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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378349 de contratación, constituida en cada uno de los Gobiernos Regionales, mediante Resolución Ejecutiva Regional, que se encarga de realizar las acciones correspondientes para recibir las funciones sectoriales para las que ha sido acreditado. Deberá estar presidida por el Gerente General del Gobierno Regional o por quien designe el Presidente Regional, mediante la norma correspondiente. 5. Procedimiento para la culminación y cierre del Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 5.1 Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes Finales – Expediente de Efectivización a) La culminación y cierre del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, correspondientes al año 2007, se realizará en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, por el cual los Sectores y los Gobiernos Regionales realizarán las acciones que sean necesarias para culminar dicha transferencia, según los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2007-PCM, que establece un procedimiento simplifi cado para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; y la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD. b) La transferencia efectiva de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a partir de la cual estos organismos podrán ejercer a plenitud las funciones transferidas, quedará formalizada con la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción, sujetándose a lo que se hubiere acordado con el Sector transfi riente, de ser el caso; las cuales, conjuntamente con las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, constituirán los Expedientes de Efectivización que considera la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, debiendo quedar, un ejemplar original, en poder de cada Sector y Gobierno Regional, y un ejemplar, debidamente fedateado, en poder de la Secretaría de Descentralización. La distribución ofi cial de estos ejemplares le corresponderá hacerla a los Sectores, a través del Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia, en cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización. c) Las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, componentes del Expediente de Efectivización, deberán ser visados, al menos, por las Ofi cinas de Asesoría Legal, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y las Ofi cinas de Descentralización o las que hagan sus veces en los Ministerios y Gobiernos Regionales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepción, por ser suscritas por los Titulares de los Sectores y de los Gobiernos Regionales correspondientes, no afecta su validez la omisión de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que éstos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. d) Los Sectores y los Gobiernos Regionales, a solicitud de parte, podrán consignar, de común acuerdo, en las Actas de Entrega y Recepción y Actas Sustentatorias que se suscriban, lo que consideren que no esté contemplado en las mismas o que requiera mayor precisión, en asuntos relacionados a la transferencia de funciones y recursos asociados, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM y en otras normas vinculadas que se encuentren vigentes, así como en los respectivos Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos en la etapa de Acreditación, los cuales obligan, a ambas partes, a desarrollar las acciones de cooperación, colaboración y coordinación acordadas para implementar adecuadamente a los Gobiernos Regionales. Estas observaciones o precisiones podrán formar parte de los Convenios de Gestión que se suscriban, de acuerdo al procedimiento simplifi cado establecido, aprobado por la Directiva Nº 001 y Nº 006-2007-PCM/SD. e) Los Sectores, luego de formalizar la transferencia efectiva de las funciones sectoriales, según lo indicado en el literal b) del numeral 5.1, deberán proceder a emitir la respectiva Resolución Ministerial, dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos, en general, de la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán estar debidamente detalladas, en las materias que corresponda, a fi n de que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente. En caso la transferencia de funciones involucre transferencia de recursos presupuestales, se emitirá el Decreto Supremo correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo la misma estar distribuido por Gobierno Regional. La Secretaría de Descentralización podrá facilitar las coordinaciones requeridas por las partes. f) Las Resoluciones Ministeriales o Decretos Supremos, referidos en la cláusula anterior, podrán emitirse cuando se tengan suscritas al menos las Actas de Entrega y Recepción, siendo responsabilidad de los Sectores y Gobiernos Regionales continuar y culminar, dentro del plazo establecido en el D.S. Nº 029-2008-PCM, el proceso de sucripción de las Actas Sustentatorias e Informes Finales, conformantes del Expediente de Efectivización, el cual constituye la única documentación sustentatoria de la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales. g) Los Sectores dispondrán de un plazo máximo de 45 días calendarios para emitir sus respectivas Resoluciones Ministeriales o para tramitar la aprobación de los respectivos Decretos Supremos, contados a partir de la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción; y, de 30 días para los casos en que ya las tengan suscritas al momento de emisión de la presente Directiva, para lo cual deberá tomarse en cuenta que el proceso de transferencia, que incluye la emisión de dichas normas, culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2008, según lo dispuesto en el D.S. Nº 029-2008-PCM. Para tal efecto, la Secretaría de Descentralización hará el seguimiento correspondiente para que dichas normas sean emitidas con la diligencia del caso, en el marco del principio de celeridad, entre otros, en el cual se sustenta el procedimiento administrativo, según se establece en el Art. IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo. h) La documentación e información generada durante el proceso de transferencia de competencias y funciones sectoriales, deberá archivarse de acuerdo a las directivas emitidas por el Archivo General de la Nación, en concordancia con la normatividad del proceso. 5.2 Identifi cación y Cuantifi cación de Recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales a) Las Actas de Entrega y Recepción y sus respectivas Actas Sustentatorias, que se elaboran en la etapa de efectivización de las transferencias, deberán considerar los recursos que los Sectores hayan identificado y cuantificado, en el marco del Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM y/o la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD y/o la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 y sus modificatorias y derogatorias; debiendo, los Sectores, tramitar los Decretos Supremos o normas pertinentes, para materializar su transferencia, de acuerdo a la normatividad Descargado desde www.elperuano.com.pe