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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378425 lo que hace un 96.85% de causas resueltas. En lo que respecta a los dictámenes emitidos dentro de procesos de la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima, dentro del período 11 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2007 , ingresaron seiscientos cuarenta y cuatro (544) expedientes, dictaminó quinientos cuarenta y cuatro (544) y no quedaron procesos pendientes de dictaminar, por lo que su producción fi scal fue al 100%; en el año 2008 (según reporte hasta el 20 de mayo de 2008) ingresaron trescientos cuarenta y tres (343) expediente, dictaminó doscientos treinta y siete (237) y quedaron pendientes ciento seis (106) expedientes, habiéndose resuelto un 69.09%. En relación a las quejas de derecho, en el año 2007 , que va desde el 11 de mayo al 31 de diciembre, ingresaron trescientos treinta y cinco (335) quejas, de las que se declararon fundadas ciento treinta y cuatro (134) (40%) e infundadas treinta y uno (31) (9.3%); en el año 2008 , hasta el 12 de mayo, ingresaron ciento cincuenta y dos (152) quejas, que se declararon fundadas diez (10) (6.6%) e infundadas (9.9%). Que, dada la información glosada se advierte, que la producción fi scal de la evaluada desde el año 1994 a mayo de 2008, evidencia resultados favorables, pues en algunos años tiene producción al 100% y en otros años supera el 90% de su producción fi scal anual, situación ésta que es considerada como un factor positivo en su desempeño, mayor aún cuando ésta producción no ha reportado quejas de participación ciudadana y las que han sido presentadas a nivel de Fiscalía Suprema de Control Interno han sido archivadas por las razones ya expresadas en el considerando décimo primero sin haber sido sancionada ni denunciada penalmente, de lo que se colige que la actuación de la doctora Fernández Sedano, resulta acorde con el perfi l de un fi scal competente. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones o dictámenes, la evaluada presentó dieciséis (16) documentos que corresponden a su período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte que trece (13) fueron califi cadas como buenas, una (01) como aceptable y dos (02) como defi cientes. Al respecto, una de las resoluciones considerada defi ciente, fue materia de varias preguntas por uno de los señores Consejeros, siendo absueltas por la evaluada a satisfacción del Colegiado. Décimo Sexto: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que la doctora Fernández Sedano, durante el periodo de evaluación, ha realizado estudios de Maestría en la especialidad de Ciencias Penales y Doctorado en Derecho, no obteniendo aún los grados respectivos, por lo que se le exhorta para que concluya con la obtención de dichos grados académicos. Registra haber participado como ponente en once (11) eventos, así como también en calidad de panelista u organizador en tres (03) certámenes. También acredita haber participado en treinta y siete (37) eventos académicos, durante los años 1994 (05), 1995 (05), 1996 (07),1998 (04), 1999 (02), 2000 (02), 2001 (02), 2002 (03) y 2007 (02). También asistió a ocho (08) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, denominados “Adolescentes en confl ictos a la Ley Penal”,del 07 al 09 de mayo de 1998; “Curso Básico de Actualización de Magistrados” del 17 al 29 de agosto de 2008; “Seminario Especializado Modifi caciones al Régimen Legal de Familia” del 11 al 12 de diciembre de 2001; “Videoconferencia Razonamiento jurídico : Teoría, Lógica y Argumentación” los días 13,20,27 y 29 de septiembre de 2001; “Seminario Capacidad Jurídica de las Personas” del 7 al 8 de mayo de 2005; “Programa de capacitación para el ascenso : Primer Curso de Formación Especializada en Gestión y Administración del Despacho”, del 04 de junio al 20 de diciembre de 2007 obteniendo una califi cación de 16.20; “VII Curso Internacional a Distancia : El Principio Acusatorio, Bases Doctrinarias y su Aplicación en los Sistemas Jurídicos iberoamericanos” a distancia, del 25 de mayo al 26 de julio de 2007; “ Programa de capacitación para ascenso : Noveno Curso de preparación para ascenso en la carrera judicial y fi scal - tercer nivel magistratura” en proceso de estudio; de lo que se concluye que su capacitación profesional es buena y sostenida durante el período de evaluación; igualmente acredita haberse capacitado en el estudio del idioma inglés y en computación; sin embargo no ha efectuado publicaciones, tampoco ha incursionado en la docencia universitaria. Décimo Sétimo :- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la Fiscal Nancy Gladys Fernández Sedano cumple con los parámetros de buena conducta puesto que carece de antecentes judiciales, policiales y penales, no registra medidas disciplinarias en su contra, no registra procesos judiciales en calidad de demandado, no registra procesos judiciales por responsabilidad civil, penal y administrativa, no registra denuncias vía participación ciudadana, ha mantenido una asistencia y puntualidad a su centro de labores, ha evidenciado aceptación por el gremio de abogados de acuerdo al referéndum efectuado en el año 1999 por el Colegio de Abogados de Lima y un patrimonio acorde a sus ingresos. Con relación a su idoneidad, también ha demostrado una buena producción fi scal. En cuanto a su capacitación profesional, se advierte también que ha mantenido una capacitación y actuación sostenida durante el tiempo de evaluación. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado a la magistrada Gladys Nancy Fernández Sedano, cuyas conclusiones le son favorables y no revelan nada negativo; sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de los señores Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, el renovar la confi anza a la fi scal evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 24 de julio del 2008. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Nancy Gladys Fernández Sedano y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 240524-1 Ratifican a Fiscal Superior Mixto Titular del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 100-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008 Descargado desde www.elperuano.com.pe