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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (26/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378701 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006- MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas de acuerdo al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la referida, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “Otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones mineras de alcance regional en la Región La Libertad cuyos Títulos fueron aprobados en el mes de abril del año 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. BEDER MARTELL ESPINOZA GerenteGerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos 242775-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Fijan tasa de interés moratorio aplicable a tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 074-2008-MDC Cieneguilla, 09 de Agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio – TIM Aplicable a los Tributos Administrados por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el Informe Nº 132-2008-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 30.07.2008 y el Informe Nº 251-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 05.08.2008; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,…”; Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias establece que: “…En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT…”; Que, con fecha 06 de febrero del 2003 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, emitió la Resolución de Superintendencia Nº 032-2003-SUNAT que señaló la tasa de interés moratorio en 1.5% mensual, la misma que se encuentra vigente hasta la fecha; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio – TIM en el mismo porcentaje que, para tal efecto, publique la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 242788-1Descargado desde www.elperuano.com.pe