Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

tendran en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral. b) Los Sectores y Gobiernos Regionales excluiran o incorporaran, segun sea el caso y, en concordancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 0792007-PCM, en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los procedimientos, requisitos y tasas de los servicios publicos que brindaran asociados a las nuevas competencias y funciones, que les correspondera ejercer en el MORDAZA de sus propios reglamentos de organizacion y funciones y la matriz de competencias y funciones de los tres niveles de gobierno. Los Sectores, a peticion de los Gobiernos Regionales y Locales, brindaran asistencia tecnica en la elaboracion de sus MORDAZA, de conformidad a las politicas y normas nacionales y sectoriales que dicte al respecto, a efecto de uniformizar criterios y procedimientos que faciliten su operatividad y supervision para brindar un mejor servicio a los usuarios. c) La adecuacion organizacional es un MORDAZA dinamico y permanente, en la medida que se vayan considerando, en los planes de transferencia que aprueba y ejecuta la Secretaria de Descentralizacion y los Sectores del Gobierno Nacional, nuevas funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, asociados a las funciones de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y Ley Organica de Municipalidades. Al respecto, debera tenerse en cuenta lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, por la cual las competencias y funciones sectoriales que no se hayan transferido a los Gobiernos Regionales y Locales, continuaran siendo ejercidas por el Poder Ejecutivo, a traves de sus dependencias. d) En cuanto a la transferencia de recursos humanos, la cual incluye a personal bajo relacion de naturaleza laboral y personas naturales contratadas bajo naturaleza distinta, los Sectores y los Gobiernos Regionales observaran y cumpliran las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1026. 6.4 En materia de fortalecimiento institucional a) Siendo la implementacion de los Gobiernos Regionales un MORDAZA gradual, hasta llegar al optimo deseado de cobertura de los servicios publicos vinculados a las funciones transferidas, en el ambito regional, los Sectores y Gobiernos Regionales podran ampliar la vigencia de sus Convenios MORDAZA Intergubernamentales, mediante adendas, las veces que MORDAZA necesarias, de comun acuerdo de las partes, pudiendose incorporar nuevos compromisos y obligaciones que se deriven de la ejecucion de los proximos planes de transferencia que apruebe y ejecute la Secretaria de Descentralizacion. b) A fin de articular los objetivos del los Convenios MORDAZA Intergubernamentales y los Convenios de Gestion, y simplificar el MORDAZA de contribuir al mejor ejercicio de las funciones certificadas, y la implementacion de las mismas, en cuanto MORDAZA efectivizadas, los Sectores y Gobiernos Regionales podran convenir en que los Convenios de Gestion se constituyan en un instrumento de gestion concertado, que administren en la etapa de implementacion del MORDAZA de transferencia. En tal caso, las obligaciones y compromisos contemplados en los Convenios MORDAZA Intergubernamentales, deberan considerarse en clausula independiente, para facilitar su seguimiento, tanto por las partes interesadas como por la Secretaria de Descentralizacion, en lo que resulte pertinente, con indicacion de que quedaran extinguidos cuando los Gobiernos Regionales se hayan implementado completamente, con los recursos minimos que fueron declarados

"Por Potenciar" en los respectivos Informes Situacionales, que motivaron su suscripcion, de conformidad con el procedimiento simplificado de transferencia establecido. c) La Secretaria de Descentralizacion evaluara la aplicacion de los instrumentos de gestion, referidos en el Art. 7º de la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, como elementos orientadores del ejercicio de las funciones transferidas en el ambito regional, los cuales se constituyeron en Requisitos Generales a ser cumplidos, como condicion previa, para formalizar la transferencia de funciones sectoriales, segun lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007PCM, de Efectivizacion. Dicha evaluacion MORDAZA lugar a la reformulacion o adecuacion de dichos instrumentos de gestion, en caso sea necesario, lo cual sera de cuenta de los Gobiernos Regionales, contando, para tal efecto, con la asistencia tecnica de los Sectores, en su calidad de entes rectores, y la Secretaria de Descentralizacion, segun corresponda.

6.5 En materia de desarrollo de capacidades de gestion a) Los Programas Sectoriales de Capacitacion y Asistencia Tecnica que se aprueben anualmente, en el MORDAZA del DS Nº 027-2007-PCM, orientados a desarrollar y/o fortalecer las capacidades de gestion de los Gobiernos Regionales en el ejercicio de las funciones transferidas y servicios publicos vinculados a las mismas, tendentes a consolidar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, realizadas en los Ciclos del 2004 al 2007, y las que se ejecuten en los proximos anos, en el MORDAZA de la gestion por resultados, seran ejecutados por los Sectores del Gobierno Nacional, previa articulacion con la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica de los Gobiernos Regionales y Locales (PLATAFORMA ­ DS Nº 0022008-PCM), la cual tiene funciones especificas en esta materia. b) Para ejecutar las acciones de capacitacion y asistencia tecnica MORDAZA senaladas, los Sectores deberan considerar, en sus respectivos presupuestos institucionales, los recursos necesarios para ejecutar y evaluar su aplicacion en la gestion de las funciones transferidas, recomendando las acciones complementarias para mejorarla y optimizarla. 6.6 En materia presupuestal a) La identificacion y cuantificacion de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales, es un procedimiento de caracter permanente, en tanto los indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluacion periodica de los Convenios de Gestion demuestren que hay deficits de implementacion de los Gobiernos Regionales con los Requisitos Especificos Minimos, identificados en la etapa de Certificacion, y/o deficits en la atencion y cobertura de los servicios publicos vinculados a las funciones transferidas, en el ambito regional. b) Los Sectores que transfieren competencias y funciones deberan, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, determinar la real necesidad de recursos financieros, humanos y materiales, para atender los deficits senalados en el literal anterior, a fin de otorgarles recursos o, en su defecto, gestionar su efectivizacion. El resultado final debera ser informado a la Secretaria de Descentralizacion y al Ministerio de Economia y Finanzas. c) La atencion de los mayores montos que se determinen por nuevas transferencias sectoriales y/o por mejoramiento de los servicios brindados por los Gobiernos Regionales, obedecera a mecanismos que elabore el Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con los Sectores y la Secretaria de Descentralizacion, y

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