Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 3º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matricula Nº CO-18073CM, que figura en el Anexo I, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00043069 de fecha 2 de diciembre del 2005, presentado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 473-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion pesquera "ESTHER 8" de matricula CO-15335-PM y 430 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura minima de malla; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 318-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de noviembre de 2005, se aprueba a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca, dejandose sin efecto el otorgado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.; asi como el cambio de nombre de la embarcacion pesquera "ESTHER 8" y de matricula por variacion de puerto entendiendose que se denomina actualmente "ANA LUCIA" de matricula CE-13553-PM, en consecuencia, se modifica la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE en tales extremos; Que, asimismo mediante Articulo 6º de la Resolucion Directoral mencionada en el parrafo precedente, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para la ampliacion de la carga MORDAZA y la capacidad de bodega total de la embarcacion pesquera "ANA LUCIA" de matricula CE-13553-PM a 491.84 m3, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de embarcacion

siniestrada "El MORDAZA I" de 209.19 m3 en consecuencia, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE en el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado, suspendiendose por el plazo de un ano, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE; Que, por Resolucion Directoral Nº 174-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de MORDAZA de 2006, se declaro INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/ DNEPP, por no haberse presentado nueva prueba; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0572007-PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre de 2007, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., absorbida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y en consecuencia nula la Resolucion Directoral Nº 174-2006-PRODUCE/DGEPP, por lo que se devolvio el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, retroyendo el procedimiento al estado anterior al pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 3182005-PRODUCE/DNEPP; Que, en cumplimiento de lo resuelto por Resolucion Viceministerial Nº 057-2007-PRODUCE/DVP, se solicito a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante Oficio Nº 918-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 04 de marzo de 2008 y notificado el 06 de marzo de 2008, para que en un plazo de diez (10) dias, presente la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesta contra la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; y ademas se le comunico que de no hacerlo dentro del plazo otorgado, se procederia a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision y al no haber sido presentado por la empresa recurrente, no obstante el requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 918-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 04 de marzo de 2008 y notificado el 06 de marzo de 2008, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., absorbida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 369-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., absorbida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de noviembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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