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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378768 SALUD Constituyen la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Acuerdo Nacional, fi rmado en julio de 2002 entre el Gobierno, los partidos políticos y la sociedad civil, ha establecido en la décimo quinta política de estado, orientaciones para la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; Que, la Ley Nº 28487, que otorga rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, establece como uno de los Objetivos Estratégicos del Plan, “Asegurar una vida sana para niños y niñas de 0 - 5 años”; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece lineamientos especí fi cos referidos a la atención de la madre gestante y de las niñas y niños en los primeros años de vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional CRECER, que establece la intervención articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local en la lucha contra la desnutrición crónica infantil; Que, el objetivo del Reglamento de Alimentación Infantil aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, es lograr una efi ciente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria, asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Créase la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, de carácter permanente y adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna, siendo una de las prácticas claves para la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil. Artículo 2º.- Miembros integrantes de la ComisiónLa Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, estará constituida por los siguientes miembros: a. El Viceministro de Salud o quien lo represente, quien presidirá la Comisión. b. La Viceministra de la Mujer o quien la represente.c. El Viceministro de Promoción del Empleo o quien lo represente. d. El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación o quien lo represente. e. El representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. f. El representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. g. Dos (2) representantes de la sociedad civil especializados en el tema. Artículo 3º.- De la acreditaciónLas entidades no comprendidas en el Poder Ejecutivo, acreditarán a su representante mediante O fi cio dirigido al Ministro de Salud, quien formalizará tal representación mediante Resolución Ministerial.Artículo 4º.- De la instalaciónLa citada Comisión Multisectorial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Del PlazoLa citada Comisión Multisectorial en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a su instalación, deberá presentar su Reglamento Interno para la aprobación del Ministro de Salud. Artículo 6º.- Disposiciones ComplementariasEl Ministerio de Salud podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente dispositivo legal. Artículo 7º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 244437-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2008/MINSA Mediante Ofi cio Nº 2217-2008-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 581-2008/MINSA. públicada en la edición del 27 de agosto de 2008. En el artículo 1°.- DICE:Artículo 1°.- Dar por concluidas …. NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Luis Alberto PADILLA GONDOLIASSub Director General F-4 Luis Alfredo CASANOVA GÁLVEZ Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico F-4 Arturo Rufi no ZEGARRA BELLIDODirector Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de AdministraciónF-4 Gladys Maura OLORTEGUI PARRADirectora de la O fi cina de Asesoría JurídicaF-3 Ofemio DÍAZ ZARATE Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de AdministraciónF-3 Eduardo Luis CERRO OLIVARES Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de AdministraciónF-3 DEBE DECIR:Artículo 1°.- Dar por concluidas …. NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Luis Alfredo CASANOVA GÁLVEZ Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico F-4 Arturo Rufi no ZEGARRA BELLIDODirector Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de AdministraciónF-4Descargado desde www.elperuano.com.pe