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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378731 F) Constancia que el titular del diploma de Doctor es funcionario diplomático o dependiente de funcionario diplomático, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 14º.- Del Título Profesional El expediente para el reconocimiento del diploma que acredita el Titulo Profesional otorgado por universidad extranjera debera contener los siguientes documentos: A) Ofi cio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mención al presente Convenio; B) Diploma original que acredite el Título Profesional o copia auténtica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Artículo 9º et supra y con traducción al castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias del diploma que acredita el Título Profesional o de la copia auténtica, anverso y reverso, en tamaño A-4 y fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte extranjero del titular del diploma, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) Constancia que el titular del Título Profesional es funcionario diplomático o dependiente de funcionario diplomático, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 15º.- De la Especialidad El expediente para el reconocimiento del título que acredita una Especialidad otorgado por universidad extranjera deberá contener los siguientes documentos: A) Ofi cio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mención al convenio; B) Titulo original que acredite una especialidad o copia auténtica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Artículo 9º et supra y con traducción al castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias de dicho título o de la copia auténtica, anverso y reverso en tamaño A-4, fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) copia del Título Profesional, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) Una (1) copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte extranjero del titular del diploma, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; F) Constancia que el titular del título de Especialidad es funcionario diplomático o dependiente de funcionario diplomático, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 16º.- De las Costas Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio Interinstitucional de Colaboración, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos entre ambas instituciones ni su aplicación genera Tasa, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444 y sus modifi catorias. Artículo 17º.- De la coordinación interinstitucional Las partes acuerdan que, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores establece como coordinador interinstitucional a los siguientes funcionarios: - El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos - El Director General de Política Consular- El Director de Trámites Consulares Por su parte, la Asamblea Nacional de Rectores designa, para iguales efectos, a los siguientes funcionarios: - El Secretario Ejecutivo - El Director General de Asesoría Jurídica Artículo 18º.- De la duración El presente convenio tiene vigencia indefi nida a partir de la fecha de suscripción de este documento. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes bastando para ello una comunicación ofi cial dirigida al domicilio indicado en la parte introductoria con una anticipación de ciento ochenta (180) días a la fecha en que el mismo quedará sin efecto. Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente convenio, lo suscriben por duplicado del mismo tenor en señal de absoluta conformidad, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. Asamblea Nacional del RectoresMinisterio de Relaciones Exteriores 242818-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Cusco, Junín y Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1132-2008-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Yeny Roxana Salcedo Arosquipa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 243705-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1133-2008-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2008-MP-FN-JFS de fecha 19 de junio del 2008, se crearon con carácter permanente, el Pool de Fiscales en diversos Distritos Judiciales. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales en el Distrito Judicial de Lima Norte, se hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edison Ciro Carhuatanta Calla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Norte. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 243705-2Descargado desde www.elperuano.com.pe