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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378765 Modifican la R.M. Nº 140-95-PE en extremo referido a nombre de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 436-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00023853 de fechas 09 de abril, 15 de junio, 17 y 27 de agosto, 21 de noviembre del 2007, 12 de marzo y 08 de julio de 2008, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MISTIANA PEEA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera denominada “CHIMBOTE 10”, con matrícula PS-0614-PM, de 270 toneladas para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 379-98- PE/DNE, del 28 de diciembre de 1998, se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CHIMBOTE 10” de matrícula PS-0614-PM, con 276.11 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 140-95-PE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. solicita el cambio de nombre de su embarcación pesquera “CHIMBOTE 10” de matrícula Nº PS-0614-PM, a embarcación pesquera “DON ALONSO”, conforme consta en el certi fi cado de matrícula correspondiente; Que se ha verifi cado que PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modi fi catorias, por lo que resulta procedente la Modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 379-98-PE/DNE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “CHIMBOTE 10”, de matrícula Nº PS-0614-PM, la misma que en adelante se denominará “DON ALONSO”. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-12 Otorgan a armadores pesqueros autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 437-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito y adjuntos con Registro Nº 00071920, de fecha 16 de octubre y 12 de diciembre de 2007, presentados por los señores FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 249-97-PE/ DNE, del 17 de diciembre de 1997, se autorizó el incremento de fl ota, entre otros, a los armadores FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, para la embarcación pesquera de madera “JESUS SOBRE LAS AGUAS” de 63.04 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo y como arte de pesca redes de cerco de longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y 3 pulgadas (76 mm), según corresponda, para la extracción de los recursos hdrobiológicos suco, lisa, cojinova y cachema con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 359-98- PE/DNE, del 4 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “JESUS SOBRE LAS AGUAS” con matrícula CO-18073-CM y 53.30 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, machete y lisa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 027-2001-PE/ DNE, del 5 de febrero del 2001 se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 359-98-PE/DNE, por no cumplir con las condiciones sustantivas de procedibilidad para dicho procedimiento; Que con Resolución Directoral Nº 051-2002-PE/ DNEPP, del 15 de febrero del 2002, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 027-2001-PE/DNE, por lo que se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 359-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “JESUS SOBRE LAS AGUAS” de matrícula Nº CO-18073-CM y 53.30 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando una red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2004- PRODUCE/DNEPP, del 27 de enero de 2004 se resuelve reconocer la capacidad de bodega de 64.61 m3 a la embarcación pesquera “JESUS SOBRE LAS AGUAS” de matrícula Nº CO-18073-CM y corregir las Resoluciones Directorales Nº 359-98-PE/DNE y Nº 051-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega; Que la embarcación “JESUS SOBRE LAS AGUAS” de matrícula Nº CO-18073-CM y 64.61 m3 de capacidad de bodega, fi gura en el Anexo I, literal N, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos, sardina, jurel, caballa, lisa y machete del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 195-2001- PE del 15 de junio de 2001, se suspende el otorgamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe