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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378696 8. Incorpórese en la Dinámica de las cuenta 4301, 4302, 4303, 4304 y 4305, en la parte Débitos , lo siguiente: - Por la constitución de provisiones por riesgo de sobreendeudamiento. II. Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1. Modifíquese las notas metodológicas del Anexo N° 5 “Informe de Clasifi cación de Deudores y Provisiones” y sus anexos complementarios, en los siguientes términos: a. Sustitúyase el primer y segundo párrafo de la nota 2 del Anexo Nº 5, de acuerdo a lo siguiente: “Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de la cartera de la empresa según la clasificación correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribución de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realice en los acápites C a J de la Sección I, la clasificación del deudor es única. En caso la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya créditos de diversos tipos, las empresas deberán procesar previamente dicha información de manera que la clasificación del deudor se base en la clasificación del crédito que presenta la categoría de mayor riesgo, sin considerar aquellos créditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 100. Por ejemplo, un deudor que tenga en una misma empresa un crédito MES por un monto de S/. 99 clasifi cado como Defi ciente y un crédito hipotecario por un monto de S/. 1000 clasifi cado como Normal, será considerado como un deudor Normal, tanto por el monto del crédito MES como por el monto del crédito hipotecario. Este proceso de consolidación de información deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia.” b. Sustitúyase el segundo párrafo de la nota 33 del Anexo Nº 5, conforme al siguiente texto: “Adicionalmente, el reporte de las provisiones por créditos directos no deberá incluir las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme con el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, así como las provisiones por riesgo cambiario crediticio conforme con el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio. Asimismo, los créditos indirectos (créditos contingentes) no deberá incluir aquellas realizadas por la exposición equivalente a riesgo crediticio de las líneas de crédito revolventes no utilizadas, referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento ,conforme con el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas”. c. Sustitúyase el primer párrafo de la nota 1 del Anexo Nº 5-C, de acuerdo a los siguiente: “Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos fi nancieros transferidos en fi deicomiso según la clasifi cación correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribución de los créditos, contingentes y arrendamientos fi nancieros que se realicen en los acápites C a I del Anexo 5-C, la clasifi cación del deudor es única. En caso la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya créditos de diversos tipos, las empresas deberán procesar previamente dicha información de manera que la clasifi cación del deudor se base en la clasifi cación del crédito que presenta la categoría de mayor riesgo, sin considerar aquellos créditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 100.00 .” 2. Modifíquese el Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad, según se señala a continuación: a) Incorpórese en el numeral 9 del rubro I Activos con Riesgo 0%- Factor 0,0, lo siguiente: Menos: Provisiones por riesgo de sobreendeudamientoCorrespondiente a las provisiones referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, así como en la cuenta 2701.01.01, por créditos que pertenezcan a esta categoría. b) Incorpórese en el numeral 2 del rubro II Activos Crediticios con Riesgo 10%- Factor 0,1, lo siguiente: Menos: Provisiones por riesgo de sobreendeudamientoCorrespondiente a las provisiones referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, así como en la cuenta 2701.01.01, por créditos que pertenezcan a esta categoría. c) Incorpórese en el numeral 8 del rubro III Activos Crediticios con Riesgo 20%- Factor 0,2, lo siguiente: Menos: Provisiones por riesgo de sobreendeudamientoCorrespondiente a las provisiones referidas a la administración inade-cuada del riesgo de sobreendeudamiento, regis-tradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, así como en la cuenta 2701.01.01, por créditos que pertenezcan a esta categoría. d) Incorpórese en el numeral 9 del rubro IV Activos Crediticios con Riesgo 50%- Factor 0,5, lo siguiente: Menos: Provisiones por riesgo de sobreendeudamientoCorrespondiente a las provisiones referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, así como en la cuenta 2701.01.01, por créditos que pertenezcan a esta categoría. e) Incorpórese en el numeral 15 del rubro V Activos Crediticios con Riesgo 100%, lo siguiente: Menos: Provisiones por riesgo de sobreendeudamientoCorrespondiente a las provisiones referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, registradas en las cuentas 1409.02.06 y 1409.03.06, así como en la cuenta 2701.01.01, por créditos que pertenezcan a esta categoría. 243311-1Descargado desde www.elperuano.com.pe