Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO

378341

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Acuerdo Nº 314-2008-CM-MPDAC.Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del suministro de arroz corriente para el Programa de Complementacion Alimentaria 378392 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Acuerdo Nº 047-08-2008-A-MDEA.Exoneran de concurso publico la contratacion de consultor para elaboracion de expediente tecnico de proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado 378395

ANTEPROYECTOS
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 620-2008-MTC/03.- Anteproyecto de "Norma que establece nuevos servicios especiales basicos y numeros para registro de opiniones" y su Exposicion de Motivos 378397 R.M. Nº 621-2008-MTC/03.- Anteproyecto de "Norma que establece el procedimiento para la asignacion de espectro a solicitud de parte, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y modifica el Texto Unico de Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones" 378400

Acuerdo Nº 051-2008-MPI.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de cemento para obras de rehabilitacion y mejoramiento de redes de agua potable y alcantarillado 378393 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

Acuerdo Nº 018/2008-MDA.Suprimen pago de tasa dentro de un procedimiento administrativo como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto administrativo 378394

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2008 DECLARAN EN EMERGENCIA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SECTOR SALUD Y AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PARA EL MANTENIMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, es responsable de su diseno y conduccion en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representacion de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoria del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, en el MORDAZA del articulo 3º literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, la situacion actual de los establecimientos de salud para la prestacion de los servicios de salud a nivel nacional sigue siendo sumamente critica por razones de obsolescencia, insuficiencia y cobertura en los establecimientos de salud, lo que pone en grave riesgo la atencion de la salud de la ciudadania, en especial de la poblacion mas necesitada y vulnerable; Que, de otro lado, la Presidencia del Consejo de Ministros ha determinado, conforme a las proyecciones de gasto de su Unidad Ejecutora Programa Nacional de Apoyo a los mas Pobres "Juntos", que existiran saldos presupuestales al cierre del presente ano fiscal en su presupuesto institucional aprobado por la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y modificatorias;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que es funcion del Estado brindar de manera prioritaria y oportuna la prestacion de los servicios de salud a nivel nacional en forma plural y descentralizada, resulta de interes nacional y urgente dictar medidas extraordinarias y de caracter economico y financiero que permitan transferir los saldos presupuestales con los que cuenta la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud, con el objeto de que ejecuten acciones de mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, por que de no realizarse oportunamente se afectara la adecuada prestacion de los servicios de salud, poniendo en riesgo a los ciudadanos, en especial a la poblacion mas necesitada, requiriendo ulteriormente mayores recursos para dicho fin, en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarase en Emergencia los Establecimientos de Salud del Sector Salud a Nivel Nacional por el termino de un (1) ano, contado a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 2º.- Autorizacion de Transferencias de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : GOBIERNO CENTRAL : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS : 010 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES "JUNTOS" : 05 PROTECCION Y PREVISION SOCIAL : 014 PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA : 0050 PROMOCION Y ASISTENCIA COMUNITARIA : 027569 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS JUNTOS

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