Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 26 de agosto de 2008

8. Incorporese en la Dinamica de las cuenta 4301, 4302, 4303, 4304 y 4305, en la parte Debitos, lo siguiente: - Por la constitucion de provisiones por riesgo de sobreendeudamiento. II. Modifiquese el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1. Modifiquese las notas metodologicas del Anexo N° 5 "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones" y sus anexos complementarios, en los siguientes terminos: a. Sustituyase el primer y MORDAZA parrafo de la nota 2 del Anexo Nº 5, de acuerdo a lo siguiente: "Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros de la cartera de la empresa segun la clasificacion correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribucion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realice en los acapites C a J de la Seccion I, la clasificacion del deudor es unica. En caso la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya creditos de diversos tipos, las empresas deberan procesar previamente dicha informacion de manera que la clasificacion del deudor se base en la clasificacion del credito que presenta la categoria de mayor riesgo, sin considerar aquellos creditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 100. Por ejemplo, un deudor que tenga en una misma empresa un credito MES por un monto de S/. 99 clasificado como Deficiente y un credito hipotecario por un monto de S/. 1000 clasificado como Normal, sera considerado como un deudor Normal, tanto por el monto del credito MES como por el monto del credito hipotecario. Este MORDAZA de consolidacion de informacion debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia." b. Sustituyase el MORDAZA parrafo de la nota 33 del Anexo Nº 5, conforme al siguiente texto: "Adicionalmente, el reporte de las provisiones por creditos directos no debera incluir las provisiones genericas adicionales referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme con el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, asi como las provisiones por riesgo cambiario crediticio conforme con el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio. Asimismo, los creditos indirectos (creditos contingentes) no debera incluir aquellas realizadas por la exposicion equivalente a riesgo crediticio de las lineas de credito revolventes no utilizadas, referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, conforme con el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas". c. Sustituyase el primer parrafo de la nota 1 del Anexo Nº 5-C, de acuerdo a los siguiente: "Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en fideicomiso segun la clasificacion correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribucion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realicen en los acapites C a I del Anexo 5-C, la clasificacion del deudor es unica. En caso la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya creditos de diversos tipos, las empresas deberan procesar previamente dicha informacion de manera que la clasificacion del deudor

se base en la clasificacion del credito que presenta la categoria de mayor riesgo, sin considerar aquellos creditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 100.00."

2. Modifiquese el Anexo A "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo" del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad, segun se senala a continuacion: a) Incorporese en el numeral 9 del rubro I Activos con Riesgo 0%- Factor 0,0, lo siguiente:
Menos: Provisiones por riesgo de Correspondiente a las sobreendeudamiento provisiones referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, asi como en la cuenta 2701.01.01, por creditos que pertenezcan a esta categoria.

b) Incorporese en el numeral 2 del rubro II Activos Crediticios con Riesgo 10%- Factor 0,1, lo siguiente:
Menos: Provisiones por riesgo de Correspondiente a las sobreendeudamiento provisiones referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, asi como en la cuenta 2701.01.01, por creditos que pertenezcan a esta categoria.

c) Incorporese en el numeral 8 del rubro III Activos Crediticios con Riesgo 20%- Factor 0,2, lo siguiente:
Menos: Provisiones por riesgo de Correspondiente a las sobreendeudamiento provisiones referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, asi como en la cuenta 2701.01.01, por creditos que pertenezcan a esta categoria.

d) Incorporese en el numeral 9 del rubro IV Activos Crediticios con Riesgo 50%- Factor 0,5, lo siguiente:
Menos: Provisiones por riesgo de Correspondiente a las sobreendeudamiento provisiones referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, asi como en la cuenta 2701.01.01, por creditos que pertenezcan a esta categoria.

e) Incorporese en el numeral 15 del rubro V Activos Crediticios con Riesgo 100%, lo siguiente:
Menos: Provisiones por riesgo de Correspondiente a las sobreendeudamiento provisiones referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, asi como en la cuenta 2701.01.01, por creditos que pertenezcan a esta categoria. 243311-1

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