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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378352 tendrán en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. b) Los Sectores y Gobiernos Regionales excluirán o incorporarán, según sea el caso y, en concordancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los procedimientos, requisitos y tasas de los servicios públicos que brindarán asociados a las nuevas competencias y funciones, que les corresponderá ejercer en el marco de sus propios reglamentos de organización y funciones y la matriz de competencias y funciones de los tres niveles de gobierno. Los Sectores, a petición de los Gobiernos Regionales y Locales, brindarán asistencia técnica en la elaboración de sus TUPA, de conformidad a las políticas y normas nacionales y sectoriales que dicte al respecto, a efecto de uniformizar criterios y procedimientos que faciliten su operatividad y supervisión para brindar un mejor servicio a los usuarios. c) La adecuación organizacional es un proceso dinámico y permanente, en la medida que se vayan considerando, en los planes de transferencia que aprueba y ejecuta la Secretaría de Descentralización y los Sectores del Gobierno Nacional, nuevas funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, asociados a las funciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades. Al respecto, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por la cual las competencias y funciones sectoriales que no se hayan transferido a los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán siendo ejercidas por el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias. d) En cuanto a la transferencia de recursos humanos, la cual incluye a personal bajo relación de naturaleza laboral y personas naturales contratadas bajo naturaleza distinta, los Sectores y los Gobiernos Regionales observarán y cumplirán las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1026. 6.4 En materia de fortalecimiento institucionala) Siendo la implementación de los Gobiernos Regionales un proceso gradual, hasta llegar al óptimo deseado de cobertura de los servicios públicos vinculados a las funciones transferidas, en el ámbito regional, los Sectores y Gobiernos Regionales podrán ampliar la vigencia de sus Convenios Marco Intergubernamentales, mediante adendas , las veces que sean necesarias, de común acuerdo de las partes, pudiéndose incorporar nuevos compromisos y obligaciones que se deriven de la ejecución de los próximos planes de transferencia que apruebe y ejecute la Secretaría de Descentralización. b) A fi n de articular los objetivos del los Convenios Marco Intergubernamentales y los Convenios de Gestión, y simplifi car el proceso de contribuir al mejor ejercicio de las funciones certifi cadas, y la implementación de las mismas, en cuanto sean efectivizadas, los Sectores y Gobiernos Regionales podrán convenir en que los Convenios de Gestión se constituyan en un instrumento de gestión concertado, que administren en la etapa de implementación del proceso de transferencia. En tal caso, las obligaciones y compromisos contemplados en los Convenios Marco Intergubernamentales, deberán considerarse en cláusula independiente, para facilitar su seguimiento, tanto por las partes interesadas como por la Secretaría de Descentralización, en lo que resulte pertinente, con indicación de que quedarán extinguidos cuando los Gobiernos Regionales se hayan implementado completamente, con los recursos mínimos que fueron declarados “Por Potenciar” en los respectivos Informes Situacionales, que motivaron su suscripción, de conformidad con el procedimiento simplifi cado de transferencia establecido. c) La Secretaría de Descentralización evaluará la aplicación de los instrumentos de gestión, referidos en el Art. 7º de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, como elementos orientadores del ejercicio de las funciones transferidas en el ámbito regional, los cuales se constituyeron en Requisitos Generales a ser cumplidos, como condición previa, para formalizar la transferencia de funciones sectoriales, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM, de Efectivización. Dicha evaluación dará lugar a la reformulación o adecuación de dichos instrumentos de gestión, en caso sea necesario, lo cual será de cuenta de los Gobiernos Regionales, contando, para tal efecto, con la asistencia técnica de los Sectores, en su calidad de entes rectores, y la Secretaría de Descentralización, según corresponda. 6.5 En materia de desarrollo de capacidades de gestión a) Los Programas Sectoriales de Capacitación y Asistencia Técnica que se aprueben anualmente, en el marco del DS Nº 027-2007-PCM, orientados a desarrollar y/o fortalecer las capacidades de gestión de los Gobiernos Regionales en el ejercicio de las funciones transferidas y servicios públicos vinculados a las mismas, tendentes a consolidar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, realizadas en los Ciclos del 2004 al 2007, y las que se ejecuten en los próximos años, en el marco de la gestión por resultados, serán ejecutados por los Sectores del Gobierno Nacional, previa articulación con la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales (PLATAFORMA – DS Nº 002-2008-PCM), la cual tiene funciones específi cas en esta materia. b) Para ejecutar las acciones de capacitación y asistencia técnica antes señaladas, los Sectores deberán considerar, en sus respectivos presupuestos institucionales, los recursos necesarios para ejecutar y evaluar su aplicación en la gestión de las funciones transferidas, recomendando las acciones complementarias para mejorarla y optimizarla. 6.6 En materia presupuestala) La identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales, es un procedimiento de carácter permanente, en tanto los indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación periódica de los Convenios de Gestión demuestren que hay défi cits de implementación de los Gobiernos Regionales con los Requisitos Específi cos Mínimos, identifi cados en la etapa de Certifi cación, y/o défi cits en la atención y cobertura de los servicios públicos vinculados a las funciones transferidas, en el ámbito regional. b) Los Sectores que transfi eren competencias y funciones deberán, en coordinación con los Gobiernos Regionales, determinar la real necesidad de recursos fi nancieros, humanos y materiales, para atender los défi cits señalados en el literal anterior, a fi n de otorgarles recursos o, en su defecto, gestionar su efectivización. El resultado fi nal deberá ser informado a la Secretaría de Descentralización y al Ministerio de Economía y Finanzas. c) La atención de los mayores montos que se determinen por nuevas transferencias sectoriales y/o por mejoramiento de los servicios brindados por los Gobiernos Regionales, obedecerá a mecanismos que elabore el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los Sectores y la Secretaría de Descentralización, y Descargado desde www.elperuano.com.pe