Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, a traves del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el mismo que tiene como uno de sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; Que, el articulo 5º del Reglamento citado en el considerando anterior, dispone que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, estableciendose para el primer caso, que solo podra otorgarse dicha autorizacion, a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito, de pesca con anzuelo, y en el caso de las embarcaciones de cerco, por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, por su parte, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo, a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero senalado en el parrafo anterior este sera computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, esto es, desde el 14 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 112-2008PRODUCE/DGEPP del 27 de febrero de 2008, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., para la embarcacion pesquera "MODESTO 3", para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 259-2008PRODUCE/DGEPP del 29 de MORDAZA de 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa NIROCI S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves del escrito del visto, y de conformidad con los articulos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 259-2008PRODUCE/DGEPP, manifestando que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no habria considerado al emitir la citada resolucion, que su solicitud de ampliacion de permiso de pesca cumple con todos los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y que la misma ha sido presentada dentro del plazo establecido en dicho dispositivo legal. Complementariamente manifiesta que la primera instancia administrativa no habria tenido en cuenta los documentos presentados para demostrar que realizo esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, de otro lado, argumenta la recurrente, que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no habria valorado el Oficio Multiple Nº 0122007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 24 de MORDAZA de 2007 que le fue notificado a fin de que su representada presente en el plazo de diez (10) dias habiles informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Asimismo informa la recurrente, que a traves del escrito de registro Nº 00057890 de fecha 17 de agosto de 2007, solicito a la citada Direccion General un plazo adicional para entregar la informacion solicitada mediante el referido Oficio Multiple; Que, con relacion a los argumentos expuestos por la recurrente, cabe precisar que el petitorio primigenio de la misma fue la ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion "MODESTO 3" para acceder a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo,

sin embargo, siendo la citada embarcacion de cerco con permiso de pesca para consumo humano indirecto y al no sustituir su armador igual capacidad de bodega de la flota existente con permiso de pesca para la extraccion de los citados recursos, queda MORDAZA que la recurrente debia cumplir con los requisitos previstos en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, esto es, entre otros, solicitar el permiso de pesca dentro del plazo establecido, el mismo que vencio indefectiblemente el 11 de agosto de 2007, considerando lo senalado en la parte final del MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, si bien la recurrente habria presentado documentos que acreditarian esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa para consumo humano directo en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, su solicitud de ampliacion de permiso de pesca fue presentada el 17 de diciembre de 2007, vale decir, en forma extemporanea, quedando desvirtuada de esta forma el argumento de la recurrente respecto a que su solicitud fue presentada dentro del plazo legal establecido; Que, de otro lado, es menester precisar que el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 24 de MORDAZA de 2007, tuvo como objeto notificar a los armadores a efectos de que aquellos que contasen con embarcaciones con permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, acrediten esfuerzo pesquero o sometan a sus embarcaciones a una inspeccion tecnicosanitaria, segun sea el caso, a fin de que sus permisos de pesca para extraer los citados recursos no MORDAZA declarados caducos, conforme a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Finales del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, en este sentido, al no contar la embarcacion "MODESTO 3" con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, no era pertinente la atencion, por parte de la recurrente, del Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, en consecuencia, no resulta trascendente su argumento, respecto a que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no habria valorado el referido Oficio; Que, con relacion al escrito de registro Nº 00057890 de fecha 17 de agosto de 2007, que la recurrente habria presentado para solicitar un plazo adicional para entregar la informacion relacionada a descargas de jurel y caballa, cabe senalar, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, que no le habria correspondido a la recurrente solicitar un plazo adicional por no encontrarse en el supuesto de la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, y en el negado supuesto que la recurrente hubiese considerado que dicho escrito deberia haberse tramitado como una solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, el mismo tambien habria sido presentado fuera del plazo, dado que este culmino el 11 de agosto de 2007; Que, no habiendo desvirtuado la recurrente los argumentos que conllevaron a declarar improcedente su solicitud de ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion "MODESTO 3", para acceder a los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo, corresponde declarar infundado su recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones el Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 259-2008PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la

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