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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378353 formarán parte de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Regionales, en el momento que se efectivice. Asimismo, formarán parte de los techos presupuestales anuales de los Gobiernos Regionales, en caso la fuente de fi nanciamiento sean “Recursos Ordinarios”, y de los marcos presupuestales anuales, en caso sean “Recursos Directamente Recaudados”. d) Los Sectores y los Gobiernos Regionales deberán diseñar nuevas Estructuras Funcionales Programáticas, que guarden estrecha relación con las funciones transferidas y con los programas, subprogramas, actividades y proyectos que se deriven, los cuales deberán formar parte de sus respectivos planes estratégicos de mediano plazo y de sus planes operativos anuales, en el marco de una gestión por resultados, establecida en el Art. 5º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 6.7 En materia de participación ciudadana y transparencia y acceso a la información pública a) En el marco del principio de descentralización, consagrado en el inciso d) del artículo 4º de la Ley de Bases de la Descentralización, conforme al cual la descentralización es democrática, es decir, promueve la relación Estado y Sociedad basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; del artículo 17º de la misma Ley que regula la participación ciudadana de los Gobiernos Regionales y Locales en el proceso de descentralización; y, del numeral 1) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que establece la política nacional de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional en materia de descentralización, conforme a la cual los Sectores deben institucionalizar la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas; los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública del proceso de transferencia de competencias y funciones sectoriales, relacionada tanto con su efectivización como con el ejercicio de las mismas, con las excepciones que señala la ley, así como facilitar el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana para el debido conocimiento del proceso, su control y evaluación por la sociedad. b) En este orden, bajo el ámbito de la Ley Nº 26300, modifi cada por Leyes Nºs. 26670, 27520, 27706 y 28421, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales deberán facilitar, en el marco de sus competencias, el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, como es el caso de la demanda de rendición de cuentas por parte de las autoridades gubernamentales. c) El acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 modifi cada por Ley Nº 27927 cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, modifi cado por D.S. Nº 095-2003-PCM. Bajo este marco, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales publicarán en su página web institucional: i) la documentación e información generada durante el proceso de descentralización, correspondiente a la etapa de efectivización e implementación de las funciones transferidas (Informes Situacionales; Convenios Marco Intergubernamentales; Actas de Entrega y Recepción; Resoluciones Ministeriales o Decretos Supremos que declaran concluido el proceso de transferencia de funciones; Convenios de Gestión; y, Reportes de Cumplimiento de dichos Convenios, entre otros); y, ii) la lista de las funciones que han sido transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, para el caso de los Sectores del Gobierno Nacional, y la lista de las funciones que han recibido los Gobiernos Regionales y Locales, con indicación de los unidades orgánicas que las han asumido, para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales. 7. Disposiciones Complementarias7.1 Todo aquello que no esté previsto en la presente Directiva, será defi nido por acuerdo mutuo de las partes involucradas en el proceso de transferencia. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente, con decisión fi nal sobre el tema. 7.2 La presente Directiva es aplicable, en lo que resulte pertinente, a las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, comprendidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, y a los que se consideren en los próximos planes de transferencia. 7.3 Los excedentes que se generen por el redimensionamiento de los Sectores y Gobiernos Regionales, al asumir nuevos roles dentro de un funcionamiento descentralizado del Estado, lo cual los obligará a adecuarse organizacional y administrativamente, entre otros recursos que se generen dentro y para el proceso de descentralización, deberán formar parte de un Fondo, que sería creado de acuerdo a la normatividad vigente, que revierta a favor de los mismos Gobiernos Regionales, según sus necesidades de mayor fi nanciamiento para elevar el nivel de calidad y/o cobertura de los servicios que brinden a la población; reduciendo, de esta manera, los desbalances verticales existentes, para lo cual la Secretaría de Descentralización coordinará con el MEF, en su calidad de ente rector en materia presupuestal y fi scal. 7.4 Las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia contarán con el soporte técnico de Grupos de Trabajo especializados, en materia de descentralización, los cuales se encargarán de coordinar y ejecutar las actividades previstas en los planes de transferencia y directivas que apruebe la Secretaría de Descentralización. Estos dependerán de dichas Comisiones y serán implementados con los recursos humanos, materiales y fi nancieros disponibles en sus respectivas organizaciones. La Secretaría de Descentralización brindará la capacitación y asistencia técnica correspondiente, a fi n de constituir equipos de profesionales y técnicos que, con efi ciencia y efi cacia, contribuyan a fortalecer y consolidar el proceso de descentralización. 7.5 La Secretaría de Descentralización dictará las medidas que sean necesarias para implementar adecuadamente las disposiciones establecidas en la presente Directiva, siendo el órgano técnico de interpretación auténtica de las mismas, en caso sea necesario. 240466-1 AGRICULTURA Aprueban Primera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA sobre asesoria técnica a que se refiere la R.S. N° 031-2008-AG RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2008-AG Lima, 19 de agosto de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 1850-2008-AG-OGPA-DG del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria y el Descargado desde www.elperuano.com.pe