Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 045-2008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 060-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-PCM se prorrogo por sesenta dias a partir del 5 de MORDAZA de 2008, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al constatarse la subsistencia de situaciones contrarias al orden interno que afectaban el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion de las referidas provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, que hizo necesario dicho accionar con el objeto restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, todavia persisten las condiciones que determinaron su declaracion; razon por la que, en aplicacion del numeral 1) del Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, se debe formalizar su prorroga mediante un MORDAZA decreto; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, en su Articulo 27º, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, fija como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito por el literal c) del numeral 1 del Articulo 8º; numeral 3 del Articulo 11º; y numeral 7 del Articulo 25º; contenidos en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) dias, a partir del 3 de setiembre del ano en curso, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, y en las circunscripciones

senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

244437-1

Dejan sin efecto Decreto que declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, en la provincia de Datem del Maranon del departamento de MORDAZA y en el distrito de Echarate de la provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 061-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2008-PCM, de fecha 18 de agosto de 2008, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, en la provincia de Datem del Maranon del departamento de MORDAZA y en el distrito de Echarate de la provincia de la Convencion del departamento del MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Que, habiendo cesado los hechos de violencia que motivaron la expedicion del dispositivo legal MORDAZA mencionado y habiendose recuperado el orden publico y la tranquilidad ciudadana en las referidas localidades, resulta necesario dejar sin efecto el citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 058-2008-PCM, de fecha 18 de agosto de 2008. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Justicia.

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