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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378271 CONSIDERANDO: Que, el citado seminario, dirigido especialmente a los representantes de todas las autoridades supervisoras bancarias, tiene como principal objetivo presentar temas relacionados con la supervisión consolidada de grupos fi nancieros complejos y el marco de supervisión para su seguimiento en los contextos interno y transfronterizo, a través del uso de casos de presentaciones, discusiones entre los participantes y casos de estudio; Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identifi cación y comprensión de las características de la supervisión consolidada y de conglomerados, situación que posibilitará optimizar el correspondiente proceso de análisis y evaluación sobre la materia por parte de la autoridad supervisora, se ha designado en esta oportunidad, al señor José Roberto Effi o Palma, Intendente de Riesgos de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 4883-2008, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11; RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar el viaje del señor José Roberto Effi o Palma, Intendente de Riesgos de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 29 de agosto de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 383,35 Viáticos US$ 880,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i) 238612-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera a favor del Banco de Materiales S.A.C. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 304-2008-INDECI 13 de agosto de 2008 Vistos: la Carta Nº 3066-08-GG-BM del 19.JUN.2008, del Gerente General del Banco de Materiales S.A.C., el Memorándum Nº 263-2008-INDECI/14.0 del 25.JUN.2008, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, el Ofi cio Nº 3143-2008/INDECI/14.0 del 27.JUN.2008, del Instituto Nacional de Defensa Civil, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional, que entre otras funciones, le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se produjeron pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 084 y 097- 2007-PCM y Nºs. 011, 026 y 040-2008-PCM, se prorrogó el indicado Estado de Emergencia; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada por el indicado movimiento telúrico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2º, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de S/. 6, 000.00 (Seis mil y 00/100 Nuevos Soles) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico – social dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales; Que, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI, se aprobó la Directiva Nº 014-2007- INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la “SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS MATERIALES” A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, mediante la Carta de Vistos, el Banco de Materiales S.A.C. solicitó la transferencia de recursos para el otorgamiento de 13,000 subvenciones por pérdidas materiales que corresponden a la II y III Etapa, adjuntando una relación de 12,768 damnifi cados de dichas Etapas; Que, evaluada la solicitud presentada por el Banco de Materiales SAC, el INDECI mediante el Oficio de Vistos consideró que se encontraban respaldados para la gestión de recursos un total de 12,768 subvenciones Descargado desde www.elperuano.com.pe