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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378341 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRION Acuerdo Nº 314-2008-CM-MPDAC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministro de arroz corriente para el Programa de Complementación Alimentaria 378392 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Acuerdo Nº 051-2008-MPI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para obras de rehabilitación y mejoramiento de redes de agua potable y alcantarillado 378393 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Acuerdo Nº 018/2008-MDA.- Suprimen pago de tasa dentro de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto administrativo 378394MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Acuerdo Nº 047-08-2008-A-MDEA.- Exoneran de concurso público la contratación de consultor para elaboración de expediente técnico de proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado 378395 ANTEPROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 620-2008-MTC/03.- Anteproyecto de “Norma que establece nuevos servicios especiales básicos y números para registro de opiniones” y su Exposición de Motivos 378397 R.M. Nº 621-2008-MTC/03.- Anteproyecto de “Norma que establece el procedimiento para la asignación de espectro a solicitud de parte, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y modifi ca el Texto Único de Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones” 378400 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2008 DECLARAN EN EMERGENCIA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SECTOR SALUD Y AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PARA EL MANTENIMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco del artículo 3º literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, la situación actual de los establecimientos de salud para la prestación de los servicios de salud a nivel nacional sigue siendo sumamente crítica por razones de obsolescencia, insufi ciencia y cobertura en los establecimientos de salud, lo que pone en grave riesgo la atención de la salud de la ciudadanía, en especial de la población más necesitada y vulnerable; Que, de otro lado, la Presidencia del Consejo de Ministros ha determinado, conforme a las proyecciones de gasto de su Unidad Ejecutora Programa Nacional de Apoyo a los más Pobres “Juntos”, que existirán saldos presupuestales al cierre del presente año fi scal en su presupuesto institucional aprobado por la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008 y modifi catorias;Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que es función del Estado brindar de manera prioritaria y oportuna la prestación de los servicios de salud a nivel nacional en forma plural y descentralizada, resulta de interés nacional y urgente dictar medidas extraordinarias y de carácter económico y financiero que permitan transferir los saldos presupuestales con los que cuenta la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud, con el objeto de que ejecuten acciones de mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, por que de no realizarse oportunamente se afectará la adecuada prestación de los servicios de salud, poniendo en riesgo a los ciudadanos, en especial a la población más necesitada, requiriendo ulteriormente mayores recursos para dicho fin, en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declárase en Emergencia los Establecimientos de Salud del Sector Salud a Nivel Nacional por el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 2º.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 010 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES “JUNTOS” FUNCIÓN : 05 PROTECCIÓN Y PREVISIÓN SOCIALPROGRAMA : 014 PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA SUBPROGRAMA : 0050 PROMOCIÓN Y ASISTENCIA COMUNITARIA ACTIVIDAD : 027569 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS - JUNTOSDescargado desde www.elperuano.com.pe