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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378264 a que se trata de un servicio que no admite sustituto y respecto del cual sólo existe un único proveedor; Que, asimismo, la Ofi cina de Abastecimiento indicó que dicha contratación cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 346 470.53 (Trescientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y 53/100 Nuevos Soles), que ha sido otorgada por la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, a través de las Certifi cados de Créditos Presupuestarios Nº 00382-2008, Nº 00389-2008 y Nº 00395-2008; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único, entre otras causales; Que, dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el literal e) del artículo 19º de la Ley y el artículo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión; Que, para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especifi caciones y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, definirá con precisión las características y/o especificaciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el mercado refleja la existencia de un único proveedor, la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente:a) En lo referente a los Términos de Referencia, que contienen la descripción detallada de las características técnicas y condiciones del servicio a contratar, se debe señalar que de la revisión efectuada a los antecedentes administrativos, se observa que éstos se encuentran visado por la Ofi cina de Tecnología de Información y, en ese sentido, atendiendo a lo señalado en el Informe Nº 05-2008-MTC/10.06JLR, de dicha Ofi cina, constituye obligación de este Ministerio, el verifi car que la oferta existente en el mercado sea congruente con dichos términos. b) En lo referente a la búsqueda de una pluralidad de postores que se encuentren en condiciones de prestar el servicio requerido, se advierte que la Ofi cina de Tecnología de Información, en su Informe Nº 05-2008-MTC/10.06JLR, ha señalado que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única autorizada para brindar el servicio de soporte técnico y actualización de licencias Oracle en el país; lo cual ha sido compartido por la Ofi cina de Abastecimiento, quien en su Informe Nº 646-2008-MTC/10.02 ha señalado que el servicio requerido se caracteriza por ser un servicio que no puede ser sustituido o reemplazo por otro similar en el mercado; ello debido a que en el mercado sólo existe un único proveedor. Lo antes expuesto resulta concordante con lo señalado por Oracle Latin America, quién a través de su Carta S/N y en su calidad de titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, ha indicado que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única autorizada para brindar el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle en el Perú. Que, dado que conforme a lo indicado en los Informes Nº 05-2008-MTC/10.06JLR y Nº 646-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Tecnología de Información y de la Ofi cina de Abastecimiento, respectivamente, se ha verifi cado que en el mercado sólo existe un proveedor que se encuentra en condiciones de brindar el servicio requerido por este Ministerio, se concluye que la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias Oracle se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección tipifi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley y en el artículo 144º del Reglamento, referida a que se encuentra exonerada de proceso de selección la adquisición o contratación, cuando el bien o servicio no admite sustituto y exista proveedor único; y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual. Asimismo, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que dentro del mismo plazo, copia de tal documento, así como de los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proceso de selección correspondiente a Concurso Público para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias Oracle, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: Descargado desde www.elperuano.com.pe