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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378356 Que, el inciso a) del primer párrafo del artículo 20º de la referida Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, en el presente caso, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS constituye una Unidad Ejecutora adscrita al Pliego 013 : Ministerio de Agricultura, en el que el Titular del Pliego es el Ministro de Agricultura, correspondiéndole la evaluación y eventual emisión de la Resolución Ministerial que autorice la exoneración solicitada; Que, de otro lado, conforme al artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquélla en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Asimismo, agrega que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, la solicitud formulada por el PRONAMACHCS se encuentra dentro del supuesto previsto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cumpliéndose además las condiciones y requisitos previstos en el artículo 142º de su Reglamento, por lo que corresponde autorizar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de medicinas veterinarias, por la causal de situación de emergencia derivada del fenómeno del friaje o heladas en las zonas señaladas en la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Técnico Legal Nº 002-2008-AG-PRONAMACHCS-GPTA/AL la adquisición de las medicinas veterinarias fue efectuada el 06 de agosto de 2008, encontrándose dentro del plazo previsto en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para su regularización, por lo que corresponde aprobar la exoneración propuesta; Que, de acuerdo con el artículo 25º y 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponderá al Titular del PRONAMACHCS disponer la modifi cación de su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a fi n de incluir las contrataciones materia de la exoneración solicitada; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, derivada del fenómeno de friaje o heladas en las zonas indicadas en los considerandos de la presente Resolución, para la adquisición de medicinas veterinarias hasta por un valor referencial de S/. 5`640,925.00 (Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), cuyo detalle es el siguiente: BIENES A ADQUIRIR PRESENTACION CANTIDAD MONTO S/. RECONSTITUYENTES HEMATOTAL 50 ML 3,500 33,670.0HEMATOTAL 100 ML 10,000 147,000.0HEMATOTAL 250 ML 4,600 142,140.0HEMATOFOS 50 ML 3,807 44,846.5HEMATOFOS 100 ML 27,419 484,493.7HEMATOFOS 250 ML 3,511 142,897.7VITAMINAS ADEFORTEX 100 ML 40,116 1´778,743.4ADEVIT 100 ML 2,900 111,708.0ADEVIT 250 ML 2,900 274,079.0ANTIBIOTICOS BIOMIZONA 100 ML 57,160 1´288,386.4ENROFLOX 100 ML 24,505 682,464.3 OTROSALGODÓN 250 G 18,817 134,165.2 ALCOHOL 500 ML 18,817 56,451.0AGUJAS UNIDAD 1,881,652 282,247.8JERINGAS UNIDAD 94,080 37,632.0Total 5´640,925.00 Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS sea la encargada de las contrataciones exoneradas en virtud a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en mérito a la presente Resolución, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 - Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 002 : Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, siendo atendida por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios. Artículo Cuarto.- El Titular del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS deberá disponer, mediante el instrumento legal correspondiente, la modifi cación de su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC a fi n de incluir las contrataciones materia de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico legales sustentatorios, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de suscritos los contratos materia de la exoneración aprobada en mérito a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 240397-1 DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales FAP para participar en seminario que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2008-DE/FAP Lima, 19 de agosto de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe