Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 26 de agosto de 2008

El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191° y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783; de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, su modificatoria, Ley N° 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha diecisiete de Junio del ano 2008, la propuesta formulada por el Consejero Regional por la Provincia de Pataz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relativo a Complementar como politica regional de salud publica en la Region La MORDAZA la implementacion del sistema de referencia y contrarreferencia para la atencion de las emergencias obstetricas y neonatales en los servicios de salud publicos y privados de la region La Libertad. CONSIDERANDO: Que, la salud es un derecho humano fundamental consagrado en la Constitucion Politica del Peru de 1993 y es politica del Estado garantizar la atencion de salud a la poblacion y el acceso universal equitativo a los servicios de salud, especialmente a la mujer y al MORDAZA por nacer por constituir un elemento fundamental para la familia y la sociedad. Que, en el Peru cada dia dos mujeres mueren por complicaciones del embarazo, parto y puerperio, y en La MORDAZA una mujer muere cada semana a consecuencia de alguna complicacion. La mortalidad materna es uno de los indicadores que en las ultimas decadas se redujo de 400 a 185 x 100,000 nacidos vivos en el MORDAZA (ENDES 2000), pero es una de las mas altas de MORDAZA Latina. La MORDAZA tiene una razon de mortalidad materna cercana al promedio nacional (167x100, 000 n.v.). Que, la N.T. Nº 018-MINSA/DGPS-V.01 aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 751-2004/MINSA establece las normas tecnicas del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos de salud; sin embargo respecto al sistema de referencia para la atencion de las emergencias obstetricas y neonatales requiere principalmente de la articulacion de los servicios de salud del sector, asi como el aporte de los diferentes sectores del Estado, el sector privado y el concurso de la comunidad organizada, especialmente en zonas de extrema pobreza, excluidas y de mayor vulnerabilidad, en coherencia con el respeto a la MORDAZA y a los derechos fundamentales de la MORDAZA y el MORDAZA por nacer. Que la Ley N° 27604 ­ Ley que modifica la Ley General de Salud N° 26842, establece la obligacion de los Establecimientos de Salud a dar atencion medica en casos de emergencias y partos, dispone que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencion medico quirurgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepcion obligados a prestar esta atencion; asi mismo el Decreto Supremo N° 016-2002SA - Reglamento de la Ley N° 27604, establece las obligaciones, procedimientos y responsabilidades para la atencion medico quirurgica en casos de emergencia y partos en situacion de emergencia obstetrica, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, publicos, no publicos y privados; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su

modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.COMPLEMENTAR como politica regional de salud publica en la region La MORDAZA la implementacion del sistema de referencia y contrarreferencia para la atencion de las emergencias obstetricas y neonatales en los servicios de salud publicos y privados de la region La Libertad.

Articulo Segundo.- DISPONER, que todas las entidades dependientes del Gobierno Regional La MORDAZA, contribuyan con los recursos necesarios para facilitar la comunicacion y el traslado inmediato de las emergencias obstetricas y neonatales. Articulo Tercero.- PROMOVER, a traves de la Gerencia de Salud y sus organos descentralizados la emision de Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, asi como Convenios orientados al apoyo, sensibilizacion, promocion y cumplimiento de la presente ordenanza regional, asi como, promover el apoyo y contribucion de todas las Organizaciones No Gubernamentales que tienen como ambito de intervencion la Region La MORDAZA, informando de su cumplimiento, el mismo que sera considerado en la opinion favorable que se alcance ante la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Salud del Gobierno Regional La MORDAZA la elaboracion de la propuesta de reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo no mayor de treinta (30) dias habiles despues de publicada la presente norma. Articulo Quinto.- La presente ordenanza regional entrara en Vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional
242769-1

Publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2008
RESOLUCION GERENCIAL Nº 033-2008-GR-GEMH-LL

MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2008 VISTOS, la relacion de Titulos Mineros otorgados por la Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos de La MORDAZA en el mes de MORDAZA del ano 2008, conforme a lo informado por el Area Legal y Tecnica;

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