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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378424 Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 07 de julio de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 - 2005 - CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la magistrada Gladys Nancy Fernández Sedano, se establece : a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la información que fl uye a fojas 371, 376 y 378, respectivamente; b)Que, sobre las quejas y denuncias efectuadas contra la magistrada evaluada, este Consejo, ha recibido información del Ministerio Público mediante ofi cio Nro. 748-2008-MP-F.-SUPR.C.I del 29 de abril de 2008, en el que se adjunta el record de quejas y denuncias a fojas 352 al 355, así como la carta remitida por la evaluada adjuntando las resoluciones emitida en las denuncias Nro. 287-2008 y 387-2008, que son declaradas inadmisible y no ha lugar abrir investigación preliminar, respectivamente; y, en consecuencia, registra dieciséis (16) denuncias concluidas que han sido archivadas por improcedentes, infundadas, por prescripción y por no haber lugar a abrir procedimiento y tres (03) denuncias que aún se reportan en trámite; c) Que, la doctora Fernández Sedano de acuerdo a lo informado no registra medidas disciplinarias impuestas en su contra que constituye un mérito en su labor funcional; d) Que, en su declaración jurada, refi ere que no ha sido sancionada ni procesada por responsabilidad civil, penal y administrativa, la que se corrobora con el ofi cio Nro. 612-2008-JUS/CDJE-ST de 7 de mayo de 2008, remitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que informa que la magistrada evaluada no tiene denuncias y procesos judiciales con el Estado, concluidos y en trámite por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; e)Que, en el presente proceso, la evaluada no registra denuncias en su contra vía participación ciudadana. Tampoco registra expresiones de apoyo a su labor funcional; f)Que, en calidad de demandante registra dos (02) procesos judiciales seguidos contra el Estado, el Ministerio Público ante el fuero laboral sobre ejecución de resolución administrativa, que constituye el ejercicio regular de su derecho, en tanto que no registra información en calidad de demandada; y, g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fi scales, la evaluada no registra tardanzas y ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando sólo licencias por capacitación hasta por un total de dieciocho (18), concedidas durante el período de evaluación que hacen un total de cuarenta y ocho (48) días. Décimo Segundo : Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida al Consejo Nacional de la Magistratura mediante ofi cio Nro. 0439-02-DEC/CAL de fecha 29 de mayo de 2002, sobre la consulta efectuada el 24 de septiembre de 1999, a los abogados registrados en el Colegio de Abogados de Lima sobre jueces y fi scales dentro de los que se encuentra la fi scal evaluada, que obtuvo como resultado sólo 115 votos de opinión desfavorable en un rango de 4,420 votantes. Décimo Tercero: Que, con respecto a su patrimonio, se ha obtenido información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, según fi cha registral Nro. 146638, partida Nro. 45157172 de fojas 440, la misma que aparece a fojas 415, de la que consta que registra un inmueble ubicado en el Distrito de Ate en la calle Las Retamas; igualmente según partida Nro. 17012575, también regisra un terreno ubicado en Chilca, Cañete y según fi cha registral Nro. 1962523, otro terreno en la Asociación de Vivienda “San Francisco de Asís” ubicado en el Distrito de Ate, según declaración jurada presentada por la evaluada ante su institución, según consta de sus declaraciones juradas de bienes y rentas que corren de fojas 155 a 167 y 173 a 175; así mismo, es propietaria de dos (02) automóviles, uno marca Nissan de año 1995, de placa IO- 8052; según información remitida por la SUNARP fi gura como propietaria de un (01) automóvil marca Toyota del año 2002 con placa de rodaje Nro. BIY090, adquirido el mismo año, cuya partida aparece a fojas 410; así como ahorros no signifi cativos; no está asociada a Clubes así como no está inscrita como accionista, socio, mandatario, director, gerente o cargo similar en personas jurídicas, tal como fi guran en los certifi cados negativos de propiedad a fojas 417 y siguientes del rubro registro públicos; que, en consecuencia, se advierte que no existe un desbalance patrimonial en su economía; así mismo, no se reportan antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima, Infocorp, Superintendencia de Banca y Seguros y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Sin embargo, registra ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) una (01) infracción en su récord de conductor, multa que fue pagada y que al ser preguntada en su entrevista personal manifestó que el incidente se debió a que una señal de tránsito estaba mal ubicada por encontrarse oculta bajo las ramas de un árbol y que por ello no se pudo percatar de dicha señal. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que evidencie capacidad para realizar adecuadamente su labor de Fiscal acorde con su trascendente intervención en la impartición de justicia. De tal modo, en lo que respecta a su producción fi scal se ha recibido información de la evaluada mediante carta del 26 de mayo de 2008, que obra a fojas 340, manifestando que la Gerencia de Estadística del Ministerio Público no cuenta con información sobre la producción de dictámenes emitidos en los años 1994 a 1997, cuando se desempeñaba en el cargo de Fiscal Superior de Familia, por lo que el asistente administrativo señor Mario Cabello, la ha obtenido del Archivo Central del Ministerio Público, tal como lo informa en la razón de fojas 341 y adjunta el cuadro de dictámenes de fojas 342, que detalla la siguiente información : año 1994 , tomo I: ciento noventa y cinco (195) dictámenes, tomo II: doscientos ochentaicuatro (284) dictámenes y tomo III: ciento noventa y uno (191) dictámenes, lo que hace un total de seiscientos setenta (670) dictámenes; en el año 1995 , tomo I: cuatrocientos un (401) dictámenes; año 1996 , tomo I: doscientos ochenta y un (281) dictámenes y tomo II: doscientos dieciséis (216) dictámenes, haciendo un total de cuatrocientos noventa y siete (497) dictámenes; en el año 1997 , tomo I: doscientos noventa y ocho (298) dictámenes y tomo II: doscientos diez (210) dictámenes, haciendo un total de quinientos ocho (508) dictámenes, de donde se desprende que esta fue la cantidad de dictámenes elaborados por la evaluada, sin embargo, es necesario precisar que no se indica cuántos expedientes ingresaron en cada año; sin embargo, a fojas 346, obra el ofi cio Nro. 4876-2008-MP-FN-SEGFIN del 26 de mayo de 2008, que remite el ofi cio 316-2008-MP-FN-GG/GEPRE del 22 de mayo de 2008, que contiene el cuadro de dictámenes de la evaluada que reporta su producción fi scal del año 1998 al 2002 y del año 2007 al 12 mayo de 2008. Tal es así que durante el ejercicio del cargo como Fiscal Superior de Familia, en el año 1998 , ingresaron quinientas noventa y cuatro (594) causas, dictaminado quinientas setenta y seis (576), dejando pendiente sólo dieciocho (18) causas, lo que signifi ca un 96.96% de causas resueltas; en el año 1999 , ingresaron quinientas veintiséis (526) causas, resolvió quinientas quince (515), dejando pendientes once (11) causas, que signifi ca un 97.90% de causas resueltas; en el año 2000 , ingresaron setecientos ochenta y nueve (789) causas, dictaminando setecientos cuarenta y dos (742), quedando pendientes treinta y siete (37), que importan un 94.04% resuelto; en el año 2001 , ingresaron doscientas (200) causas, dictaminó ciento noventa y uno (191) y quedaron pendientes nueve (9) expedientes, lo que hace un 95.5 % de causas resueltas; en el año 2002 , ingresaron quinientos (509) expedientes, dictaminó cuatrocientos noventa y tres (493) y quedaron pendientes dieciséis (16), Descargado desde www.elperuano.com.pe