Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS:

El Informe Nº 040-08-GRE-OSITRAN, presentado por la Gerencia de Regulacion, referido al reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2008 y el 16 agosto de 2009, aplicable a los servicios sujetos al mecanismo de regulacion "RPI ­ X" que brinda el Terminal Portuario de Matarani; asi como el proyecto de resolucion correspondiente; presentados al Consejo Directivo en su sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2008; CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, OSITRAN ejerce su funcion reguladora con relacion a las empresas publicas y privadas que explotan Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la referida Ley, establece que OSITRAN tiene la funcion de operar el sistema tarifario, en el caso que no exista competencia en el MORDAZA, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, en los casos que corresponda; Que, el Literal b) ii del Numeral 7.1 establece que en el caso que exista un contrato de concesion con el Estado es funcion de OSITRAN velar por el cumplimiento de la clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, el Literal b) del Numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar y revisar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el articulo 28º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0442006-PCM, modificado por el D.S. Nº 057-2006-PCM, establece que la funcion reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN; Que el articulo 29º del mencionado Reglamento establece que OSITRAN en ejercicio de su funcion reguladora, puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0422005-PCM, establece que las funciones reguladoras y normativa general de los organismos reguladores son ejercidas de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani, suscrito el 17 de agosto de 1999, corresponde a OSITRAN ajustar las Tarifas Maximas aplicables a los servicios prestados por la Empresa Concesionaria, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2004, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2004-CD/ OSITRAN, se aprobo la Revision de Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani. Dicha MORDAZA establecio el valor del Factor de Productividad (X) anual de -4,16% aplicable a un conjunto de servicios regulados por el

mecanismo denominado "RPI ­ X" para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009. Asimismo, se establecio que dicho reajuste se realizara anualmente considerando el factor de productividad aprobado, la inflacion y devaluacion esperada para el ano siguiente; Que, con fecha 23 de setiembre de 2004, mediante Resolucion Nº 043-2004- CD/OSITRAN, se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, por el cual se establecen las reglas, principios y procedimientos aplicables a la fijacion y revision de tarifas; Que, el 24 de MORDAZA de 2006 se suscribio, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Terminal Internacional del Sur S.A., la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani, la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revision de tarifas maximas, tanto para la determinacion del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual; Que, de conformidad al Contrato de Concesion, la Resolucion Nº 030-2004-CD/OSITRAN y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, corresponde establecer el reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2008 al 16 de agosto de 2009, para los servicios que brinda el Terminal Portuario de Matarani (TPM) que se encuentren bajo la regulacion del mecanismo RPI - X. Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesion de fecha 25 de MORDAZA del presente ano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el factor de reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2008 al 16 de agosto de 2009 de 7,94% (siete y 94/100 puntos porcentuales) aplicable a las tarifas maximas por los servicios de: amarre y desamarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante, uso de muelle a la carga granel solido para la descarga de granos con rendimientos menores a 400 toneladas/ hora, uso de muelle a la carga granel solido para concentrados de mineral con rendimientos menores a 1,000 toneladas/hora, uso de muelle para carga granel liquida y almacenaje de granos en silos del dia 11 al dia 20 que se brindan en el Terminal Maritimo de Matarani. Articulo 2º.- En aplicacion del reajuste establecido en el articulo primero, aprobar las Tarifas Maximas que tendran vigencia entre el 17 de agosto de 2008 al 16 de agosto de 2009, las que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, la Entidad Prestadora debera publicar en el plazo establecido las tarifas que ha decidido aplicar, las que no deberan superar las tarifas maximas aprobadas por OSITRAN o las establecidas por el Contrato de Concesion, en su pagina Web y en un diario de amplia circulacion. Articulo 4º.- Establecer que la Empresa Concesionaria podra determinar libremente tarifas menores a las Tarifas Maximas establecidas, aplicables a los servicios sujetos a regimen de regulacion, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesion, la Resolucion Nº 030-2004-CD/OSITRAN y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 040-08-GRE-OSITRAN a la Empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", y su difusion en la pagina Web de OSITRAN, asi como del correspondiente Informe de Vistos. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo

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