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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378756 Visto, el Ofi cio NC-5-SGFA-Nº 2519 del 11 de agosto de 2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para iniciar las acciones judiciales contra el Técnico de Tercera FAP (D) BALAREZO HUAPAYA Juan Alberto y quienes resulten responsables como presuntos autores de los delitos de Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad Genérica en agravio de la Fuerza Aérea. CONSIDERANDO: Que, el Técnico de Tercera FAP (D) BALAREZO HUAPAYA Juan Alberto fue encontrado responsable por la Junta de Investigación de Personal Subalterno para la Categoría de Técnicos conforme al Acta JIPS Nº 043-2007 del 12 de diciembre de 2007, del faltante de material Clase V (munición) detectado en la Inspección opinada realizada el día 08 de agosto de 2007 al Almacén de Armas y Munición del Departamento de Armamento Terrestre del Grupo de Operaciones Terrestres de la FAP, del cual estuvo encargado desde enero de 2000 hasta el 09 de mayo de 2007; Que, el citado Técnico de Tercera FAP (D) BALAREZO HUAPAYA Juan Alberto admitió ante la Junta de Investigación que redactó un documento solicitando material Clase V (munición) con una copia que contenía una cantidad mucho mayor al material realmente requerido con el fi n de encubrir este hecho, siendo el excedente una cantidad similar al material de munición para fusil AKM faltante; Que, el indicado efectivo militar no incluyó ni entregó en su relevo el ropero que tenía asignado, ni retirado los objetos de su interior, encontrándose documentación clasifi cada cuya tenencia está prohibida por disposiciones internas de la Fuerza Aérea y los siguientes objetos de propiedad de la Institución: 01 cacerina vacía de fusil AKM, 01 cacerina no identi fi cada vacía y 04 conjuntos móviles de FAL sin número de serie; Que, como agravante de los hechos mencionados se tiene que el aludido Técnico FAP presentó tendenciosamente un documento original para la fi rma, cuyas copias di fi eren en cifras respecto del original, relacionado al parte de material Clase V (munición) del Grupo de Operaciones Terrestres de la Fuerza Aérea en agravio de la propiedad de la Fuerza Aérea, conducta que se encontraría prevista y sancionada en los artículos 185º y 438º del Código Penal bajo la denominación del delito de Hurto y Falsedad Genérica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modi fi catoria el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo informado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el Técnico de Tercera FAP (D) BALAREZO HUAPAYA Juan Alberto y quienes resulten responsables como presuntos autores de los delitos de Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad Genérica en agravio de la Fuerza Aérea. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 244350-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 884-2008-DE/FAP Lima, 25 de agosto de 2008 Visto, el Ofi cio NC-5 –SGFA-Nº 2518 del 11 de agosto de 2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para iniciar las acciones judiciales contra el Subo fi cial de Primera FAP (D) TUÑOQUE MONTALVAN José David y quienes resulten responsables como presuntos autores de los delitos de Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad Genérica en agravio de la Fuerza Aérea. CONSIDERANDO: Que, el Subofi cial de Primera FAP (D) TUÑOQUE MONTALVAN José David el día 17 de junio de 2007 encontrándose de servicio, permitió el ingreso de personal extraño a un Puesto de Seguridad y dentro del área de su responsabilidad, el cual tenía la obligación de custodiar, vulnerando la seguridad de la Base Aérea de Chiclayo en un área donde se aloja material empleado para la Defensa Nacional y por haber retirado material del Estado sin la debida autorización, consistente en un parente metálico del cerco perimétrico del terraplén del Puesto de Servicio denominado P-12, vulnerando la seguridad de dicha instalación, la misma que periódicamente alberga Radares de Vigilancia pertenecientes a la Defensa Aérea, atentando contra la seguridad del material asignado para el control del espacio aéreo; Que, en el proceso investigatorio seguido por la Junta de Investigación de Personal Subalterno para la Categoría de Subo fi ciales de la FAP ha quedado establecido mediante Acta JIPS Nº 044-2007 del 12 de diciembre de 2007 que el Subo fi cial de Primera FAP (D) TUÑOQUE MONTALVAN José David ha incurrido en Falta Grave de Desobediencia por no cumplir la normatividad legal de carácter general e Institucional y abandonar las obligaciones del servicio, sustrayendo material de propiedad del Estado cuando se encontraba de servicio en los Puestos denominados “PAR-10” y “P-12” del Grupo Aéreo Nº 6 el día 17 de junio de 2007 en agravio de la propiedad de la Fuerza Aérea, conducta que se encontraría prevista y sancionada en el artículo 185º y 438º del Código Penal bajo la denominación del delito de Hurto y Falsedad Genérica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modi fi catoria el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo informado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones legales contra el Subofi cial de Primera FAP (D) TUÑOQUE MONTALVAN José David y quienes resulten responsables como presuntos autores del delito de Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad Genérica en agravio de la Fuerza Aérea. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 244350-2Descargado desde www.elperuano.com.pe