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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378342 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 12 300 000 TOTAL 12 300 000 FUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA : 068 NUTRICIÓN INFANTILSUBPROGRAMA : 0197 NUTRICIÓN INFANTILACTIVIDAD : 043489 MEJORAR LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DEL MENOR DE 36 MESES (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 36 700 000 TOTAL 36 700 000 TOTAL GENERAL 49 000 000 ========= A LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUDUNIDAD EJECUTORA : 001 ADMINISTRACIÓN CENTRAL - MINSAFUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTOPROGRAMA : 003 ADMINISTRACIÓNSUBPROGRAMA : 0006 ADMINISTRACIÓN GENERALACTIVIDAD : 000328 MANTENIMIENTO DE ESTABLECI- MIENTOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO5.- GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 49 000 000 TOTAL GENERAL 49 000 000 ========= Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Autorícese a los titulares de los Pliegos comprendidos en las Transferencias de Partidas aprobada por el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, a aprobar, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Procedimiento Especial para la Contratación Autorízase al Ministerio de Salud a aplicar el procedimiento especial a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y normas modifi catorias, para superar la situación de emergencia dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Control Preventivo Las acciones que se deriven del presente Decreto de Urgencia están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control. Artículo 6º.- Medidas complementarias El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, dictará las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.Artículo 7º.- De la suspensiónDeróguese o suspéndase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 240888-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2008 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 035-2008, publicado en la edición del 18 de agosto de 2008. DICE:“Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 (...) Para el caso del Diesel 2, se considerará los precios de referencia determinados por el Osinergmin y se tendrá en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del país, que cumplan la normativa nacional, desde 2005 a 5000 partes por millón de contenido de azufre.” DEBE DECIR:“Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 (...) Para el caso del Diesel 2, se considerará los Precios de Referencia determinados por el Osinergmin y se tendrá en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del país, que cumplan la normativa nacional, desde 2500 a 5000 partes por millón de contenido de azufre.” 240886-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2008-PCM Lima, 19 de agosto del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe