Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378759 Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el mismo que tiene como uno de sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; Que, el artículo 5º del Reglamento citado en el considerando anterior, dispone que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca, estableciéndose para el primer caso, que solo podrá otorgarse dicha autorización, a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito, de pesca con anzuelo, y en el caso de las embarcaciones de cerco, por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, por su parte, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo, a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, esto es, desde el 14 de abril de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 112-2008- PRODUCE/DGEPP del 27 de febrero de 2008, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., para la embarcación pesquera “MODESTO 3”, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 259-2008- PRODUCE/DGEPP del 29 de mayo de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NIROCI S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, a través del escrito del visto, y de conformidad con los artículos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 259-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no habría considerado al emitir la citada resolución, que su solicitud de ampliación de permiso de pesca cumple con todos los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y que la misma ha sido presentada dentro del plazo establecido en dicho dispositivo legal. Complementariamente mani fi esta que la primera instancia administrativa no habría tenido en cuenta los documentos presentados para demostrar que realizó esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, de otro lado, argumenta la recurrente, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no habría valorado el O fi cio Múltiple Nº 012- 2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 24 de julio de 2007 que le fue notifi cado a fi n de que su representada presente en el plazo de diez (10) días hábiles información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Asimismo informa la recurrente, que a través del escrito de registro Nº 00057890 de fecha 17 de agosto de 2007, solicitó a la citada Dirección General un plazo adicional para entregar la información solicitada mediante el referido O fi cio Múltiple; Que, con relación a los argumentos expuestos por la recurrente, cabe precisar que el petitorio primigenio de la misma fue la ampliación de permiso de pesca de la embarcación “MODESTO 3” para acceder a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, sin embargo, siendo la citada embarcación de cerco con permiso de pesca para consumo humano indirecto y al no sustituir su armador igual capacidad de bodega de la fl ota existente con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos, queda claro que la recurrente debía cumplir con los requisitos previstos en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, esto es, entre otros, solicitar el permiso de pesca dentro del plazo establecido, el mismo que venció indefectiblemente el 11 de agosto de 2007, considerando lo señalado en la parte fi nal del cuarto considerando de la presente resolución; Que, si bien la recurrente habría presentado documentos que acreditarían esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa para consumo humano directo en el marco de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, su solicitud de ampliación de permiso de pesca fue presentada el 17 de diciembre de 2007, vale decir, en forma extemporánea, quedando desvirtuada de esta forma el argumento de la recurrente respecto a que su solicitud fue presentada dentro del plazo legal establecido; Que, de otro lado, es menester precisar que el O fi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 24 de julio de 2007, tuvo como objeto noti fi car a los armadores a efectos de que aquellos que contasen con embarcaciones con permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, acrediten esfuerzo pesquero o sometan a sus embarcaciones a una inspección técnico-sanitaria, según sea el caso, a fi n de que sus permisos de pesca para extraer los citados recursos no sean declarados caducos, conforme a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Finales del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, en este sentido, al no contar la embarcación “MODESTO 3” con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, no era pertinente la atención, por parte de la recurrente, del Oficio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, en consecuencia, no resulta trascendente su argumento, respecto a que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no habría valorado el referido Oficio; Que, con relación al escrito de registro Nº 00057890 de fecha 17 de agosto de 2007, que la recurrente habría presentado para solicitar un plazo adicional para entregar la información relacionada a descargas de jurel y caballa, cabe señalar, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, que no le habría correspondido a la recurrente solicitar un plazo adicional por no encontrarse en el supuesto de la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, y en el negado supuesto que la recurrente hubiese considerado que dicho escrito debería haberse tramitado como una solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, el mismo también habría sido presentado fuera del plazo, dado que éste culminó el 11 de agosto de 2007; Que, no habiendo desvirtuado la recurrente los argumentos que conllevaron a declarar improcedente su solicitud de ampliación de permiso de pesca de la embarcación “MODESTO 3”, para acceder a los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo, corresponde declarar infundado su recurso de apelación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 259-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la Descargado desde www.elperuano.com.pe