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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (26/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378695 Artículo 7°.- Requerimiento de provisiones para empresas que incumplan la presente norma Las empresas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento deberán, para fi nes de provisión, calcular la exposición equivalente a riesgo crediticio aplicando un factor de veinte por ciento (20%) al monto no usado de las líneas de crédito revolventes de tipo MES y consumo. Sobre dicha exposición equivalente a riesgo crediticio serán aplicables las tasas de provisiones determinadas en el Reglamento para la Clasifi cación del Deudor aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modifi catorias. Sobre el particular, el monto de la línea de crédito revolvente empleado para el cálculo referido en el párrafo anterior deberá corresponder al último monto aprobado comunicado al cliente. Adicionalmente, aquellas empresas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento deberán constituir una provisión genérica adicional del 1% sobre la deuda directa. Dicha provisión será aplicable a la deuda directa de Consumo y/o MES de los clientes clasifi cados por la empresa como Normal, según corresponda. Las empresas podrán excluir de la aplicación de dicha provisión a los créditos y arrendamientos fi nancieros vehiculares, siempre y cuando exista sufi ciente evidencia de una buena gestión del conjunto de sus elementos. Artículo 8°.- Precisiones sobre la aplicación del Reglamento para la Clasifi cación del Deudor La exposición equivalente a riesgo crediticio de las líneas de crédito revolventes no utilizadas de tipo MES y Consumo se encontrará sujeta a las disposiciones del Reglamento para la Clasifi cación del Deudor, con excepción del cómputo del 20% de deuda en el sistema fi nanciero para efectos de alineamiento de clasifi cación de deudores entre empresas del sistema fi nanciero a que se refi ere el numeral 2.2 del Capítulo I del mismo Reglamento. Artículo 9°.- Procedimientos de control por parte de la Superintendencia La Superintendencia, como producto de la supervisión del cumplimiento del presente Reglamento, efectuada in-situ y/o extra-situ, podrá disponer la aplicación de las provisiones mencionadas en el artículo 7º, cuando considere que la administración del riesgo de sobreendeudamiento no corresponde a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 10°.- Aplicación del Reglamento de Transparencia al monto de las líneas de crédito La obligación de notifi cación previa de modifi caciones de condiciones contractuales a la que alude el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero no es aplicable para las variaciones de monto de las líneas de crédito, cuando se trate de clientes cuyo nivel de endeudamiento o su comportamiento, hagan presumir a las empresas un potencial deterioro de su calidad crediticia. La entidad podrá disponer la reducción o cierre de la línea de crédito con posterior comunicación al cliente de dicho hecho. ANEXO N° 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquese los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1. A efectos de registrar las provisiones genéricas adicionales por los créditos directos MES y consumo, referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, incorpórense las siguientes cuentas analíticas en los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad:1409.02.06 (Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento) 1409.03.06 (Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento) 4302.02.06 Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento 4302.03.06 Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento 2. A efectos de registrar las provisiones por la exposición equivalente a riesgo crediticio del monto no usado de las líneas de crédito revolventes, referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, afectándose las cuentas analíticas 2701.01.01 y 2701.02.01, incorpórese la subcuenta: 4305.06 Provisión por riesgo de sobreendeu- damiento 3. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 1409 “(Provisiones para Créditos)” conforme a lo siguiente: “En esta cuenta se registran las provisiones genéricas y específi cas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio y las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia .” 4. Incorpórese en la Dinámica de la cuenta 1409, en la parte Créditos , lo siguiente: - Por la constitución de provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento. 5. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 2701 “Provisiones para Créditos Contingentes” conforme a lo siguiente: “En esta cuenta se registran las provisiones genéricas y específi cas por créditos contingentes o indirectos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y provisiones referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia .” 6. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 4302 “Provisiones para Incobrabilidad de Créditos” conforme a lo siguiente: “En esta cuenta se registran los cargos por provisiones genéricas y específi cas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio y las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia .” 7. Sustitúyase la descripción de la cuenta 4305 “Provisiones para Contingencias y Otras” conforme a lo siguiente: “En esta cuenta se registran los cargos por provisiones genéricas y específi cas por créditos indirectos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, provisiones por riesgo país y aquellas referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, así como por otras contingencias, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia .”Descargado desde www.elperuano.com.pe