Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

378342
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles)

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

CATEGORIA DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : 14 : 068 : 0197 : 043489

12 300 000 12 300 000 SALUD Y SANEAMIENTO NUTRICION INFANTIL NUTRICION INFANTIL MEJORAR LA ALIMENTACION Y NUTRICION DEL MENOR DE 36 MESES (En Nuevos Soles)

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Articulo 7º.- De la suspension Deroguese o suspendase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 240888-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2008 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 035-2008, publicado en la edicion del 18 de agosto de 2008. DICE:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL TOTAL GENERAL

36 700 000 36 700 000 49 000 000 =========

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : GOBIERNO CENTRAL : 011 MINISTERIO DE SALUD : 001 ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA : 14 SALUD Y SANEAMIENTO : 003 ADMINISTRACION : 0006 ADMINISTRACION GENERAL : 000328 MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CATEGORIA DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 Recursos Ordinarios 49 000 000 49 000 000 =========

TOTAL GENERAL

Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Autoricese a los titulares de los Pliegos comprendidos en las Transferencias de Partidas aprobada por el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia, a aprobar, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Procedimiento Especial para la Contratacion Autorizase al Ministerio de Salud a aplicar el procedimiento especial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y normas modificatorias, para superar la situacion de emergencia dispuesta en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Control Preventivo Las acciones que se deriven del presente Decreto de Urgencia estan sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control. Articulo 6º.- Medidas complementarias El Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, dictara las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

"Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 (...) Para el caso del Diesel 2, se considerara los precios de referencia determinados por el Osinergmin y se tendra en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del MORDAZA, que cumplan la normativa nacional, desde 2005 a 5000 partes por millon de contenido de azufre." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 (...) Para el caso del Diesel 2, se considerara los Precios de Referencia determinados por el Osinergmin y se tendra en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del MORDAZA, que cumplan la normativa nacional, desde 2500 a 5000 partes por millon de contenido de azufre." 240886-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2008-PCM MORDAZA, 19 de agosto del 2008

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