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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378729 Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asamblea Nacional de Rectores, sobre reconocimiento de estudios, grados y títulos universitarios extranjeros de funcionarios del servicio diplomático y sus dependientes COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 665-2008-ANR Lima, 8 de agosto de 2008EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Memorando Nº 548-2008-SE, el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, el Informe Nº 511-2008-DGAJ, y; CONSIDERANDO:Que, la Asamblea Nacional de Rectores como ente rector del sistema universitario tiene como fi nalidad coordinar, orientar y brindar servicios con valores humanísticos para elevar el nivel de calidad académica y de gestión de las universidades y de la comunidad en general, a fi n de mejorar el conocimiento de la realidad social y política del país; Que, mediante informe de vistos de fecha 01 de agosto de 2008, el Director General de Asesoría Jurídica, informa que la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen como uno de los derechos del funcionario “El obtener el reconocimiento ofi cial en el Perú de los estudios realizados en el exterior por el funcionario diplomático y sus dependientes, cualquiera que sea el grado y naturaleza de éstos. La Dirección de Asuntos Legales y en Coordinación con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, establecerá el procedimiento sobre el particular”; Que, mediante Decreto Ley Nº 17662, se establece que los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en las universidades de países con los que existe tratado o convenio cultural de reciprocidad, son reconocidos sin el requisito de revalidación, de acuerdo a las normas que establece el Decreto Supremo Nº 028-69-ED, cuyo procedimiento se lleva a cabo en la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con Resolución Nº 054-2007-ANR de fecha 01 de febrero del 2007, la Asamblea Nacional de Rectores, modifi có las Resoluciones Nº 531-89-ANR y Nº 2071-2006-ANR y autorizó la certifi cación de los grados de maestro y doctor, obtenidos en universidades de países con los cuales no existen convenios de reciprocidad cultural y, cuando las especialidades de dichos grados no se ofrecen en las universidades del Perú, dicha certifi cación procede para viabilizar el uso de los mismos y preservar el nivel académico de la universidad peruana; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, consciente de la singular importancia de la labor que prestan los funcionarios diplomáticos, miembros del Servicio Diplomático de la República, en el extranjero y el Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente rector que formaliza y coordina las relaciones con otros Estados y participa en las organizaciones internacionales; con fecha 07 de agosto de 2008, suscriben el “Convenio de Cooperación Interinstitucional sobre Reconocimiento de Estudios, Grados y títulos Universitarios Extranjeros de Funcionarios del Servicio Diplomático de la República y sus dependientes”, el mismo que forma parte de la presente resolución; Que, mediante Memorando Nº 548-2008-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución que apruebe el mencionado convenio;Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 07 de agosto de 2008, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asamblea Nacional de Rectores, sobre reconocimiento de estudios, grados y títulos universitarios extranjeros de funcionarios del Servicio Diplomático de la República y sus dependientes. Artículo 2º .-Hágase de conocimiento la presente resolución a Ministerio de Relaciones Exteriores, a las Direcciones competentes, publíquese en la página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el texto del convenio. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Y SUS DEPENDIENTES Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional sobre Reconocimiento de Estudios, Grados y Títulos Universitarios Extranjeros de Funcionarios del Servicio Diplomático de la República y sus Dependientes que celebran de una parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con RUC Nº 20131380101 y domicilio en Jirón Lampa Nº 545, Lima, debidamente representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, embajador en el Servicio Diplomático de la República don José Antonio García Belaúnde, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08240741; y, de la otra parte, la Asamblea Nacional de Rectores, con RUC Nº 20131372265 y domicilio en calle Aldabas Nº 337, Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima, debidamente representada por su Presidente Doctor don Elio Iván Rodríguez Chávez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08201018; en los términos siguientes: Artículo 1º.- De las Instituciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es una persona jurídica de derecho público y, como organismo público del Gobierno Central, formaliza y coordina relaciones con los otros estados y participa en las organizaciones internacionales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26112 – Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Asamblea Nacional de Rectores es un organismo constitucionalmente autónomo creado por Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en armonía con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú y constituida por los Rectores de las universidades públicas y privadas, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. Artículo 2º.- Del Régimen Especial de la Ley Nº 28091. El Artículo 8º, inciso j) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y el inciso j) del Artículo 19º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe