Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378351

instancias del Estado involucradas en dicho proceso.

6. Implementacion de la transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales 6.1 En materia de gobernabilidad

e)

a) Correspondera a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, establecer los mecanismos de coordinacion, para que los Sectores con los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, se reunan periodicamente en Comisiones Mixtas Sectoriales, de caracter bilateral (con algun Gobierno Regional o Local) o MORDAZA (con mas de un Gobierno Regional o Local), con la participacion de la Secretaria de Gestion Publica y el Ministerio de Economia y Finanzas, donde: i) se evaluara el ejercicio compartido de las competencias y funciones del Estado, por sus tres niveles de gobierno, asi como sus MORDAZA de financiamiento, recomendando los ajustes que MORDAZA necesarios para su mejor articulacion, y ii) se concordaran las politicas nacionales y sectoriales con las prioridades de desarrollo sectorial de los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de garantizar y asegurar servicios publicos de calidad a la poblacion regional y local. b) Estas Comisiones podran ser convocados cada tres meses, de manera ordinaria, pudiendose reunir en cualquier momento, de acuerdo a lo que concerten las partes, especialmente cuando se propongan y/o aprueben nuevos traspasos de competencias y funciones. c) Estos espacios de concertacion se constituiran gradualmente, buscando fortalecer la gobernabilidad institucional de las diferentes instancias involucradas en el MORDAZA de descentralizacion, en el MORDAZA del MORDAZA general democratico, establecido en el inciso d) del Art. 4 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, y teniendo en cuenta las relaciones de gobierno dispuestas en el Art. 49 de dicha norma. 6.2 En materia de competencias a) Las competencias y funciones exclusivas y compartidas que le corresponde al Gobierno Nacional, Regional y Local, son las establecidas en la Constitucion Politica del Peru y la Ley de Bases de la Descentralizacion, asi como en la Ley Organica del Poder Ejecutivo y las Leyes de Organizacion y Funciones (LOF), la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades. b) Es competencia exclusiva de las entidades del Gobierno Nacional, el diseno y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, siendo de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. En tal sentido, los Sectores se constituyen en la mas alta autoridad tecnico ­ normativa a nivel nacional, siendo entes rectores de los sistemas funcionales y administrativos, mediante los cuales se organizan las actividades de la administracion publica acorde a lo que senale la Ley. c) Los Sectores, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, ejerceran sus competencias y funciones segun lo establece la Ley de Bases de la Descentralizacion, pudiendo seguir ejecutando aquellas que aun no han sido transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales. Para tal efecto, deberan elaborar matrices de competencias y funciones de los tres niveles de gobierno, que deberan ser concordadas, posteriormente, por los Gobiernos Subnacionales. d) La Secretaria de Descentralizacion brindara asistencia tecnica a los Ministerios que lo consideren conveniente, para la adecuada difusion

f)

g)

h)

y articulacion normativa que se genere a partir de la elaboracion de sus respectivas matrices de competencias y funciones sectoriales, por nivel de gobierno, a fin de complementar adecuadamente el MORDAZA de transferencia de competencias y funciones del Ciclo 2007. Sobre la base de las matrices de competencias y funciones y las Leyes de Organizacion y Funciones de los Ministerios (LOF) y Leyes Organicas de los gobiernos subnacionales, MORDAZA mencionados, la Secretaria de Descentralizacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, establecera, bajo el criterio de provision, los niveles de autonomia de gasto que le correspondera a cada nivel de gobierno, de conformidad con las normas en materia de descentralizacion fiscal, actualmente vigentes, pudiendo proponer las modificaciones al MORDAZA legal que MORDAZA pertinentes, teniendo en cuenta los principios generales del MORDAZA de descentralizacion (Art. 4 de la Ley de Bases de la Descentralizacion). Los Gobiernos Regionales que han efectivizado la transferencia de funciones sectoriales, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, estan obligados a ejercerlas plenamente, de conformidad con los lineamientos de politica sectorial, planes estrategicos y planes operativos, regionales, elaborados conforme a las politicas nacionales y sectoriales, sujetandose a lo que se hubiere acordado con el Sector transfiriente, de ser el caso, con el enfoque de mejorar los servicios publicos asociados a dichas funciones sectoriales. Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, de manera coordinada y consensuada, continuaran identificando otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, del Gobierno Nacional, asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y a otras que les corresponda de acuerdo a ley, que no hayan sido consideradas en los planes anuales de transferencia, del 2003 al 2008, a efecto de que su transferencia al nivel de gobierno correspondiente sea programada en los anos siguientes, en el MORDAZA de la jerarquizacion de bienes, empresas y activos prevista en la normatividad vigente, en materia de descentralizacion; contribuyendo, de esta manera, a elaborar un plan de transferencia de mediano plazo, con enfoque plurianual, que oriente el curso de las acciones estrategicas que se han de desarrollar en un horizonte de por lo menos cuatro anos, a fin de lograr un Estado mas descentralizado, mas equitativo y respetuoso del ambito de competencias y funciones de sus tres niveles de gobierno. Los Gobiernos Regionales y los Sectores, que tengan suscritos los respectivos Convenios MORDAZA Intergubernamentales (CMI), y acreditadas las funciones a transferir, deberan culminar la etapa de Efectivizacion del MORDAZA, en el MORDAZA del DS Nº 029-2008-PCM, a traves de la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion que se encuentren pendientes. En caso de existir divergencias, la Secretaria de Descentralizacion, en cumplimiento de su rol rector, continuara buscando el consenso de las partes.

6.3 En materia organizacional y administrativa a) Los Sectores y los Gobiernos Regionales que hayan transferido y recepcionado funciones sectoriales, en los Ciclos 2004 al 2007, segun sea el caso, iniciaran un MORDAZA de rediseno y adecuacion de sus estructuras organizacionales a las nuevas responsabilidades y roles que les correspondera, por efecto de la transferencia de competencias y funciones, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y las pautas establecidas en la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, por el cual se aprobaron los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de las entidades de la Administracion Publica; asimismo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.