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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378700 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, su modifi catoria, Ley N° 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha diecisiete de Junio del año 2008, la propuesta formulada por el Consejero Regional por la Provincia de Pataz Elmer López Vega, relativo a Complementar como política regional de salud pública en la Región La Libertad la implementación del sistema de referencia y contrarreferencia para la atención de las emergencias obstétricas y neonatales en los servicios de salud públicos y privados de la región La Libertad. CONSIDERANDO:Que, la salud es un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú de 1993 y es política del Estado garantizar la atención de salud a la población y el acceso universal equitativo a los servicios de salud, especialmente a la mujer y al niño por nacer por constituir un elemento fundamental para la familia y la sociedad. Que, en el Perú cada día dos mujeres mueren por complicaciones del embarazo, parto y puerperio, y en La Libertad una mujer muere cada semana a consecuencia de alguna complicación. La mortalidad materna es uno de los indicadores que en las últimas décadas se redujo de 400 a 185 x 100,000 nacidos vivos en el país (ENDES 2000), pero es una de las más altas de América Latina. La Libertad tiene una razón de mortalidad materna cercana al promedio nacional (167x100, 000 n.v.). Que, la N.T. Nº 018-MINSA/DGPS-V.01 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA establece las normas técnicas del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos de salud; sin embargo respecto al sistema de referencia para la atención de las emergencias obstétricas y neonatales requiere principalmente de la articulación de los servicios de salud del sector, así como el aporte de los diferentes sectores del Estado, el sector privado y el concurso de la comunidad organizada, especialmente en zonas de extrema pobreza, excluidas y de mayor vulnerabilidad, en coherencia con el respeto a la vida y a los derechos fundamentales de la madre y el niño por nacer. Que la Ley N° 27604 – Ley que modifi ca la Ley General de Salud N° 26842, establece la obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos, dispone que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención; así mismo el Decreto Supremo N° 016-2002-SA - Reglamento de la Ley N° 27604, establece las obligaciones, procedimientos y responsabilidades para la atención médico quirúrgica en casos de emergencia y partos en situación de emergencia obstétrica, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos, no públicos y privados; De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- COMPLEMENTAR como política regional de salud pública en la región La Libertad la implementación del sistema de referencia y contrarreferencia para la atención de las emergencias obstétricas y neonatales en los servicios de salud públicos y privados de la región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER, que todas las entidades dependientes del Gobierno Regional La Libertad, contribuyan con los recursos necesarios para facilitar la comunicación y el traslado inmediato de las emergencias obstétricas y neonatales. Artículo Tercero.- PROMOVER, a través de la Gerencia de Salud y sus órganos descentralizados la emisión de Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, así como Convenios orientados al apoyo, sensibilización, promoción y cumplimiento de la presente ordenanza regional, así como, promover el apoyo y contribución de todas las Organizaciones No Gubernamentales que tienen como ámbito de intervención la Región La Libertad, informando de su cumplimiento, el mismo que será considerado en la opinión favorable que se alcance ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Salud del Gobierno Regional La Libertad la elaboración de la propuesta de reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de publicada la presente norma. Artículo Quinto.- La presente ordenanza regional entrará en Vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 242769-1 Publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2008 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 033-2008-GR-GEMH-LL Trujillo, 30 de mayo del 2008 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de abril del año 2008, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; Descargado desde www.elperuano.com.pe