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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378753 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 045-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 060-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-PCM se prorrogó por sesenta días a partir del 5 de julio de 2008, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al constatarse la subsistencia de situaciones contrarias al orden interno que afectaban el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, que hizo necesario dicho accionar con el objeto restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, todavía persisten las condiciones que determinaron su declaración; razón por la que, en aplicación del numeral 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, se debe formalizar su prórroga mediante un nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, en su Artículo 27º, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito por el literal c) del numeral 1 del Artículo 8º; numeral 3 del Artículo 11º; y numeral 7 del Artículo 25º; contenidos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 3 de setiembre del año en curso, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la NormaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 244437-1 Dejan sin efecto Decreto que declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto y en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 061-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2008-PCM, de fecha 18 de agosto de 2008, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto y en el distrito de Echarate de la provincia de la Convención del departamento del Cusco, al amparo de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Que, habiendo cesado los hechos de violencia que motivaron la expedición del dispositivo legal antes mencionado y habiéndose recuperado el orden público y la tranquilidad ciudadana en las referidas localidades, resulta necesario dejar sin efecto el citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 058-2008-PCM, de fecha 18 de agosto de 2008. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Justicia.Descargado desde www.elperuano.com.pe