Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de contratacion, constituida en cada uno de los Gobiernos Regionales, mediante Resolucion Ejecutiva Regional, que se encarga de realizar las acciones correspondientes para recibir las funciones sectoriales para las que ha sido acreditado. Debera estar presidida por el Gerente General del Gobierno Regional o por quien designe el Presidente Regional, mediante la MORDAZA correspondiente. 5. Procedimiento para la culminacion y cierre del MORDAZA de Transferencia de Funciones Sectoriales

e)

5.1 Actas de Entrega y Recepcion, Actas Sustentatorias e Informes Finales ­ Expediente de Efectivizacion

a) La culminacion y cierre del MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, correspondientes al ano 2007, se realizara en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, por el cual los Sectores y los Gobiernos Regionales realizaran las acciones que MORDAZA necesarias para culminar dicha transferencia, segun los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2007-PCM, que establece un procedimiento simplificado para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, aprobada por la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007PCM/SD; y la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: "Normas para la Efectivizacion del MORDAZA de Transferencia del ano 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales", aprobada por la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 025-2007-PCM/SD. b) La transferencia efectiva de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a partir de la cual estos organismos podran ejercer a plenitud las funciones transferidas, quedara formalizada con la suscripcion de las respectivas Actas de Entrega y Recepcion, sujetandose a lo que se hubiere acordado con el Sector transfiriente, de ser el caso; las cuales, conjuntamente con las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, constituiran los Expedientes de Efectivizacion que considera la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, debiendo quedar, un ejemplar original, en poder de cada Sector y Gobierno Regional, y un ejemplar, debidamente fedateado, en poder de la Secretaria de Descentralizacion. La distribucion oficial de estos ejemplares le correspondera hacerla a los Sectores, a traves del Presidente de la Comision Sectorial de Transferencia, en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion. c) Las Actas de Entrega y Recepcion, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, componentes del Expediente de Efectivizacion, deberan ser visados, al menos, por las Oficinas de Asesoria Legal, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y las Oficinas de Descentralizacion o las que MORDAZA sus veces en los Ministerios y Gobiernos Regionales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepcion, por ser suscritas por los Titulares de los Sectores y de los Gobiernos Regionales correspondientes, no afecta su validez la omision de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que estos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. d) Los Sectores y los Gobiernos Regionales, a solicitud de parte, podran consignar, de comun acuerdo, en las Actas de Entrega y Recepcion y Actas Sustentatorias que se suscriban, lo que consideren que no este contemplado en las mismas o que requiera mayor precision, en asuntos relacionados a la transferencia de funciones y recursos asociados, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM y en otras normas vinculadas que se encuentren vigentes, asi como en los respectivos Convenios MORDAZA Intergubernamentales, suscritos en la etapa

f)

g)

h)

de Acreditacion, los cuales obligan, a MORDAZA partes, a desarrollar las acciones de cooperacion, colaboracion y coordinacion acordadas para implementar adecuadamente a los Gobiernos Regionales. Estas observaciones o precisiones podran formar parte de los Convenios de Gestion que se suscriban, de acuerdo al procedimiento simplificado establecido, aprobado por la Directiva Nº 001 y Nº 006-2007-PCM/SD. Los Sectores, luego de formalizar la transferencia efectiva de las funciones sectoriales, segun lo indicado en el literal b) del numeral 5.1, deberan proceder a emitir la respectiva Resolucion Ministerial, dando a conocer a las entidades del sector publico y privado y a los ciudadanos, en general, de la culminacion del MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberan estar debidamente detalladas, en las materias que corresponda, a fin de que la atencion de los servicios publicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente. En caso la transferencia de funciones involucre transferencia de recursos presupuestales, se emitira el Decreto Supremo correspondiente, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, debiendo la misma estar distribuido por Gobierno Regional. La Secretaria de Descentralizacion podra facilitar las coordinaciones requeridas por las partes. Las Resoluciones Ministeriales o Decretos Supremos, referidos en la clausula anterior, podran emitirse cuando se tengan suscritas al menos las Actas de Entrega y Recepcion, siendo responsabilidad de los Sectores y Gobiernos Regionales continuar y culminar, dentro del plazo establecido en el D.S. Nº 029-2008-PCM, el MORDAZA de sucripcion de las Actas Sustentatorias e Informes Finales, conformantes del Expediente de Efectivizacion, el cual constituye la unica documentacion sustentatoria de la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales. Los Sectores dispondran de un plazo MORDAZA de 45 dias calendarios para emitir sus respectivas Resoluciones Ministeriales o para tramitar la aprobacion de los respectivos Decretos Supremos, contados a partir de la suscripcion de las respectivas Actas de Entrega y Recepcion; y, de 30 dias para los casos en que ya las tengan suscritas al momento de emision de la presente Directiva, para lo cual debera tomarse en cuenta que el MORDAZA de transferencia, que incluye la emision de dichas normas, culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2008, segun lo dispuesto en el D.S. Nº 029-2008-PCM. Para tal efecto, la Secretaria de Descentralizacion MORDAZA el seguimiento correspondiente para que dichas normas MORDAZA emitidas con la diligencia del caso, en el MORDAZA del MORDAZA de celeridad, entre otros, en el cual se sustenta el procedimiento administrativo, segun se establece en el Art. IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo. La documentacion e informacion generada durante el MORDAZA de transferencia de competencias y funciones sectoriales, debera archivarse de acuerdo a las directivas emitidas por el Archivo General de la Nacion, en concordancia con la normatividad del proceso.

5.2 Identificacion y Cuantificacion de Recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales a) Las Actas de Entrega y Recepcion y sus respectivas Actas Sustentatorias, que se elaboran en la etapa de efectivizacion de las transferencias, deberan considerar los recursos que los Sectores hayan identificado y cuantificado, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM y/o la Directiva Nº 006-2007PCM/SD y/o la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 y sus modificatorias y derogatorias; debiendo, los Sectores, tramitar los Decretos Supremos o normas pertinentes, para materializar su transferencia, de acuerdo a la normatividad

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