Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

Visto, el Oficio NC-5-SGFA-Nº 2519 del 11 de agosto de 2008 del Secretario General de la Fuerza Aerea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para iniciar las acciones judiciales contra el Tecnico de Tercera FAP (D) BALAREZO MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables como presuntos autores de los delitos de Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad Generica en agravio de la Fuerza Aerea. CONSIDERANDO: Que, el Tecnico de Tercera FAP (D) BALAREZO MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue encontrado responsable por la Junta de Investigacion de Personal Subalterno para la Categoria de Tecnicos conforme al Acta JIPS Nº 0432007 del 12 de diciembre de 2007, del faltante de material Clase V (municion) detectado en la Inspeccion opinada realizada el dia 08 de agosto de 2007 al Almacen de MORDAZA y Municion del Departamento de Armamento Terrestre del Grupo de Operaciones Terrestres de la FAP, del cual estuvo encargado desde enero de 2000 hasta el 09 de MORDAZA de 2007; Que, el citado Tecnico de Tercera FAP (D) BALAREZO MORDAZA MORDAZA MORDAZA admitio ante la Junta de Investigacion que redacto un documento solicitando material Clase V (municion) con una MORDAZA que contenia una cantidad mucho mayor al material realmente requerido con el fin de encubrir este hecho, siendo el excedente una cantidad similar al material de municion para fusil AKM faltante; Que, el indicado efectivo militar no incluyo ni entrego en su relevo el ropero que tenia asignado, ni retirado los objetos de su interior, encontrandose documentacion clasificada cuya tenencia esta prohibida por disposiciones internas de la Fuerza Aerea y los siguientes objetos de propiedad de la Institucion: 01 cacerina vacia de fusil AKM, 01 cacerina no identificada vacia y 04 conjuntos moviles de FAL sin numero de serie; Que, como agravante de los hechos mencionados se tiene que el aludido Tecnico FAP presento tendenciosamente un documento original para la firma, cuyas copias difieren en cifras respecto del original, relacionado al parte de material Clase V (municion) del Grupo de Operaciones Terrestres de la Fuerza Aerea en agravio de la propiedad de la Fuerza Aerea, conducta que se encontraria prevista y sancionada en los articulos 185º y 438º del Codigo Penal bajo la denominacion del delito de Hurto y Falsedad Generica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, en la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru; y, Estando a lo informado por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea, y a lo opinado por el Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea para que en representacion del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el Tecnico de Tercera FAP (D) BALAREZO MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables como presuntos autores de los delitos de Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad Generica en agravio de la Fuerza Aerea. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea del Peru, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 884-2008-DE/FAP
MORDAZA, 25 de agosto de 2008

Visto, el Oficio NC-5 ­SGFA-Nº 2518 del 11 de agosto de 2008 del Secretario General de la Fuerza Aerea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para iniciar las acciones judiciales contra el Suboficial de Primera FAP (D) TUNOQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables como presuntos autores de los delitos de Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad Generica en agravio de la Fuerza Aerea. CONSIDERANDO:

Que, el Suboficial de Primera FAP (D) TUNOQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 17 de junio de 2007 encontrandose de servicio, permitio el ingreso de personal extrano a un Puesto de Seguridad y dentro del area de su responsabilidad, el cual tenia la obligacion de custodiar, vulnerando la seguridad de la Base Aerea de Chiclayo en un area donde se aloja material empleado para la Defensa Nacional y por haber retirado material del Estado sin la debida autorizacion, consistente en un parente metalico del cerco perimetrico del terraplen del Puesto de Servicio denominado P-12, vulnerando la seguridad de dicha instalacion, la misma que periodicamente alberga Radares de Vigilancia pertenecientes a la Defensa Aerea, atentando contra la seguridad del material asignado para el control del espacio aereo; Que, en el MORDAZA investigatorio seguido por la Junta de Investigacion de Personal Subalterno para la Categoria de Suboficiales de la FAP ha quedado establecido mediante Acta JIPS Nº 044-2007 del 12 de diciembre de 2007 que el Suboficial de Primera FAP (D) TUNOQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en Falta Grave de Desobediencia por no cumplir la normatividad legal de caracter general e Institucional y abandonar las obligaciones del servicio, sustrayendo material de propiedad del Estado cuando se encontraba de servicio en los Puestos denominados "PAR-10" y "P12" del Grupo Aereo Nº 6 el dia 17 de junio de 2007 en agravio de la propiedad de la Fuerza Aerea, conducta que se encontraria prevista y sancionada en el articulo 185º y 438º del Codigo Penal bajo la denominacion del delito de Hurto y Falsedad Generica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, en la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru; y, Estando a lo informado por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea, y a lo opinado por el Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea para que en representacion del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones legales contra el Suboficial de Primera FAP (D) TUNOQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables como presuntos autores del delito de Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad Generica en agravio de la Fuerza Aerea. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea del Peru, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

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