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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378268 (4) Un vuelo en un helicóptero con un aterrizaje en un punto fuera de un aeropuerto. (5) Tres (3) horas de vuelo instrumental; y (b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Cinco (5) horas en vuelo de travesía en helicóptero, incluyendo un vuelo de por lo menos cien (100) MN, con aterrizaje en tres (3) ó más puntos distanciados en más de veinticinco (25) millas náuticas, y (2) Tres (3) despegues y aterrizajes en helicóptero en un aeropuerto con una torre de control operativa, los que deben estar separados por un segmento de ruta. (c) Un solicitante que no cumple con los requerimientos del párrafo (a)(2) de esta Sección sobre entrenamiento en vuelo nocturno, quedará limitado a vuelo diurno. Esta limitación puede retirarse si el poseedor de la licencia demuestra cumplimiento de este requisito. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.183 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades Para la obtención de una licencia de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo; (b) Hablar, comprender, leer y escribir correctamente el idioma español; (c) Ser capaz de hablar y comprender el idioma inglés general al Nivel 4 (Nivel Operacional), conforme a lo especifi cado en la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de esta Parte; (d) Demostrar conocimientos teóricos y prácticos de la fraseología OACI estandarizada y los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés, con una nota mínima aprobatoria de 90%; (e) Tener: (1) Licencia de piloto comercial con no menos de doscientos cincuenta (250) horas de vuelo, de las cuales deberá contar con un mínimo de cien (100) horas como piloto al mando; y (2) Una habilitación de vuelo instrumental, si el piloto está solicitando una califi cación de instructor en instrumentos; (f) Aprobar un examen escrito sobre los temas en los cuales la instrucción en tierra es requerida por la Sección 61.185; y (g) Aprobar un examen práctico en todos los aspectos sobre los cuales la instrucción es requerida por la Sección 61.187 y, en el caso de solicitar una licencia de instructor de vuelo en avión o de instructor de vuelo en planeador, presentará su libreta de vuelo certificada por un instructor de vuelo habilitado que le ha dado instrucción de entrada en tirabuzón, tirabuzones y recuperación de tirabuzones encontrando al solicitante competente y experto en esa área de entrenamiento. Excepto en el caso de un segundo examen después de ser reprobado por las defi ciencias establecidas en el párrafo 61.49 (b), el instructor puede aceptar lo anotado en la libreta de vuelo, como respaldo, o requerirle una nueva demostración de entrada, en tirabuzón, tirabuzones y recuperación de tirabuzón en la parte de vuelo de la prueba práctica, en la cual demuestre efi ciencia y destreza en recuperar y enseñar a recuperar la aeronave desde la condición. 239580-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Villa Junín y Taniri Circa Chinga, Distritos Judiciales de Junín y Puno CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2008-CE-PJ Lima, 8 de julio del 2008 VISTOS:El Ofi cio N° 478-2008-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 076-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita a este Órgano de Gobierno, la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Villa Junín, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, atendiendo al pedido de las autoridades y población del referido centro poblado; Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a la creación de un Juzgado de Paz con sede en el referido centro poblado, fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 4,552 habitantes, distribuidos entre las Comunidades Nativas de Villa Junín (sede), Poyeni, Unión Canuja, Boca Chembo, Alto Chembo, Santa Rosita de Shirintiani, Maranquiari, San Gabriel de Shevoriato, Quimarija, Shevoja, Betania, Vista Alegre y San Antonio de Cheni, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 100 kilómetros de distancia, lo cual representa que los pobladores tengan que trasladarse tardando aproximadamente 08 horas empleando medios de transportes fl uvial; Tercero: Que, el Informe N° 076-2008-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Villa Junín, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a las que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Villa Junín, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín; con competencia en las Comunidades Nativas de Villa Junín (sede), Poyeni, Unión Canuja, Boca Chembo, Descargado desde www.elperuano.com.pe