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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (26/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378697 UNIVERSIDADES Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para el Ejercicio Presupuestal 2008 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R-1666-2008-UNSAAC Cusco, 19 de agosto del 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Ofi cio Nº 1043-2008-AASA-UNSAAC signado con el expediente Nº 024423 cursado por la CPC Gloría María Olarte Hurtado, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita modifi cación de la Resolución Nro. R-062-2008-UNSAAC incluyendo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 y aprobación del Proceso Exonerado Nro. 003-2008-UNSAAC: “ADQUISICIÓN DE DIPLOMAS DE LA ANR”, por el importe de S/.42,000.00; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nro. R.062-2008- UNSAAC de fecha 18 de enero del 2008, se aprobó el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2008, cuyo contenido comprende el Tipo de Procesos de Selección, Objeto, Síntesis de las Especifi caciones Técnicas, Valor Estimado, Fuente de Financiamiento y Fecha Probable; Que, mediante expediente del Visto, la Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita modifi cación de la Resolución Nro. R-062-2008- UNSAAC incluyendo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 y aprobación del Proceso Exonerado Nro. 003-2008-UNSAAC: “ADQUISICIÓN DE DIPLOMAS DE LA ANR”, por el importe de S/.42,000.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad: 1000267 Gestión Administrativa, Componente: 3000693 Gestión Administrativa, Cadena de Gasto 5.3.11.30 Bienes de Consumo, asimismo indica que dicho Proceso cuenta con el Memorándum Nro. 732- 2008-DIGA-UNSAAC y el Ofi cio Nro. 0118-2008-DIGA/ AASA/UC de la Unidad de Compras de la Institución; asimismo solicita que el Comité Permanente nombrado por Resolución Nro. R-107-2008-UNSAAC será el encargado de llevar adelante dicho Proceso; Que, al respecto con Memorándum Nro. R-045-2008- UNSAAC el Despacho Rectoral solicita a la Dirección General la adquisición de 4000 formatos de diplomas en el importe de S/.42,000.00 de la Asamblea Nacional de Rectores, adjuntando para este fi n la cotización correspondiente; Que, igualmente a través del Informe Nro. SG-001- 2008-UNSAAC la Ofi cina de Secretaría General hace de conocimiento de la Jefatura del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el requerimiento de 4000 formatos de Diplomas para la expedición de Grados y Títulos por tener en stock escaso número de los mismos y la demanda de las diferentes Unidades Académicas de la Institución es grande, considerando que se cuenta con 24 Facultades y 39 Carreras Profesionales, asimismo señala que el único proveedor en el país es la Asamblea Nacional de Rectores, adjunta las especifi caciones técnicas correspondientes; Que, analizado los documentos señalados como son el Memorándum Nro. R-045-2008-UNSAAC del Despacho Rectoral, Informe Nro. SG-001-2008-UNSAAC de la Ofi cina de Secretaría General, Ofi cio Nro. 0118-2008-DIGA/AASA/UUNSAAC de la Unidad de Compras, el Informe Nro. 01079-OPU-APEP-2008 del Area de Programación y Evaluación Presupuesta, se desprende el informe favorable y la disponibilidad presupuestaria que hace posible la adquisición de los bienes solicitados Que, considerando la naturaleza del bien a adquirir como son los formatos de Diplomas de la Asamblea Nacional de Rectores para la expedición de Grados Académicos y Títulos Profesionales que otorga la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, constituyen bienes que por su propia peculiaridad y naturaleza deben ser objeto de cuidadosa selección por parte de la Entidad, con las debidas garantías del caso, las mismas que conforme se ha venido realizando en años anteriores, se contrata directamente con la Asamblea Nacional de Rectores, órgano público rector del Sistema Universitario Peruano que garantiza la adquisición de dichos bienes resultando técnicamente idónea y viable, consiguientemente el Proceso de Selección y Adquisición para esta clase de bienes, no se encuentra dentro de los parámetros legales exigidos a otros Procesos de Selección, sino que se debe considerar que el procedimiento aplicable para dicha adquisición se debe realizar vía exoneración entre entidades del Sector Público, que se encuentra regulado en el literal a) del Art. 19 e inciso a) del Art. 20 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 139 del Reglamento de dicha Ley, que establece que están exonerados de Proceso de Selección aquellas que se realicen entre entidades del Sector Público, que no realicen actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria; Que, siendo así, nada obsta a que la Autoridad Universitaria apruebe el Proceso Exonerado Nro. 003- 2008-UNSAAC: “ADQUISICIÓN DE DIPLOMAS DE LA ANR”, por el importe de S/.42,000.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad: 1000267 Gestión Administrativa, Componente: 3000693 Gestión Administrativa, Cadena de Gasto 5.3.11.30 Bienes de Consumo, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el año 2008, a través de la presente Resolución, debiendo observar el procedimiento señalado por el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Resolución del Titular de la Entidad, la cual obligatoriamente será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, además una copia de dicha Resolución será remitida a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, en consecuencia el Asesor Legal del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC a través del Dictamen Legal Nro. 77-AL-AASA-UNSAAC, opina por la procedencia de la exoneración del citado Proceso de Selección conforme al literal a) del Art. 19 de la citada Ley, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, además, el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, deberá cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 147 y 148 del Reglamento de dicha Ley; Estando a lo solicitado, Art. 7, al Inc. a) del Art. 19 y 20 del D.S. N° 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 27, 139, 146,147 y 148 del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nro. 77-AL-AASA-UNSAAC y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE: Primero.- MODIFICAR la Resolución Nro. R.062-2008- UNSAAC de fecha 18 de enero del 2008, que aprobó el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD Descargado desde www.elperuano.com.pe