el postulante extranjero residente, la DGAC otorgará la licencia aeronáutica que le permita desarrollar actividades remuneradas en operaciones aéreas comerciales, en las funciones para las cuales haya sido habilitado. (f) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronáutica peruana, queda sujeto al cumplimiento de la legislación y disposiciones reglamentarias del Estado peruano. (g) Queda establecido que es responsabilidad del explotador aéreo verifi car que el extranjero residente titular de una licencia aeronáutica peruana, acredite durante el ejercicio de su función, la calidad de residente vigente, alcanzando copia de las renovaciones a la DGAC. SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS 61.109 Habilitación de avión: Experiencia aeronáutica Al solicitar una licencia de piloto privado con una habilitación de avión, se debe tener por lo menos cuarenta (40) horas de vuelo acumulado entre instrucción y tiempo del vuelo solo, que incluya al menos: (a) Treinta (30) horas de instrucción de vuelo con un instructor autorizado, incluyendo por lo menos: (1) Seis (6) horas de vuelo de travesía; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) despegues y aterrizajes, para su califi cación en vuelos nocturnos; y (3) Tres (3) horas en aviones en preparación para un vuelo de chequeo para un piloto privado dentro de los sesenta (60) días anteriores a la prueba. Un solicitante que no haya cumplido los requisitos de vuelo nocturno establecidos en el párrafo (a)(2) de esta Sección estará prohibido de efectuar vuelos nocturnos. Esta limitación se puede suspender si el poseedor de una licencia demuestra que ha cumplido con los requerimientos del párrafo (a)(2). (4)Tres (3) horas de vuelo de vuelo instrumental; (b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Cinco (05) horas de vuelo de travesía solo y por lo menos, un vuelo de travesía solo de un mínimo de 270 Km. (150 MN), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes. (2) Tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes solo, con parada total en un aeropuerto con una torre de control operativa. 61.113 Habilitación de helicóptero: Experiencia aeronáutica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitación de helicóptero, debe tener por lo menos un total de cuarenta (40) horas de vuelo acumuladas entre instrucción y vuelo solo, incluyendo por lo menos: (a) Treinta (30) horas de instrucción de vuelo con instructor autorizado, quince (15) de ellas deben ser en un helicóptero, incluyendo al menos: (1) Seis (6) horas de vuelo de travesía en helicópteros; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) aterrizajes y despegues. Cada vuelo debe ser separado por un segmento en la ruta de vuelo; (3) Tres (3) horas de vuelo en helicópteros en preparación para un vuelo de chequeo para piloto privado dentro de los sesenta (60) días anteriores a la prueba.Descargado desde www.elperuano.com.pe