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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378432 de Cusco, y (ii) Calle San Martín Nº 821-823 “Centro Sullana”, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i.) 240318-1 Opinan a favor de la emisión de Certificados de Depósitos que realizará Financiera Edyficar bajo el régimen del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Edyficar”, a ser emitidos bajo Oferta Pública RESOLUCIÓN SBS Nº 5764-2008 Lima, 15 de agosto de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES: VISTA:La solicitud presentada por la Empresa Financiera Edyfi car S.A.- Financiera Edyfi car, para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certifi cados de Depósitos bajo el régimen del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Edyfi car”, emitidos bajo la modalidad de Oferta Pública, hasta por la suma S/.200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos; CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, certifi cados de depósito negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros se requiere la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en Sesión de Directorio de fecha 25.04.08 se aprobó el Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Edyfi car y se autorizó al Presidente de Directorio y Gerente General o Gerente General y Gerente de Administración y Finanzas, para que determinen los términos, características y condiciones adicionales de cada tramo de la emisión; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C”, el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Riesgo de Crédito y el Departamento Legal, a través de sus Informes Nº 203-2008-DEMC, Nº 081-2008-DERMLI, Nº 069-2008-DERC y Nº 086-2008-DERC y Nº 773-2008-LEG respectivamente, y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certifi cados de Depósitos que realizaría Financiera Edyfi car, bajo el régimen del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Edyfi car”, a ser emitidos bajo la modalidad de Oferta Pública, hasta por la suma de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de nuevos soles) o su equivalente en Dólares Americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 241433-1 Aprueban modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la UIF - Perú RESOLUCIÓN SBS N° 5765-2008 Lima, 15 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, la UIF-Perú tiene la calidad de organismo supervisor respecto de aquellos sujetos obligados a informarle que no cuenten con aquel, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, en este contexto, mediante Resolución SBS N° 486-2008 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de marzo de 2008, se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693; Que, el artículo 14° de la precitada Norma, dispone que los sujetos obligados a informar, deben aprobar necesariamente un código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que contenga, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al lavado de activos y al fi nanciamiento del terrorismo; Que, en virtud de lo señalado en el precitado artículo, esta Superintendencia ha considerado necesario la emisión de un modelo de código de conducta que contenga los lineamientos básicos que los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores deberán observar en la elaboración de sus respectivos códigos, en cumplimiento de la normatividad vigente; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados a informar, que Descargado desde www.elperuano.com.pe