Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 26 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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1409.02.06 1409.03.06 4302.02.06 4302.03.06 (Provision generica por sobreendeudamiento) (Provision generica por sobreendeudamiento) Provision generica por sobreendeudamiento Provision generica por sobreendeudamiento

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riesgo de riesgo de riesgo de riesgo de

Articulo 7°.- Requerimiento de provisiones para empresas que incumplan la presente MORDAZA Las empresas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento deberan, para fines de provision, calcular la exposicion equivalente a riesgo crediticio aplicando un factor de veinte por ciento (20%) al monto no usado de las lineas de credito revolventes de MORDAZA MES y consumo. Sobre dicha exposicion equivalente a riesgo crediticio seran aplicables las tasas de provisiones determinadas en el Reglamento para la Clasificacion del Deudor aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. Sobre el particular, el monto de la linea de credito revolvente empleado para el calculo referido en el parrafo anterior debera corresponder al ultimo monto aprobado comunicado al cliente. Adicionalmente, aquellas empresas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento deberan constituir una provision generica adicional del 1% sobre la deuda directa. Dicha provision sera aplicable a la deuda directa de Consumo y/o MES de los clientes clasificados por la empresa como Normal, segun corresponda. Las empresas podran excluir de la aplicacion de dicha provision a los creditos y arrendamientos financieros vehiculares, siempre y cuando exista suficiente evidencia de una buena gestion del conjunto de sus elementos. Articulo 8°.- Precisiones sobre la aplicacion del Reglamento para la Clasificacion del Deudor La exposicion equivalente a riesgo crediticio de las lineas de credito revolventes no utilizadas de MORDAZA MES y Consumo se encontrara sujeta a las disposiciones del Reglamento para la Clasificacion del Deudor, con excepcion del computo del 20% de deuda en el sistema financiero para efectos de alineamiento de clasificacion de deudores entre empresas del sistema financiero a que se refiere el numeral 2.2 del Capitulo I del mismo Reglamento. Articulo 9°.- Procedimientos de control por parte de la Superintendencia La Superintendencia, como producto de la supervision del cumplimiento del presente Reglamento, efectuada in-situ y/o extra-situ, podra disponer la aplicacion de las provisiones mencionadas en el articulo 7º, cuando considere que la administracion del riesgo de sobreendeudamiento no corresponde a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 10°.- Aplicacion del Reglamento de Transparencia al monto de las lineas de credito La obligacion de notificacion previa de modificaciones de condiciones contractuales a la que alude el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero no es aplicable para las variaciones de monto de las lineas de credito, cuando se trate de clientes cuyo nivel de endeudamiento o su comportamiento, MORDAZA presumir a las empresas un potencial deterioro de su calidad crediticia. La entidad podra disponer la reduccion o cierre de la linea de credito con posterior comunicacion al cliente de dicho hecho.
ANEXO N° 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

2. A efectos de registrar las provisiones por la exposicion equivalente a riesgo crediticio del monto no usado de las lineas de credito revolventes, referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, afectandose las cuentas analiticas 2701.01.01 y 2701.02.01, incorporese la subcuenta: 4305.06 Provision por riesgo de sobreendeudamiento

3. Sustituyase el primer parrafo de la descripcion de la cuenta 1409 "(Provisiones para Creditos)" conforme a lo siguiente: "En esta cuenta se registran las provisiones genericas y especificas por creditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registraran las provisiones por riesgo cambiario crediticio y las provisiones genericas adicionales referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia." 4. Incorporese en la Dinamica de la cuenta 1409, en la parte Creditos, lo siguiente: - Por la constitucion de provisiones genericas adicionales referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento. 5. Sustituyase el primer parrafo de la descripcion de la cuenta 2701 "Provisiones para Creditos Contingentes" conforme a lo siguiente: "En esta cuenta se registran las provisiones genericas y especificas por creditos contingentes o indirectos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y provisiones referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia." 6. Sustituyase el primer parrafo de la descripcion de la cuenta 4302 "Provisiones para Incobrabilidad de Creditos" conforme a lo siguiente: "En esta cuenta se registran los cargos por provisiones genericas y especificas por creditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registraran las provisiones por riesgo cambiario crediticio y las provisiones genericas adicionales referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia." 7. Sustituyase la descripcion de la cuenta 4305 "Provisiones para Contingencias y Otras" conforme a lo siguiente: "En esta cuenta se registran los cargos por provisiones genericas y especificas por creditos indirectos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, provisiones por riesgo MORDAZA y aquellas referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, asi como por otras contingencias, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia."

I. Modifiquese los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1. A efectos de registrar las provisiones genericas adicionales por los creditos directos MES y consumo, referidas a la administracion inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, incorporense las siguientes cuentas analiticas en los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad:

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