Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

De no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, o tecnicamente no resulten idoneos, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 01399-MTC y demas normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el titulo respectivo." "Disposiciones Complementarias y Finales (.......) Tercera.- MORDAZA aplicable para los procesos de formalizacion en tramite Los procesos de formalizacion que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuaran su tramite ante la entidad a cargo del MORDAZA de formalizacion, hasta concluir con la formalizacion individual, conforme al MORDAZA legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente Reglamento. Precisase que en el caso de los expedientes administrativos de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio y por Regularizacion del Tracto Sucesivo que se iniciaron al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, continuaran su tramite en el MORDAZA de lo establecido por la mencionada MORDAZA, siendoles de aplicacion supletoria el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. (.......) Decimo Tercera.- Facultades para complementar el presente Reglamento (.......) El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra emitir las normas complementarias al presente Reglamento que MORDAZA necesarias para la formalizacion de la propiedad informal a nivel nacional. Asimismo, mediante directivas, la entidad formalizadora podra regular los procedimientos que MORDAZA necesarios para la correcta implementacion de las normas de formalizacion de la propiedad informal". Articulo 2.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias y Finales y Disposiciones Transitorias en el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA Incorporar la Decimo MORDAZA, Decimo Sexta y Decimo Septima Disposiciones Complementarias y Finales, en el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: "Disposiciones Complementarias y Finales (.......) Decimo Quinta.- De la Zonificacion Residencial Concluido el MORDAZA de formalizacion integral, las municipalidades provinciales y distritales, segun corresponda, adecuaran sus planos de zonificacion MORDAZA, asignando al terreno que ocupa la posesion informal, la zonificacion residencial respectiva. Decimo Sexta.- Del MORDAZA de Subasta Publica La entidad formalizadora determinara los supuestos en que procede la adjudicacion de predios en posesiones informales mediante el procedimiento de subasta publica. Decimo Septima.- De la transferencia de lotes a favor de las Municipalidades Distritales En el caso de lotes cuyos poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y sus normas complementarias sobre adjudicacion o formalizacion de la propiedad informal y que la entidad formalizadora los califique como abandonados o vacios, o declare como de libre disponibilidad o de libre disposicion, podran ser transferidos a la municipalidad

distrital de la jurisdiccion respectiva. Para tal efecto, la entidad formalizadora emitira el respectivo instrumento de formalizacion, de acuerdo al formato que esta apruebe". Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y por la Ministra de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Instancias Administrativas Precisese que las Oficinas Zonales y el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, se constituyen en los organos de primera y MORDAZA instancia administrativa, respectivamente, en los procedimientos a cargo de COFOPRI en materia MORDAZA y rural dentro de los alcances de la fusion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, siendo de aplicacion para ambos casos el Reglamento de Normas que Regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI Responsables del Conocimiento y Solucion de Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 0392000-MTC. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- MORDAZA empadronamiento De manera excepcional, en el caso de lotes en posesiones informales que se hayan calificado como titulares ausentes o documentacion incompleta, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se programara un MORDAZA empadronamiento. Lo dispuesto en el parrafo precedente tambien resulta aplicable a los lotes calificados como abandonados o vacios, y los declarados como de libre disponibilidad o disposicion. De mantenerse la misma calificacion o de no cumplir los poseedores con los requisitos legales para la titulacion, se podra emitir el respectivo instrumento de formalizacion a favor de la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatorias Derogar el articulo 11 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062006-VIVIENDA, y el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS, asi como todas las disposiciones de igual o menor jerarquia que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 242674-1

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