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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378726 nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modifi caciones efectuadas a las características registrables de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certifi cado de Conformidad de Modifi cación el cual acredita que dichas modifi caciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias; Que, el artículo 92º del mismo Reglamento establece que el Certifi cado de Conformidad de Fabricación, será requerido para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas y servirá para acreditar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias; Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras autorizadas a emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conformidad establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud fi rmada por Mirella Zegarra Díaz, Representante legal de la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., solicitando se le autorice como Entidad Certifi cadora de Conformidad. Declaración jurada de la solicitante señalando que prestan servicios o desarrollan actividades de inspección vinculadas al campo automotriz, cumplen con los requisitos y no se encuentra comprendida dentro de las restricciones para obtener la autorización para la emisión de los Certifi cados de Conformidad. Copia del Testimonio de Constitución de Asociación bajo la denominación de “Asociación Metal-Mecánica Automotriz de la Provincia de Trujillo” ante Notario Jorge Bracamonte Salazar, con fecha 30 de Julio de 1990. Asimismo, copia del Testimonio de Escritura de Modifi cación de Estatuto ante Notario Alejandro Ramírez Odiaga, con fecha 04 de Julio del 2007. Finalmente copia del Testimonio de Escritura de Transformación Social, Cambio de Nombre o Denominación y Modifi cación de Estatuto, ante Notario Alejandro Ramírez Odiaga, con fecha 04 de Octubre del 2007, otorgada ante ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C. mediante la cual se acredita su experiencia en el desarrollo de actividades vinculadas al campo automotriz. Registro de fi rmas de los ingenieros acreditados y autorizados para la suscripción de los certifi cados de conformidad. Nómina de ingenieros mecánicos y mecánico- electricistas, colegiados y habilitados, con sus respectivas copias de sus documentos de identidad, título profesional, certifi cado de habilidad vigente y hojas de vida, que acreditan su experiencia respectiva en el campo automotriz. Convenios con tres talleres de carrozado para que realicen las subsanaciones de las observaciones efectuadas en el proceso de certifi cación. Plano de Distribución de la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., mediante el cual acredita que en las instalaciones de dicho centro puede ingresar el total de un vehículo a un solo nivel y que cuenta con la zanja o fosa para la revisión del vehículo desde el lado inferior del mismo. Facturas comerciales que acreditan la propiedad de la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C. sobre los siguientes equipos y herramientas: analizador de gases homologado, opacímetro homologado, sonómetro, equipo de medición del alineamiento de faros: regloscopio, desacelerómetro y equipo para ensayo con partículas magnéticas para la inspección de uniones soldadas. Declaración Jurada fi rmada por el Representante Legal señalando que los equipos de taller: instrumentos de medición y calibración, equipo mecánico de alineamiento de dirección, gatas hidráulicas para elevar vehículos y multitester digital son de propiedad de la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., mediante el cual acredita la posesión de dichos equipos. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 que establece el régimen de autorización, procedimientos y requisitos para la emisión de los Certifi cados de Conformidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C. ubicada en la Mz. A Lote 15 A.H. San Carlos - Prolongación César Vallejo N° 1714, La Rinconada - Trujillo, Región La Libertad, como Entidad Certifi cadora de Conformidad a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Reglamento Nacional de Vehículos, normas modifi catorias, complementarias y conexas. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 243405-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la difusión del Seminario denominado “Homicidio por choque o atropello con vehículo automotor y las medidas de coerción personal”, a realizarse en Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 318-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de agosto del 2008VISTO: El Ofi cio Nº165-2008-EFAJA-CSJLI/PJ., cursado por el Doctor José Antonio Neyra Flores, Director de la Escuela Descargado desde www.elperuano.com.pe