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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378426 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Zózimo Javier González Torres; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Zózimo Javier González Torres fue nombrado Fiscal Superior Mixto Titular del Distrito Judicial de Ayacucho, mediante Resolución N° 406–90– JUS, de 15 de noviembre de 1990, habiendo juramentado el cargo el 26 de noviembre de 1990. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de junio de 2001, materializado mediante Resolución N° 050–2001–CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Zózimo Javier González Torres. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio N° 409–2007–JUS/DM recibido el 2 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye al doctor González Torres. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución N° 123–2007–CNM, de 20 de abril de 2007, rehabilitó, entre otros, los títulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Zózimo Javier González Torres, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporado por Resolución Administrativa N° 494–2007–MP–FN, de 4 de mayo de 2007, en el cargo de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Ayacucho. Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Zózimo Javier González Torres; acorde con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú. Sexto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 003–2008–CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Zózimo Javier González Torres, la misma que fue publicada el 27 de abril de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de junio de 2001 y desde su reingreso, el 4 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Sétimo : Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratifi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29° y 30° de su Ley Orgánica N° 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confi anza en el cargo para un nuevo período. Octavo: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratifi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 8 de julio de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e Informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 27 de mayo de 2008 y las actas de lectura de fojas 721 y 725, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27° a 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005– CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado Zózimo Javier González Torres, se establece: a)Que, dentro del período de evaluación no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado no registra ninguna sanción impuesta en su contra; c)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, según la documentación que obra en el expediente de evaluación, aparece como récord del magistrado evaluado 27 denuncias, de las cuales 3 han sido declaradas extinguidas por prescripción, 22 han sido resueltas improcedentes y/o infundadas; y, actualmente existen 2 en trámite, sobre las cuales se aplica el principio de presunción de inocencia, en tanto no sean resueltas; d)Que, en el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestión como Fiscal Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación, argumentando en su descargo en líneas generales que se le imputa erróneamente parentesco con el ex–Fiscal Jaime Coaxaca Torres, así como cargos subjetivos y falsos, sin precisar hechos concretos ni pruebas en diversos actos de su gestión; advirtiéndose que tales absoluciones son consistentes, habiendo desvirtuado las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas, lo cual se valora positivamente. Asimismo, obran en el expediente de evaluación 6 comunicaciones de apoyo a su labor, destacando el memorial que suscriben 84 personas, entre Fiscales y personal administrativo del Ministerio Público del Distrito Judicial de Ayacucho, el que es merituado por este Colegiado en forma conjunta con los demás elementos objetivos de la presente evaluación; y, e)Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo y la información brindada por el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia, existen 4 procesos constitucionales seguidos por el magistrado evaluado, los cuales han sido iniciados en ejercicio de su derecho de acción para reclamar derechos constitucionalmente protegidos; f) en líneas generales, se debe valorar el hecho que la evaluación de la conducta del doctor González Torres revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto ético de su ejercicio: Décimo Primero: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta que, según Ofi cios N°s 033-2001-CAA-D y 306-2008-CAA/D, emitidos por el Colegio de Abogados de Ayacucho fl uye que el magistrado evaluado ha sido sometido a consulta Descargado desde www.elperuano.com.pe