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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378730 130-2003-RE, establecen un Régimen Especial para el reconocimiento ofi cial en el Perú de los estudios, grados y títulos realizados u obtenidos en universidades del exterior por los funcionarios diplomáticos y sus dependientes, cualquiera sea el grado o naturaleza de éstos. Artículo 3º.- De los alcances del Régimen Especial. El régimen a que se refi ere la normatividad precedente no esta condicionado a la existencia de tratados bilaterales recíprocos o multilaterales vinculantes en materia de reconocimiento de estudios, grados o títulos universitarios entre el Estado peruano y el Estado donde se realizaron dichos estudios u obtuvo el grado o título. Artículo 4º.- De los estudios, grados y títulos universitarios. Los derechos previstos en las normas antes referidas son aplicables cualquiera sea el grado o naturaleza de los estudios universitarios realizados e incluye a todas las universidades extranjeras de todos los Estados, sin excepción. Artículo 5º.- De los Funcionarios Diplomáticos. Las partes entienden por funcionario diplomático a los miembros del Servicio Diplomático de la República. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es la autoridad competente para certifi car la condición del personal anotado en el párrafo precedente. Artículo 6º.- De los Dependientes Para los efectos del presente Convenio se entiende por dependientes del funcionario diplomático a aquellas personas que se encuentren registradas como tales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es la autoridad competente para certifi car la condición de los dependientes anotados en el párrafo precedente. Artículo 7º.- Del Objeto El presente convenio establece el procedimiento, requisitos y costas de colaboración entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asamblea Nacional de Rectores para la administración del Régimen Especial a que se refi ere el Artículo 2º del presente convenio. Artículo 8º.- Del Procedimiento. El reconocimiento ofi cial de los estudios, grados y títulos universitarios realizados u obtenidos en el exterior por los funcionarios diplomáticos o sus dependientes se realizará por la Asamblea Nacional de Rectores. Con solicitud acompañada con la certifi cación correspondiente, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se sustanciará el procedimiento ante la Asamblea Nacional de Rectores, previo pago de la tasa respectiva por el interesado. Artículo 9º.- De la Cadena de Legalizaciones Para ser aceptado a trámite, el Certifi cado de Estudios, el diploma de Grado o el Titulo emitido por universidad extranjera deberá cumplir con la siguiente Cadena de Legalizaciones: A) Legalización de la Ofi cina Consular peruana, conforme al Artículo 514º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, B) Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Excepcionalmente se aceptará el siguiente procedimiento: A) Legalización de la Representación Diplomática u Ofi cina Consular extranjera del Estado donde se realizaron los estudios; y, B) Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 10º.- Del Certifi cado de Estudios El expediente para el reconocimiento del Certifi cado de Estudios universitarios otorgado por universidad extranjera deberá contener los siguientes documentos: A) Ofi cio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mención al presente Convenio;B) Certifi cado de Estudios original o copia auténtica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Artículo precedente y con traducción al idioma castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias del certifi cado de estudios o de la copia auténtica, anverso y reverso en tamaño A-4, fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte extranjero del titular del certifi cado, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) Constancia que el titular del Certifi cado de Estudios es funcionario diplomático o dependiente de funcionario diplomático, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 11º.- Del Grado de Bachiller El expediente para el reconocimiento del diploma que acredita el Grado de Bachiller otorgado por universidad extranjera deberá contener los siguientes documentos: A) Ofi cio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mención al presente Convenio; B) Diploma original que acredite el Grado de Bachiller o copia auténtica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Artículo 9º et supra y con traducción al castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias de dicho diploma o de la copia auténtica, anverso y reverso, en tamaño A-4 y fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte extranjero del titular del diploma, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) Constancia que el titular del diploma de Bachiller es funcionario diplomático o dependiente de funcionario diplomático, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 12º.- Del Grado de Maestría El expediente para el reconocimiento del diploma que acredita el Grado de Maestría otorgado por universidad extranjera deberá contener los siguientes documentos: A) Ofi cio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mención al presente Convenio; B) Diploma original que acredite el Grado de Maestría o copia auténtica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Artículo 9º et supra y con traducción al castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias de dicho diploma o de la copia auténtica, anverso y reverso, en tamaño A-4 y fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) copia del diploma que acredite el Grado de Bachiller, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) Una (1) copia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte extranjero del titular del diploma, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; F) Constancia que el titular del diploma de Maestría es funcionario diplomático o dependiente de funcionario diplomático, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 13º.- Del Grado de Doctor El expediente para el reconocimiento del diploma que acredita el Grado de Doctor otorgado por universidad extranjera deberá contener los siguientes documentos: A) Ofi cio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mención al presente Convenio; B) Diploma original que acredite el Grado de Doctor o copia auténtica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Artículo 9º et supra y con traducción al castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias del diploma que acredita el Grado de Doctor o de la copia auténtica, anverso y reverso, en tamaño A-4 y fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) copia del diploma que acredita el Grado de Maestría, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) Una (1) copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte extranjero del titular del diploma, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Descargado desde www.elperuano.com.pe