Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

SALUD
Constituyen la Comision Multisectorial de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna
DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Nacional, firmado en MORDAZA de 2002 entre el Gobierno, los partidos politicos y la sociedad civil, ha establecido en la decimo MORDAZA politica de estado, orientaciones para la promocion de la seguridad alimentaria y nutricion; Que, la Ley Nº 28487, que otorga rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, establece como uno de los Objetivos Estrategicos del Plan, "Asegurar una MORDAZA MORDAZA para ninos y ninas de 0 - 5 anos"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece lineamientos especificos referidos a la atencion de la MORDAZA gestante y de las ninas y ninos en los primeros anos de vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional CRECER, que establece la intervencion articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local en la lucha contra la desnutricion cronica infantil; Que, el objetivo del Reglamento de Alimentacion Infantil aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, es lograr una eficiente atencion y cuidado de la alimentacion de las ninas y ninos hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promocion, proteccion y apoyo de la lactancia materna, orientando las practicas adecuadas de alimentacion complementaria, asegurando el uso correcto de los sucedaneos de la leche materna, cuando estos MORDAZA necesarios, sobre la base de una informacion adecuada y mediante metodos apropiados de comercializacion y distribucion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Crease la Comision Multisectorial de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna, de caracter permanente y adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las politicas de proteccion de la lactancia materna, siendo una de las practicas claves para la reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil. Articulo 2º.- Miembros integrantes de la Comision La Comision Multisectorial de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna, estara constituida por los siguientes miembros: a. El Viceministro de Salud o quien lo represente, quien presidira la Comision. b. La Viceministra de la Mujer o quien la represente. c. El Viceministro de Promocion del Empleo o quien lo represente. d. El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion o quien lo represente. e. El representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. f. El representante de la Sociedad Peruana de Pediatria. g. Dos (2) representantes de la sociedad civil especializados en el tema. Articulo 3º.- De la acreditacion Las entidades no comprendidas en el Poder Ejecutivo, acreditaran a su representante mediante Oficio dirigido al Ministro de Salud, quien formalizara tal representacion mediante Resolucion Ministerial.

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Articulo 4º.- De la instalacion La citada Comision Multisectorial se instalara en un plazo no mayor de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente a la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Del Plazo La citada Comision Multisectorial en un plazo no mayor de treinta (30) dias posteriores a su instalacion, debera presentar su Reglamento Interno para la aprobacion del Ministro de Salud. Articulo 6º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud podra emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente dispositivo legal. Articulo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

244437-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2008/MINSA
Mediante Oficio Nº 2217-2008-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 581-2008/MINSA. publicada en la edicion del 27 de agosto de 2008. En el articulo 1°.DICE: Articulo 1°.- Dar por concluidas ....
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Director General F-4 GONDOLIAS MORDAZA MORDAZA CASANOVA MORDAZA Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva F-4 de Planeamiento Estrategico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva F-4 MORDAZA de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de la Oficina de Asesoria F-3 MORDAZA Juridica Ofemio MORDAZA MORDAZA Director de la Oficina de Personal de la F-3 Oficina Ejecutiva de Administracion MORDAZA MORDAZA CERRO MORDAZA Director de la Oficina de Logistica de la F-3 Oficina Ejecutiva de Administracion

DEBE DECIR: Articulo 1°.- Dar por concluidas ....
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL MORDAZA MORDAZA CASANOVA MORDAZA Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva F-4 de Planeamiento Estrategico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva F-4 MORDAZA de Administracion

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