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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378358 Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército, Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al señor Coronel de Caballería Miguel Francisco VEGA SUCCAR, para que asista a la I Conferencia Especializada de Medio Ambiente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), a realizarse en la ciudad de Manaos - Brasil, del 24 al 29 de agosto de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJE Lima - San Pablo – Manaos - San Pablo - Lima (Tarifa Clase Económica) US$ 1157.00 x 1 persona VIÁTICOS US$ 200.00 x 06 días x 1 persona TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 30.25 x 1 personas. Artículo 3º.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 240888-6 Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 316-2008-DE/MGP Lima, 19 de agosto de 2008Visto el Ofi cio P.200-1222 del Director General del Personal de la Marina de fecha 11 de julio de 2008; CONSIDERANDO: Que, en relación a los acuerdos suscritos en la VI Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Brasil, se ha considerado la participación de DOS (2) Ofi ciales califi cados en Infantería de Marina para que participen en la Visita al Centro de Mantenimiento de Medios Operativos de la Infantería de Marina de la Armada del Brasil, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 06 al 12 de setiembre de 2008; Que, la citada visita permitirá tomar conocimiento de las herramientas teóricas para el mantenimiento y reparación de equipamiento, estableciendo canales de comunicación para aprovechar la experiencia y el alto nivel alcanzado por la Marina del Brasil en los aspectos de mantenimiento, investigación, desarrollo y reparación de equipamiento para la Infantería de Marina del citado país; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Alfredo Gustavo LOZADA Frías y Capitán de Fragata Daniel David BARAYBAR Méndez, para que participen en la Visita al Centro de Mantenimiento de Medios Operativos de la Infantería de Marina de la Armada del Brasil, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 06 al 12 de setiembre de 2008; por cuanto la participación de los citados Ofi ciales, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementará la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Item 64 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Alfredo Gustavo LOZADA Frías, CIP. 00810253, DNI. 43288111 y Capitán de Fragata Daniel David BARAYBAR Méndez, CIP. 01807808, DNI. 43561696, para que participen en la Visita al Centro de Mantenimiento de Medios Operativos de la Infantería de Marina de la Armada del Brasil, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 06 al 12 de setiembre de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$. 1,040.50 x 2 personas Viáticos: US$. 200.00 x 7 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los citados Oficiales deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Descargado desde www.elperuano.com.pe