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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378350 vigente. En caso que las transferencias de recursos no se concreten en el Ejercicio 2008, los Sectores deberán programarlas y ejecutarlas en el año siguiente, con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, según corresponda. La Secretaría de Descentralización, en coordinación con la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF (DNPP), verificará que dichas transferencias se realicen conforme a lo acordado, siendo, en caso de controversias, el ente dirimente. b) Los montos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento, considerarán la transferencia de partidas de los Pliegos de los Sectores correspondientes; en caso involucre recursos fi nancieros por la fuente “Recursos Directamente Recaudados”, debe considerarse la transferencia fi nanciera. A partir de la transferencia de funciones, aquellas que involucren captación de recursos por los Gobiernos Regionales, y exista algún impedimento legal, será necesario que se hagan las modifi caciones normativas pertinentes, a propuesta de los Sectores y/o Gobiernos Regionales, en coordinación con las Secretarías de Gestión Pública y Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la normatividad vigente. c) Las transferencias de partidas, según lo indicado en el numeral precedente, se aplicarán sobre los saldos presupuestales al momento de hacerlos efectivas, y se harán por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Descentralización. En ambos casos, estas transferencias darán lugar a la disminución de los presupuestos de los Sectores que transfi eren recursos y un incremento de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que los reciben; cuyo efecto se mantendrá en los presupuestos de los siguientes años fi scales, en el marco de lo establecido en el Art. 5º, numeral 5.5 del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal. d) Los Sectores que identifi quen recursos adicionales asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, en los Ciclos 2004 al 2007, y a las que se consideren en los próximos ciclos anuales, por efecto de la adecuación administrativa y organizacional de sus instituciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, deberán gestionar los dispositivos legales correspondientes para materializar su transferencia a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de descentralización. Dichos recursos adicionales deberán ser considerados en las respectivas Actas de Entrega y Recepción y Actas Sustentatorias que se elaboren en la etapa de efectivización de las transferencias; y, en caso de haber concluido con las transferencias, deberán consignarse en Actas Sustentatorias adicionales, haciendo referencia a las actas que formalizaron dichas transferencias. 5.3 Convenios de Gestión y su relación con el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Proceso de Transferencia de Competencias y Funciones Sectoriales a) Una vez formalizada la transferencia efectiva de las funciones sectoriales, según lo indicado en el literal b) del numeral 5.1 de la presente directiva, los Sectores y los Gobiernos Regionales, a través de sus Comisiones de Transferencia, deberán proceder a la elaboración de los Convenios de Gestión, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD (numeral 5.1.9) y Nº 006-2007-PCM/SD (numeral 5.2.8), a efecto de acompañar y apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de las funciones transferidas, según lo acordado en los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos. b) Los Convenios de Gestión serán suscritos por los Titulares de Pliego de los Sectores o sus representantes y los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales, debiendo quedar, un ejemplar original, en poder de cada Sector y Gobierno Regional, y un ejemplar, debidamente fedateado, en poder de la Secretaría de Descentralización. La distribución ofi cial de estos ejemplares le corresponderá hacerla a los Sectores, a través del Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia. c) Los indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación periódica que se consideren en los Convenios de Gestión, podrán ser revisados y mejorados permanentemente, proponiéndose otros que mejor expliquen la gestión de las funciones transferidas, los mismos que deberán ser validados por el Sector y Gobierno Regional correspondiente. De esta manera, los Sectores podrían identifi car las verdaderas causas que estarían afectando los niveles de efi ciencia y la efi cacia deseados en el ejercicio de las funciones transferidas y, por ende, la calidad de los servicios públicos que se brindan. La incorporación de nuevos indicadores, según lo expuesto, se verifi cará luego de cada evaluación periódica y/o cuando se transfi eran nuevas competencias y funciones a los Gobiernos Regionales. Estos indicadores permitirán apoyar a los Sectores en la construcción de sus políticas nacionales y sectoriales, así como serán insumos importantes para el Diseño e Implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso, en el marco del D.S. Nº 049-2008-PCM. d) Los Sectores diseñarán y aprobarán Programas de Incentivos a favor de Gobiernos Regionales que logren indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación periódica, por encima de valores – base, que establezcan los Sectores en coordinación con los Gobiernos Regionales, con participación de la Secretaría de Descentralización; para lo cual los Sectores podrán proponer los criterios y mecanismos para su adecuada aplicación, de acuerdo a sus características sectoriales, pudiendo ser, entre otros: i) priorización para establecer programas de inversión regional concertada, ii) afi anzamiento del desarrollo y modernización institucional, iii) apoyo al mejoramiento de los procesos administrativos internos y iv) contribución a su competitividad y desarrollo económico, según resulten pertinentes. Asimismo, diseñarán y aprobarán Programas de Mejoramiento de la Gestión, principalmente para aquellos Gobiernos Regionales que logren indicadores por debajo de los valores – base, los cuales deberán poner mayor énfasis en las acciones de capacitación y asistencia técnica, por parte de los Sectores, así como en la asignación de recursos adicionales para su mejor implementación. e) Los resultados de la evaluación periódica del ejercicio de las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, que realicen los Sectores y/o la Secretaría de Descentralización, en aplicación de los Convenios de Gestión, serán informados a la Presidencia del Consejo de Ministros, a los Ministerios correspondientes, al Consejo de Coordinación Vice Ministerial – CCV, a los Gobiernos Regionales, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (en el marco de la implementación del Presupuesto y Gestión por Resultados), y a la Contraloría General de la República. f) La Secretaría de Descentralización - PCM, supervisará la implementación de las acciones recomendadas para mejorar la gestión de los Gobiernos Regionales, de ser el caso, en el marco del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación que administra, a fi n de mantener un rol de supervisión y control integral del proceso de descentralización, para su mejor conducción y gerenciamiento, en coordinación con las diferentes Descargado desde www.elperuano.com.pe