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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (26/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378699 que la SUNAT tiene la necesidad de proporcionar a los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y público en general toda aquella información que les brinde las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones ante ésta, como lo son la publicación de las direcciones y números telefónicos de nuestras sedes a nivel nacional; Que de esta manera, indica que dicha información permitiría la ubicación física de las sedes administrativas y centros de servicios, así como sus números telefónicos, por tal motivo resultaría imprescindible la contratación del servicio de publicación en un directorio telefónico; Que asimismo, el referido Informe Técnico señala que la empresa YELL PERÚ S.A.C., brinda el servicio de publicación en un directorio telefónico denominado guías telefónicas, Páginas Blancas, edición 2009; Que al respecto, menciona que este servicio consiste en la publicación en las Páginas Blancas de avisos individualizados y resaltados por cada dependencia y organizados por regiones; Que adicionalmente indica dicho informe que el directorio que actualmente realiza la empresa YELL PERÚ S.A.C. se realiza tanto en Lima como en las regiones, cuyo tiraje alcanza 1,6 millones de ejemplares en Lima y 1 millón de ejemplares en las regiones; Que asimismo, conforme al análisis y evaluación de los estudios de Apoyo Opinión y Mercado denominado “Uso de Directorios Telefónicos: Hogares Lima de julio de 2007”, el número de usuarios de las guías telefónicas Páginas Blancas fue de 1,8 millones, y el promedio de consultas por cada uno fue de 24, lo cual hace un total de 43,2 millones de consultas; Que igualmente, indica que la penetración en hogares es de más de 67%, mientras que a nivel empresarial supera el 59%, lo cual demuestra su idoneidad como medio de información para los contribuyentes y usuarios de comercio exterior así como público en general; Que mediante Memorándum Nº 504-2008-SUNAT/ 2G0000, la Intendencia Nacional de Administración remite el Memorándum Nº 1006-2008-SUNAT/2G3000, de fecha 31 de julio de 2008, cuyo documento a su vez, envía información sobre la contratación referida y remite el Informe Técnico Nº 015-2008-SUNAT/1A1000 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cual señala que la contratación debe efectuarse con la empresa YELL PERÚ S.A.C., por un monto total de S/. 111,558.93 (Ciento once mil quinientos cincuenta y ocho y 93/100 Nuevos Soles), por el período de enero a setiembre del año 2009, de acuerdo al siguiente detalle; Edición Fecha estimada de distribución Lima Enero 2009 Sur Mayo 2009 Norte Julio 2009 Centro Setiembre 2009 Que de lo manifestado en el Informe Legal Nº 050- 2008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del servicio de publicación que brinda la empresa YELL PERÚ S.A.C., corresponde a un servicio personalísimo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento, en ese sentido dicha contratación debe exonerarse de las formalidades del proceso de selección que corresponda; Que de acuerdo a lo expuesto en los citados Informes y considerando lo señalado en los Memoranda emitidos por la Intendencia Nacional de Administración y Gerencia Administrativa, se justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio de publicación mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º del Reglamento, que permiten la contratación de servicios personalísimos en atención a sus características particulares; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que es preciso indicar, que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio personalísimo de la empresa YELL PERÚ S.A.C. para la publicación en directorio telefónico “Páginas Blancas” de las direcciones y números telefónicos de la SUNAT a nivel nacional, edición 2009. Artículo 2º.- El valor referencial asciende a la suma de S/. 111,558.93 (Ciento once mil quinientos cincuenta y ocho y 93/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, de acuerdo al siguiente detalle: Edición Monto S/. Lima 5,751.27 Zona Sur 41,044.29 Zona Norte 34,183.94 Zona Centro 30,579.43 Total S/. 111,558.93 Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) 242955-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Complementar como política regional de salud pública en la Región la Libertad la implementacion del sistema de referencia y contrarreferencia para la atención de las emergencias obstétricas y neonatales en los servicios de salud públicos y privados de la Región la Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 015-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTADDescargado desde www.elperuano.com.pe