Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378427 por el indicado gremio, en los referéndums de los años 2000 y 2007, respectivamente, apreciándose que en el primero de ellos obtuvo 43.75% de votos a favor de su ratifi cación y 50% en contra, no obstante cabe precisar que en cifras absolutas los participantes fueron sólo 48 abogados, lo que se pondera objetivamente con los demás elementos materia de la evaluación; mientras que el segundo referéndum se realizó bajo la modalidad de aplicar notas en el sistema vigesimal, obteniendo el doctor González Torres un promedio de 13.349, que resulta aprobatorio, en un universo de 95 abogados participantes; Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del doctor González Torres se desprende, de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que el magistrado aparece con un patrimonio sólido, advirtiéndose que es propietario de 13 inmuebles, de los cuales 7 son lotes sin construir, 3 fueron adquiridos por herencia, 4 en la época en que se dedicaba al ejercicio libre de la abogacía, destacando además que 9 de los inmuebles son de la sociedad conyugal, habiendo precisado el magistrado evaluado que su cónyuge se dedicaba a la actividad comercial; asimismo, cuenta con ahorros de la sociedad conyugal declaradas en forma continua y con un automóvil marca Toyota, año 1974, que aparece debidamente registrado. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiéndose de la secuencia de declaraciones juradas anuales brindadas una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegándose a determinar nada que se estime negativo o extraño en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción fi scal del evaluado, la información que obra de fojas 401 a 419 permite arribar a la conclusión que el magistrado evaluado ha mantenido un promedio constante, destacando el hecho que todas las denuncias ingresadas aparecen como dictaminadas, siendo el estado actual de su producción, a mayo de 2008, 15 causas pendientes, ninguna con plazo vencido; Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 18 dictámenes y resoluciones, de los cuales el 45 por ciento han sido estimados entre buenos y aceptables. Cabe destacar que este parámetro ha sido materia de verifi cación durante el acto de la entrevista personal, en la que el doctor González Torres manifestó que efectivamente en algunos casos observados por el especialista se incurrieron en errores en los dictámenes; en consecuencia, este parámetro revela un elemento que debe ser merituado en el contexto de la evaluación global a que se somete el magistrado evaluado, debiendo destacar que con relación a las resoluciones presentadas reveló ser consciente de las observaciones, dando cuenta en el referido acto público de los aspectos procesales y sustantivos que fueron materia de dichos procesos, no evidenciándose falta de conocimiento respecto de los asuntos jurídicos sobre los que fue preguntado. No obstante ello, este Consejo estima pertinente recomendar al doctor González Torres para que ponga mayor énfasis y preocupación por mejorar la calidad de sus dictámenes; Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que el doctor González Torres, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en 1 evento, comentarista en 1, organizador en 8, y como asistente en 7 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico; cuenta además con 3 cursos de diplomado entre los años 2007 y 2008; asimismo, ha participado en 2 cursos dictados por la Academia de la Magistratura, destacando un curso sobre argumentación jurídica en el presente año. Además viene cursando estudios de Maestría en Derecho Penal en la Universidad Alas Peruanas, cabe destacar de la revisión del expediente de evaluación que el doctor González Torres denota que en los últimos años se ha venido preocupando por capacitarse y actualizarse, lo cual se destaca como un aspecto positivo en su calidad de Fiscal Decano; Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Zózimo Javier González Torres durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la inexistencia de antecedentes policiales, judiciales ni penales, además de no registrar sanciones disciplinarias impuestas por el órgano de control del Ministerio Público; las denuncias interpuestas en su contra por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno han sido desestimadas y, además, destaca el apoyo recibido por el personal administrativo y fi scal del Distrito Judicial en que presta servicios; asimismo, en el último referéndum del Colegio de Abogados de Ayacucho ha merecido el califi cativo aprobatorio de dicho gremio; respecto a su patrimonio no se ha determinado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado en forma continua y oportunamente a su institución, conforme se verifi ca de las declaraciones juradas obrantes en autos; y, de otro lado, ha demostrado solvencia al abordar las preguntas formuladas sobre distintos tópicos de su especialidad y función, en la entrevista pública ante el pleno, además es manifi esta su preocupación por actualizarse y prepararse, debido a los estudios de post grado que viene cursando, destacando también el hecho de estar al día en su producción fi scal. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 24 de julio de 2008. RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Zózimo Javier González Torres y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Mixto Titular del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 240524-2Descargado desde www.elperuano.com.pe