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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378351 instancias del Estado involucradas en dicho proceso. 6. Implementación de la transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales 6.1 En materia de gobernabilidada) Corresponderá a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, establecer los mecanismos de coordinación, para que los Sectores con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, se reúnan periódicamente en Comisiones Mixtas Sectoriales, de carácter bilateral (con algún Gobierno Regional o Local) o ampliado (con más de un Gobierno Regional o Local), con la participación de la Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, donde: i) se evaluará el ejercicio compartido de las competencias y funciones del Estado, por sus tres niveles de gobierno, así como sus fuentes de fi nanciamiento, recomendando los ajustes que sean necesarios para su mejor articulación, y ii) se concordarán las políticas nacionales y sectoriales con las prioridades de desarrollo sectorial de los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de garantizar y asegurar servicios públicos de calidad a la población regional y local. b) Estas Comisiones podrán ser convocados cada tres meses, de manera ordinaria, pudiéndose reunir en cualquier momento, de acuerdo a lo que concerten las partes, especialmente cuando se propongan y/o aprueben nuevos traspasos de competencias y funciones. c) Estos espacios de concertación se constituirán gradualmente, buscando fortalecer la gobernabilidad institucional de las diferentes instancias involucradas en el proceso de descentralización, en el marco del principio general democrático, establecido en el inciso d) del Art. 4 de la Ley de Bases de la Descentralización, y teniendo en cuenta las relaciones de gobierno dispuestas en el Art. 49 de dicha norma. 6.2 En materia de competenciasa) Las competencias y funciones exclusivas y compartidas que le corresponde al Gobierno Nacional, Regional y Local, son las establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, así como en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las Leyes de Organización y Funciones (LOF), la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Es competencia exclusiva de las entidades del Gobierno Nacional, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. En tal sentido, los Sectores se constituyen en la más alta autoridad técnico – normativa a nivel nacional, siendo entes rectores de los sistemas funcionales y administrativos, mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública acorde a lo que señale la Ley. c) Los Sectores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, ejercerán sus competencias y funciones según lo establece la Ley de Bases de la Descentralización, pudiendo seguir ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales. Para tal efecto, deberán elaborar matrices de competencias y funciones de los tres niveles de gobierno, que deberán ser concordadas, posteriormente, por los Gobiernos Subnacionales. d) La Secretaría de Descentralización brindará asistencia técnica a los Ministerios que lo consideren conveniente, para la adecuada difusión y articulación normativa que se genere a partir de la elaboración de sus respectivas matrices de competencias y funciones sectoriales, por nivel de gobierno, a fi n de complementar adecuadamente el proceso de transferencia de competencias y funciones del Ciclo 2007. e) Sobre la base de las matrices de competencias y funciones y las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios (LOF) y Leyes Orgánicas de los gobiernos subnacionales, antes mencionados, la Secretaría de Descentralización, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá, bajo el criterio de provisión, los niveles de autonomía de gasto que le corresponderá a cada nivel de gobierno, de conformidad con las normas en materia de descentralización fi scal, actualmente vigentes, pudiendo proponer las modifi caciones al marco legal que sean pertinentes, teniendo en cuenta los principios generales del proceso de descentralización (Art. 4 de la Ley de Bases de la Descentralización). f) Los Gobiernos Regionales que han efectivizado la transferencia de funciones sectoriales, en el marco del proceso de descentralización, están obligados a ejercerlas plenamente, de conformidad con los lineamientos de política sectorial, planes estratégicos y planes operativos, regionales, elaborados conforme a las políticas nacionales y sectoriales, sujetándose a lo que se hubiere acordado con el Sector transfi riente, de ser el caso, con el enfoque de mejorar los servicios públicos asociados a dichas funciones sectoriales. g) Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, de manera coordinada y consensuada, continuarán identifi cando otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, del Gobierno Nacional, asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y a otras que les corresponda de acuerdo a ley, que no hayan sido consideradas en los planes anuales de transferencia, del 2003 al 2008, a efecto de que su transferencia al nivel de gobierno correspondiente sea programada en los años siguientes, en el marco de la jerarquización de bienes, empresas y activos prevista en la normatividad vigente, en materia de descentralización; contribuyendo, de esta manera, a elaborar un plan de transferencia de mediano plazo, con enfoque plurianual, que oriente el curso de las acciones estratégicas que se han de desarrollar en un horizonte de por lo menos cuatro años, a fi n de lograr un Estado más descentralizado, más equitativo y respetuoso del ámbito de competencias y funciones de sus tres niveles de gobierno. h) Los Gobiernos Regionales y los Sectores, que tengan suscritos los respectivos Convenios Marco Intergubernamentales (CMI), y acreditadas las funciones a transferir, deberán culminar la etapa de Efectivización del proceso, en el marco del DS Nº 029-2008-PCM, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción que se encuentren pendientes. En caso de existir divergencias, la Secretaria de Descentralización, en cumplimiento de su rol rector, continuará buscando el consenso de las partes. 6.3 En materia organizacional y administrativaa) Los Sectores y los Gobiernos Regionales que hayan transferido y recepcionado funciones sectoriales, en los Ciclos 2004 al 2007, según sea el caso, iniciarán un proceso de rediseño y adecuación de sus estructuras organizacionales a las nuevas responsabilidades y roles que les corresponderá, por efecto de la transferencia de competencias y funciones, en el marco del proceso de descentralización y las pautas establecidas en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, por el cual se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública; asimismo, Descargado desde www.elperuano.com.pe