Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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b)

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

vigente. En caso que las transferencias de recursos no se concreten en el Ejercicio 2008, los Sectores deberan programarlas y ejecutarlas en el ano siguiente, con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, segun corresponda. La Secretaria de Descentralizacion, en coordinacion con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del MEF (DNPP), verificara que dichas transferencias se realicen conforme a lo acordado, siendo, en caso de controversias, el ente dirimente. b) Los montos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, cualquiera sea la fuente de financiamiento, consideraran la transferencia de partidas de los Pliegos de los Sectores correspondientes; en caso involucre recursos financieros por la fuente "Recursos Directamente Recaudados", debe considerarse la transferencia financiera. A partir de la transferencia de funciones, aquellas que involucren captacion de recursos por los Gobiernos Regionales, y exista algun impedimento legal, sera necesario que se MORDAZA las modificaciones normativas pertinentes, a propuesta de los Sectores y/o Gobiernos Regionales, en coordinacion con las Secretarias de Gestion Publica y Descentralizacion, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la normatividad vigente. c) Las transferencias de partidas, segun lo indicado en el numeral precedente, se aplicaran sobre los saldos presupuestales al momento de hacerlos efectivas, y se haran por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion. En ambos casos, estas transferencias daran lugar a la disminucion de los presupuestos de los Sectores que transfieren recursos y un incremento de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que los reciben; cuyo efecto se mantendra en los presupuestos de los siguientes anos fiscales, en el MORDAZA de lo establecido en el Art. 5º, numeral 5.5 del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, que aprobo el Reglamento de la Ley de Descentralizacion Fiscal. d) Los Sectores que identifiquen recursos adicionales asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, en los Ciclos 2004 al 2007, y a las que se consideren en los proximos ciclos anuales, por efecto de la adecuacion administrativa y organizacional de sus instituciones, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, deberan gestionar los dispositivos legales correspondientes para materializar su transferencia a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Dichos recursos adicionales deberan ser considerados en las respectivas Actas de Entrega y Recepcion y Actas Sustentatorias que se elaboren en la etapa de efectivizacion de las transferencias; y, en caso de haber concluido con las transferencias, deberan consignarse en Actas Sustentatorias adicionales, haciendo referencia a las actas que formalizaron dichas transferencias. 5.3 Convenios de Gestion y su relacion con el Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion del MORDAZA de Transferencia de Competencias y Funciones Sectoriales a) Una vez formalizada la transferencia efectiva de las funciones sectoriales, segun lo indicado en el literal b) del numeral 5.1 de la presente directiva, los Sectores y los Gobiernos Regionales, a traves de sus Comisiones de Transferencia, deberan proceder a la elaboracion de los Convenios de Gestion, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD (numeral 5.1.9) y Nº 006-2007-PCM/SD (numeral 5.2.8), a efecto de acompanar y apoyar tecnicamente a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de las funciones

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e)

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transferidas, segun lo acordado en los Convenios MORDAZA Intergubernamentales suscritos. Los Convenios de Gestion seran suscritos por los Titulares de Pliego de los Sectores o sus representantes y los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales, debiendo quedar, un ejemplar original, en poder de cada Sector y Gobierno Regional, y un ejemplar, debidamente fedateado, en poder de la Secretaria de Descentralizacion. La distribucion oficial de estos ejemplares le correspondera hacerla a los Sectores, a traves del Presidente de la Comision Sectorial de Transferencia. Los indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluacion periodica que se consideren en los Convenios de Gestion, podran ser revisados y mejorados permanentemente, proponiendose otros que mejor expliquen la gestion de las funciones transferidas, los mismos que deberan ser validados por el Sector y Gobierno Regional correspondiente. De esta manera, los Sectores podrian identificar las verdaderas causas que estarian afectando los niveles de eficiencia y la eficacia deseados en el ejercicio de las funciones transferidas y, por ende, la calidad de los servicios publicos que se brindan. La incorporacion de nuevos indicadores, segun lo expuesto, se verificara luego de cada evaluacion periodica y/o cuando se transfieran nuevas competencias y funciones a los Gobiernos Regionales. Estos indicadores permitiran apoyar a los Sectores en la construccion de sus politicas nacionales y sectoriales, asi como seran insumos importantes para el Diseno e Implementacion del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion del MORDAZA, en el MORDAZA del D.S. Nº 049-2008PCM. Los Sectores disenaran y aprobaran Programas de Incentivos a favor de Gobiernos Regionales que logren indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluacion periodica, por encima de valores ­ base, que establezcan los Sectores en coordinacion con los Gobiernos Regionales, con participacion de la Secretaria de Descentralizacion; para lo cual los Sectores podran proponer los criterios y mecanismos para su adecuada aplicacion, de acuerdo a sus caracteristicas sectoriales, pudiendo ser, entre otros: i) priorizacion para establecer programas de inversion regional concertada, ii) afianzamiento del desarrollo y modernizacion institucional, iii) apoyo al mejoramiento de los procesos administrativos internos y iv) contribucion a su competitividad y desarrollo economico, segun resulten pertinentes. Asimismo, disenaran y aprobaran Programas de Mejoramiento de la Gestion, principalmente para aquellos Gobiernos Regionales que logren indicadores por debajo de los valores ­ base, los cuales deberan poner mayor enfasis en las acciones de capacitacion y asistencia tecnica, por parte de los Sectores, asi como en la asignacion de recursos adicionales para su mejor implementacion. Los resultados de la evaluacion periodica del ejercicio de las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, que realicen los Sectores y/o la Secretaria de Descentralizacion, en aplicacion de los Convenios de Gestion, seran informados a la Presidencia del Consejo de Ministros, a los Ministerios correspondientes, al Consejo de Coordinacion Vice Ministerial ­ CCV, a los Gobiernos Regionales, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico (en el MORDAZA de la implementacion del Presupuesto y Gestion por Resultados), y a la Contraloria General de la Republica. La Secretaria de Descentralizacion - PCM, supervisara la implementacion de las acciones recomendadas para mejorar la gestion de los Gobiernos Regionales, de ser el caso, en el MORDAZA del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion que administra, a fin de mantener un rol de supervision y control integral del MORDAZA de descentralizacion, para su mejor conduccion y gerenciamiento, en coordinacion con las diferentes

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