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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378550 De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, o técnicamente no resulten idóneos, se verificará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el título respectivo.” “Disposiciones Complementarias y Finales (.......) Tercera.- Norma aplicable para los procesos de formalización en trámite Los procesos de formalización que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuarán su trámite ante la entidad a cargo del proceso de formalización, hasta concluir con la formalización individual, conforme al marco legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente Reglamento. Precisase que en el caso de los expedientes administrativos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y por Regularización del Tracto Sucesivo que se iniciaron al amparo del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, continuarán su trámite en el marco de lo establecido por la mencionada norma, siéndoles de aplicación supletoria el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. (.......) Décimo Tercera.- Facultades para complementar el presente Reglamento (.......)El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá emitir las normas complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la formalización de la propiedad informal a nivel nacional. Asimismo, mediante directivas, la entidad formalizadora podrá regular los procedimientos que sean necesarios para la correcta implementación de las normas de formalización de la propiedad informal”. Artículo 2.- Incorporación de Disposiciones Complementarias y Finales y Disposiciones Transitorias en el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Incorporar la Décimo Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales, en el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Disposiciones Complementarias y Finales (.......) Décimo Quinta.- De la Zonifi cación Residencial Concluido el proceso de formalización integral, las municipalidades provinciales y distritales, según corresponda, adecuarán sus planos de zonificación urbana, asignando al terreno que ocupa la posesión informal, la zonificación residencial respectiva. Décimo Sexta.- Del proceso de Subasta Pública La entidad formalizadora determinará los supuestos en que procede la adjudicación de predios en posesiones informales mediante el procedimiento de subasta pública. Décimo Séptima.- De la transferencia de lotes a favor de las Municipalidades Distritales En el caso de lotes cuyos poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y sus normas complementarias sobre adjudicación o formalización de la propiedad informal y que la entidad formalizadora los califique como abandonados o vacíos, o declare como de libre disponibilidad o de libre disposición, podrán ser transferidos a la municipalidad distrital de la jurisdicción respectiva. Para tal efecto, la entidad formalizadora emitirá el respectivo instrumento de formalización, de acuerdo al formato que ésta apruebe”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por la Ministra de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Instancias Administrativas Precísese que las Ofi cinas Zonales y el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, se constituyen en los órganos de primera y segunda instancia administrativa, respectivamente, en los procedimientos a cargo de COFOPRI en materia urbana y rural dentro de los alcances de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, siendo de aplicación para ambos casos el Reglamento de Normas que Regulan la Organización y Funciones de los Órganos de COFOPRI Responsables del Conocimiento y Solución de Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Nuevo empadronamiento De manera excepcional, en el caso de lotes en posesiones informales que se hayan califi cado como titulares ausentes o documentación incompleta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se programará un nuevo empadronamiento. Lo dispuesto en el párrafo precedente también resulta aplicable a los lotes califi cados como abandonados o vacíos, y los declarados como de libre disponibilidad o disposición. De mantenerse la misma califi cación o de no cumplir los poseedores con los requisitos legales para la titulación, se podrá emitir el respectivo instrumento de formalización a favor de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatorias Derogar el artículo 11 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS, así como todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 242674-1Descargado desde www.elperuano.com.pe