Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378355 del Seguro Agrícola catastrófi co para cultivos básicos, frutales, hortalizas y forraje; las Condiciones Generales del Seguro Agrícola de costos de producción y rendimiento garantizado con ajuste combinado a cosechas y en daño directo; las Condiciones Generales del Seguro Pecuario; las Condiciones Especiales del Seguro Pecuario de radicación para ganado; las Condiciones Especiales del Seguro Pecuario de adaptación; y, las Condiciones Especiales del Seguro Pecuario de transporte y estancia temporal, recogiendo las observaciones planteadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que resulta necesario aprobarlas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, en lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y en la Resolución SBS Nº 1420-2005-Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Condiciones Generales del Seguro Agrario; las Condiciones Especiales para el Seguro Agrícola de costo de producción y rendimiento garantizado con ajuste de cosecha; las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola de costo de producción con ajuste en planta viva; las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola por planta para cultivos frutales o industriales, distintos a bosque natural o plantaciones forestales maderables; las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola catastrófi co para cultivos básicos, frutales, hortalizas y forraje; las Condiciones Generales del Seguro Agrícola de costos de producción y rendimiento garantizado con ajuste combinado a cosechas y en daño directo; las Condiciones Generales del Seguro Pecuario; las Condiciones Especiales del Seguro Pecuario de radicación para ganado; las Condiciones Especiales del Seguro Pecuario de adaptación; y, las Condiciones Especiales del Seguro Pecuario de transporte y estancia temporal, los que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Información Agraria, la publicación de la presente Resolución y los respectivos anexos, en el Portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricltura 240394-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de medicinas veterinarias para zonas afectadas por el fenómeno de friaje o heladas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0721-2008-AG Lima, 18 de agosto de 2008VISTOS:Los Informes Técnico Legales Nºs. 001-2008-AG- PRONAMACHCS-GPTA/GADM/AL y 002-2008-AG-PRONAMACHCS-GPTA/AL, el Ofi cio Nº 536-2008- AG-PRONAMACHCS-GPLAN/UPPTO, el Ofi cio Nº 1140-2008-AG-PRONAMACHCS-GG y el Informe Nº 855-2008-AG-OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2008-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de julio de 2008, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, correspondiente al Pliego 009 : Ministerio de Economía y Finanzas, a la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, correspondiente al Pliego 013 : Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de S/. 6´600,000.00 (Seis Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de medicinas y alimentos a fi n de contrarrestar el efecto del friaje que afecta a 770,768 cabezas de ganado ovinos y alpacas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0551- 2008-AG de fecha 08 de julio de 2008, se aprobó la desagregación de los recursos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 088-2008-EF; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 001- 2008-AG-PRONAMACHCS-GPTA/GADM/AL de fecha 15 de julio de 2008, complementado por el Informe Técnico Legal Nº 002-2008-AG-PRONAMACHCS-GPTA/AL de fecha 12 de agosto de 2008, suscrito por los Gerentes de Administración, Ofi cina de Asesoría Legal y de Producción y Transformación Agraria, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, se señala que el sector pecuario sufre cuantiosas pérdidas a causa de los fenómenos naturales relacionados a las bajas temperaturas, en especial en zonas superiores a los 3,800msnm, cuyas pérdidas ascienden hasta el 30% de la población animal, previéndose atender una población de 516,050 alpacas y 566,352 ovinos. Asimismo, se señala que las heladas se producen de manera crítica entre los meses de abril y setiembre, de los cuales los meses de junio, julio y agosto son extremadamente críticos, habiéndose producido, según reportes, una mortalidad del 10% de la población animal altoandina, estando en riesgo de morir otro 20% hasta el mes de agosto. Se precisa que las zonas afectadas abarcan parte de los departamentos Ica y Lima (Costa Central), Junín, Pasco, Huancavelica y Ayacucho (Sierra Central), Cusco y Apurímac (Sierra Sur Oriental), Arequipa, Moquegua y Tacna (Sierra Sur Occidental) y Puno; Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe Técnico Legal que los resultados esperados son los de atender 11 regiones, 70 provincias, 516,050 alpacas, 566,352 ovinos, benefi ciando a 150,000 familias, para cuyo efecto se adquirieron diversos productos veterinarios, tales como reconstituyentes (Hematotal, Hematofos), vitaminas (Adefortex, Adevit), antibióticos (Biomizona, Enrofl ox) y otros (algodón, alcohol, agujas y jeringas), por la suma total de S/. 5`640,925.00 (Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), encargándose su adquisición a la Gerencia de Administración de PRONAMACHCS, a través de su Unidad de Logística. Se precisa que los referidos bienes fueron adquiridos mediante contratos suscritos el 06 de agosto de 2008; Que, como sustento legal de la exoneración solicitada se cita al inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los artículos 142º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 536-2008-AG- PRONAMACHCS-GPLAN de fecha 12 de agosto de 2008 el Gerente de Planeamiento (e) del PRONAMACHCS confi rmó la disponibilidad presupuestal con la que se cuenta para la adquisición de medicinas veterinarias, hasta por la suma de S/. 5`640,924.53, indicando que la fuente de fi nanciamiento es la de recursos ordinarios; Que, mediante Ofi cio Nº 1140-2008-AG- PRONAMACHCS-GG de fecha 13 de agosto de 2008, el Gerente General de PRONAMACHCS remite a la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura el Informe Técnico Legal Nº 002-2008-AG-PRONAMACHCS-GPTA/AL, solicitando se apruebe la Resolución Ministerial que autorice la exoneración de proceso de selección por causal de situación de emergencia, en vía de regularización, para la adquisición de medicinas dispuesta por Decreto Supremo Nº 088-2008-EF; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;Descargado desde www.elperuano.com.pe