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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378767 Artículo 3º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “JESUS SOBRE LAS AGUAS” de matrícula Nº CO-18073-CM, que fi gura en el Anexo I, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-13 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00043069 de fecha 2 de diciembre del 2005, presentado por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 473-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera “ESTHER 8” de matrícula CO-15335-PM y 430 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura mínima de malla; Que, mediante Resolución Directoral Nº 318-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de noviembre de 2005, se aprueba a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca, dejándose sin efecto el otorgado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.; así como el cambio de nombre de la embarcación pesquera “ESTHER 8” y de matrícula por variación de puerto entendiéndose que se denomina actualmente “ANA LUCIA” de matrícula CE-13553-PM, en consecuencia, se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en tales extremos; Que, asimismo mediante Artículo 6º de la Resolución Directoral mencionada en el párrafo precedente, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., para la ampliación de la carga neta y la capacidad de bodega total de la embarcación pesquera “ANA LUCIA” de matrícula CE-13553-PM a 491.84 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de embarcación siniestrada “El Primo I” de 209.19 m3 en consecuencia, se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE; Que, por Resolución Directoral Nº 174-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo de 2006, se declaró INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP, por no haberse presentado nueva prueba; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 057- 2007-PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre de 2007, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., absorbida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 174-2006-PRODUCE/DGEPP, por lo que se devolvió el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, retroyendo el procedimiento al estado anterior al pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, en cumplimiento de lo resuelto por Resolución Viceministerial Nº 057-2007-PRODUCE/DVP, se solicitó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante Oficio Nº 918-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 04 de marzo de 2008 y notificado el 06 de marzo de 2008, para que en un plazo de diez (10) días, presente la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesta contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; y además se le comunicó que de no hacerlo dentro del plazo otorgado, se procedería a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión y al no haber sido presentado por la empresa recurrente, no obstante el requerimiento formulado a través del Oficio Nº 918-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 04 de marzo de 2008 y notificado el 06 de marzo de 2008, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., absorbida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 369-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., absorbida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de noviembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-14Descargado desde www.elperuano.com.pe