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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378354 Informe Nº 017-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de octubre de 2006 se suscribió el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Agricultura – MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA con el objetivo de contribuir, en la forma más efi caz posible, a acelerar el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción del Comercio y Competitividad de los Agronegocios, Fortalecimiento de Comunidades Rurales, Reposicionamiento y Modernización de la Agricultura, Promoción de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, Desarrollo Rural Sostenible, Gestión Ambiental y Recursos Naturales, Promoción de Tecnología e Innovación en la Agricultura y Modernización Institucional; Que, asimismo, por Resolución Suprema Nº 031- 2008-AG, se aprobó la Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA, a fi n de brindar asesoría técnica directa en el proceso de liquidación del programa de apoyo para el aumento de la producción alimentaria (2KR) y el fi nanciamiento de las acciones de gestión, cooperación y asistencia técnica en el marco del plan estratégico sectorial del MINAG; Que, mediante Ofi cio Nº 1850-2008-AG-OGPA-DG de fecha 6 de Agosto de 2008, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, remite el Informe Nº 017-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto que sustenta las ventajas y benefi cios que involucran la celebración de una nueva addenda con el IICA; Que, en efecto, mediante Informe Nº 017-2008-AG- OPRE/OGPA de fecha 18 de julio de 2008, el Director de la Ofi cina de Presupuesto concluye que es procedente la suscripción de la Addenda a la Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA para viabilizar el pago de las cuotas adeudas al IICA correspondiente al periodo 1996-2001, hasta por la suma de S/. 1 223 298.04 (Un millón doscientos veintitrés mil doscientos noventa y ocho con 04/100 Nuevos Soles); asimismo, señala que no es necesario pronunciarse sobre la disponibilidad de recursos toda vez que el IICA cuenta con los mismos; Que, por tanto resulta necesario modifi car la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA aprobada por la Resolución Suprema Nº 031-2008-AG; Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Adendas para la ampliación o modifi cación de los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administración de recursos; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura y la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, referida a brindar asesoría técnica directa en el proceso de liquidación del programa de apoyo para el aumento de la producción alimentaria (2KR) y el fi nanciamiento de las acciones de gestión, cooperación y asistencia técnica en el marco del plan estratégico sectorial del MINAG, aprobada por Resolución Suprema Nº 031-2008-AG. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolución.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 240888-4 Aprueban diversas disposiciones referentes al Seguro Agrícola y al Seguro Pecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0720-2008-AG Lima, 18 de agosto de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº 108-2008-AG-UCSA/LPR del Coordinador de la Unidad de Apoyo a la Capitalización y del Seguro Agrario, y el Ofi cio Nº 127-2008-AG-UCSA/JMCH del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Nº 28939, Ley que aprobó el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, disponiendo en su artículo 4º la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía creado por Ley Nº 28939, se determina que la fi nalidad del fondo es también para “garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario, se precisa el objetivo, fi nalidad y características del citado fondo; Que, mediante Ofi cio Nº 127-2008-AG-UCSA/JMCH de fecha 07 de agosto de 2008, emitido por el Presidente y el Secretario Técnico del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, señalan que hacen suyos los condicionados generales elaborados por la consultora Latin Risk los que son viables, solicitando además, se emita la correspondiente Resolución Ministerial que los apruebe; Que, mediante Ofi cio Nº 21841-2008-SBS de fecha 05 agosto de 2008, del Superintendente Adjunto de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, adjuntan sugerencias a los Condicionados Generales que facilitarán la utilización y comercialización por las compañías de seguros de los citados documentos; Que, la Unidad de Apoyo a la Capitalización y del Seguro Agrario, ha formulado las Condiciones Generales del Seguro Agrario; las Condiciones Especiales para el Seguro Agrícola de costo de producción y rendimiento garantizado con ajuste de cosecha; las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola de costo de producción con ajuste en planta viva; las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola por planta para cultivos frutales o industriales, distintos a bosque natural o plantaciones forestales maderables; las Condiciones Especiales Descargado desde www.elperuano.com.pe